La retención en la fuente es uno de los mecanismos tributarios más presentes en el día a día de cualquier empresa colombiana. Si eres contador independiente o llevas la contabilidad de una PyME, en algún momento de cada mes tienes que lidiar con retenciones: calculándolas, contabilizándolas, pagándolas y declarándolas. En esta guía actualizo todo lo que necesitas saber para 2026.
¿Qué es la retención en la fuente?
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos que el Estatuto Tributario colombiano establece en sus artículos 365 y siguientes. En vez de esperar a que el contribuyente pague el impuesto al final del año, el sistema "retiene" una parte del pago en el momento en que se realiza la transacción.
El agente retenedor es quien practica la retención (generalmente el comprador o el pagador del servicio), descuenta el valor retenido del pago y lo declara y paga a la DIAN en nombre del vendedor o prestador del servicio. El sujeto de retención es quien recibe el pago y al que se le descuenta la retención.
Existen varios tipos de retención según el impuesto:
- Retención en la fuente por renta (la más común): anticipