Respuesta corta: la nota débito electrónica es el documento que expide el vendedor para aumentar el valor de una factura electrónica de venta ya expedida, por ejemplo para cobrar intereses, gastos adicionales o un precio que se facturó por debajo de lo pactado. Se valida ante la DIAN antes de entregarla al comprador y tiene su propio CUDE (Código Único de Documento Electrónico). Por regla general debe indicar el prefijo, el número, el CUFE y la fecha de la factura que ajusta, según el artículo 36 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 (hoy compilado como artículo 1.5.1.5.6.1 de la Resolución 000227 de 2025). Si necesitas bajar el valor de la factura o corregir los datos del comprador, la nota débito no sirve: eso se hace con nota crédito.

Si quieres ver las dos notas juntas, lee la guía de notas crédito y débito en la factura electrónica.

¿Qué es una nota débito en facturación electrónica?

La definición está en el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria):

"Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal".

Hay tres ideas que conviene tener claras:

  • Ajusta una operación ya facturada. Una venta nueva de otro bien o servicio va en otra factura.
  • La expide el vendedor (facturador) y sigue el mismo ciclo que la factura: se genera en XML (documento DebitNote del anexo técnico), se firma, la DIAN la valida y luego se entrega al adquirente.
  • No tiene CUFE, tiene CUDE. El anexo técnico versión 1.9, adoptado por la Resolución 000165 de 2023, lo calcula con el algoritmo SHA-384. El CUFE que aparece en la nota es el de la factura ajustada.

"Nota débito" y "nota de débito" son lo mismo. La norma usa la primera forma.

Cuándo se usa la nota débito y cuándo no

Casos en los que sí procede

  • Precio o cantidad facturados por debajo de lo pactado. Se acordaron $52.000 por unidad y se facturaron $50.000. La diferencia se cobra con nota débito.
  • Intereses de financiación o de mora pactados sobre la venta. Ten en cuenta que el artículo 447 del Estatuto Tributario incluye en la base gravable del IVA "los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria". Por eso, en una venta gravada, esos intereses normalmente llevan IVA.
  • Gastos adicionales a cargo del comprador, como fletes, seguros o instalación, que no se incluyeron en la factura. El mismo artículo 447 los integra a la base del IVA "aunque se facturen o convengan por separado".
  • Cambios posteriores en el valor de la operación. Según el Concepto DIAN 013416 de 2025, si cambia el valor de una venta ya facturada se expide nota crédito o débito según corresponda. El Concepto 011867 de 2025 lo aplicó a un pago anticipado cuyo valor modificaron las partes.

Casos en los que no es el documento correcto

SituaciónQué corresponde
Hay que bajar el valor (devolución, descuento posterior, cobro de más)Nota crédito
El NIT, el nombre o la razón social del comprador están errados, aunque el valor esté bienAnular la factura con nota crédito y expedir una nueva (Concepto DIAN 000974 de 2025)
Una venta nueva de otro bien o servicioUna factura electrónica nueva
Corregir una nota débito ya validadaNo se puede hacer con otra nota que la ajuste: el artículo 36 prohíbe usar notas débito o crédito "para realizar ajustes entre ellas"
La factura a crédito ya fue aceptada como título valor (evento 033 o 034)No se pueden inscribir notas asociadas a esa factura (parágrafo 3 del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015)

La segunda fila es la confusión más común: si el error no cambia el valor, no hay nada que "aumentar". Según el Concepto DIAN 000974 de 2025, la factura con datos errados del adquirente se anula con nota crédito y se expide una nueva; el número anulado no se reutiliza.

Tampoco confundas la nota débito electrónica con la "nota débito" interna que algunos compradores elaboran para cobrarle faltantes o descuentos al proveedor. Esa es un documento contable del comprador; si el proveedor acepta el ajuste, debe expedir una nota crédito.

Requisitos y plazos de la nota débito electrónica

El artículo 36 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 enumera 16 requisitos. En resumen, la nota debe:

  • Denominarse expresamente nota débito de la factura electrónica de venta y llevar un número consecutivo interno.
  • Indicar el prefijo, el número, el CUFE y la fecha de la factura a la que hace referencia, además de su propio CUDE, el tipo de nota y las fechas y horas de generación y de validación.
  • Identificar al vendedor y al adquirente (nombre o razón social y NIT, o "consumidor final" con el número 222222222222 cuando el comprador no se identifica).
  • Detallar cada línea (cantidad, descripción, valor unitario y total), discriminar el IVA u otros impuestos con su tarifa, indicar el valor total y llevar la firma digital del facturador.
  • Indicar la calidad de agente retenedor del IVA, de autorretenedor del impuesto sobre la renta y de gran contribuyente, cuando aplique (numeral 15 y parágrafo 2).

Cuatro reglas prácticas del mismo artículo:

  1. Primero se valida y luego se entrega, por los mismos medios con los que se expidió la factura.
  2. La representación gráfica (el PDF) lleva todos los requisitos salvo los de los numerales 5, 8 y 16 (la dirección de internet del código QR, la fecha y hora de validación y la firma digital). En lugar de esa dirección se incluye el código QR.
  3. Nota sin factura identificable. Si no se puede identificar "en forma clara e inequívoca" la factura que originó la nota, no se exige el requisito de referenciarla (parágrafo 1). El anexo técnico lo resuelve con el tipo de nota débito 32, "sin referencia a una factura", que debe informar el periodo que afecta. El tipo por defecto, 30, es con referencia a una factura.
  4. Contingencia. Las notas generadas durante un inconveniente tecnológico se transmiten a la DIAN en el plazo del numeral 1.1.2 del artículo 37 de la resolución (48 horas después de superado el inconveniente).

¿Hay un plazo máximo para expedirla? La Resolución 000165 de 2023 no fija uno general, pero hay dos límites prácticos: la fecha de la factura referenciada no puede ser posterior a la de la nota (regla de rechazo DBG06 del anexo) y, en ventas a crédito, la aceptación de la factura, que explicamos más abajo. El motivo de la nota (concepto de corrección) se escoge de la tabla «Concepto de Corrección para Notas débito» (numeral 13.2.7.5 del anexo técnico), que la DIAN publica en la caja de herramientas de factura electrónica.

Ejemplo de nota débito con IVA

Una distribuidora vende 100 unidades de un producto gravado con IVA del 19 %. Pactó un precio de $52.000 por unidad, pero la factura FE-1001 salió a $50.000. El error se detecta antes de que la factura quede aceptada, y la distribuidora expide la nota débito ND-15, que referencia la FE-1001 por el mayor valor.

ConceptoFactura FE-1001Nota débito ND-15Total ajustado
Base (unidades × precio)100 × $50.000 = $5.000.000100 × $2.000 = $200.000$5.200.000
IVA 19 %$950.000$38.000$988.000
Total$5.950.000$238.000$6.188.000

La nota débito solo lleva la diferencia, con su IVA calculado sobre el mayor valor; no repite la factura.

Valor neto de la factura después de varias notas

Supón que después el comprador devuelve 5 unidades y el vendedor expide la nota crédito NC-8 por 5 × $52.000 = $260.000 más IVA de $49.400, es decir, $309.400. El valor neto de la operación se calcula así:

DocumentoBaseIVATotal
Factura FE-1001$5.000.000$950.000$5.950.000
(+) Nota débito ND-15$200.000$38.000$238.000
(−) Nota crédito NC-8$260.000$49.400$309.400
Valor neto$4.940.000$938.600$5.878.600

La comprobación cuadra: 95 unidades × $52.000 = $4.940.000, más el 19 % de IVA, da $5.878.600. Ese valor neto (factura + notas débito − notas crédito) es el que debe coincidir en la cartera del vendedor, en las cuentas por pagar del comprador y en sus conciliaciones.

Nota débito vs. nota crédito

AspectoNota débitoNota crédito
Efecto sobre la facturaAumenta el valorDisminuye el valor o anula la factura
Casos típicosIntereses, gastos adicionales, precio facturado de menosDevoluciones, descuentos, cobros de más, anulación
Quién la expideEl vendedor (facturador)El vendedor (facturador)
Código del documentoCUDE (y referencia el CUFE de la factura)CUDE (y referencia el CUFE de la factura)
¿Sirve para anular la factura?NoSí, es el mecanismo de anulación (art. 36, Res. 000165 de 2023)
Efecto en el IVA del vendedorAumenta el IVA generadoDisminuye el IVA generado
Tipo sin referencia a factura (anexo técnico)3222

Para el detalle de la nota crédito, como la anulación, las devoluciones y su efecto en IVA y retención, consulta la guía de nota crédito y nota débito en la factura electrónica.

Cómo afecta la nota débito a los eventos RADIAN y al valor neto de la factura

Los eventos RADIAN (030, 031, 032, 033 y 034) se registran sobre la factura electrónica de venta; así los nombra el anexo técnico ("Acuse de recibo de la Factura Electrónica de Venta", "Reclamo de la Factura Electrónica de Venta"). La nota débito no tiene un ciclo de aceptación propio ni vuelve a iniciar el de la factura. Si necesitas repasar cada evento, lee la guía de eventos RADIAN.

Hay tres puntos de contacto que importan:

  1. Después de un reclamo, cabe una nota. El anexo técnico (numeral 6.5.5.4) indica que el reclamo impide la aceptación expresa o tácita y que, a partir de él, "se puede generar un documento electrónico Nota Crédito / Nota Débito". Si el comprador reclama porque el valor no corresponde a lo pactado, el vendedor ajusta con la nota que corresponda. Aquí está el detalle del reclamo de la factura electrónica (evento 031).
  2. Después de la aceptación, no. El parágrafo 3 del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2020) dice que, una vez aceptada la factura electrónica de venta como título valor, "no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura". La DIAN lo reiteró en el Concepto 011867 de 2025. Como la aceptación tácita opera si no hay reclamo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio (que se acredita con el evento 032), y el emisor la registra en RADIAN (evento 034), en ventas a crédito la ventana suele ser corta. Cómo se cuentan esos días: aceptación tácita de la factura electrónica.
  3. Intereses de mora sobre facturas ya aceptadas. Este es el caso típico que choca con la regla anterior, porque la mora llega cuando la factura ya está aceptada y la norma impide la nota asociada a ella. Una salida coherente con la doctrina DIAN que citamos en la sección de contabilización es expedir una factura electrónica nueva por ese mayor valor. Antes de decidir el documento, revísalo con tu contador o asesor tributario.

Para el comprador. Si estás negociando un ajuste de precio con un proveedor, no registres la aceptación expresa (033) de esa factura hasta que el ajuste esté resuelto, y si el valor no corresponde a lo pactado, usa el reclamo dentro del plazo. Si automatizas los eventos, deja esas facturas por fuera del proceso masivo. En cómo automatizar los eventos RADIAN explicamos cómo organizar ese filtro.

Contabilización básica de la nota débito

Asientos del ejemplo ND-15 con cuentas de referencia del PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993). Ajústalos a tu catálogo y políticas contables.

Para el emisor (vendedor)

CuentaDébitoCrédito
1305 Clientes$238.000
4135 Comercio al por mayor y al por menor (ingreso por el mayor valor)$200.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar (IVA generado)$38.000

Si la nota cobra intereses, el ingreso va a una cuenta de ingresos financieros (4210 en el PUC) en lugar del ingreso operacional. El IVA de la nota se incluye en la declaración de IVA junto con el resto de las operaciones del periodo.

Para el receptor (comprador)

CuentaDébitoCrédito
1435 Mercancías no fabricadas por la empresa (o la cuenta de costo o gasto)$200.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar (IVA descontable)$38.000
2205 Proveedores nacionales$238.000

Ten en cuenta: según la DIAN (Concepto 011867 de 2025), el costo y el IVA descontable de este mayor valor deben estar soportados en una factura electrónica; con la sola nota débito, la DIAN podría rechazarlos.

Si es un agente de retención, el comprador practica la retención en la fuente (y la retención de IVA, si aplica) sobre el mayor valor, con las reglas del concepto correspondiente. Revisa bases y tarifas en la guía de retención en la fuente 2026.

Ojo con el soporte fiscal del comprador. La DIAN, en el Concepto Unificado 106 de 2022 (citado de nuevo en el Concepto 011867 de 2025), sostiene que el mayor valor cobrado con nota débito debe soportarse, para efectos del impuesto sobre la renta y de los impuestos descontables, en una nueva factura electrónica, porque el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige factura para los costos, deducciones e impuestos descontables. Si el mayor valor es importante para el comprador, conviene acordar con el proveedor qué documento expedirá. Amplía el tema en soporte de costos y deducciones ante la DIAN.

Si facturas y contabilizas en programas distintos, revisa la integración entre el facturador electrónico y el software contable para que cada nota quede ligada a su factura.

Preguntas frecuentes

¿La nota débito tiene CUFE o CUDE?

CUDE (numeral 4 del artículo 36 de la Resolución 000165 de 2023). El CUFE que aparece en ella es el de la factura que ajusta.

¿Se puede hacer una nota débito sin factura?

Siempre tiene que haber una operación previamente facturada, porque la nota se deriva de ella. Lo que la norma admite es que la nota no referencie una factura concreta cuando no se pueda identificar "en forma clara e inequívoca" (parágrafo 1 del artículo 36). Para ese caso, el anexo técnico prevé el tipo 32, que informa el periodo afectado.

¿Se puede hacer una nota débito a una factura ya aceptada?

No una nota asociada a esa factura. Una vez aceptada la factura como título valor, de forma expresa (033) o tácita (034), no se pueden inscribir notas débito ni crédito asociadas a ella (parágrafo 3 del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 y Concepto DIAN 011867 de 2025).

¿Cómo se anula una nota débito electrónica?

La norma no prevé anular una nota débito con otra nota. El artículo 36 prohíbe usar notas débito o crédito para hacer ajustes entre ellas, y la nota crédito es el mecanismo de anulación de la factura. Si la nota débito no procedía, la corrección se plantea frente a la factura. Revisa el caso con tu proveedor tecnológico y con tu contador antes de expedir otro documento.

¿Qué normas regulan la nota débito electrónica?

El numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 (definición), el artículo 36 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 compilado en la Resolución 000227 de 2025 (requisitos), su anexo técnico v1.9 (CUDE, tipos y validaciones) y el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 (factura aceptada). Para el panorama completo, consulta la guía de factura electrónica en Colombia.

Fuentes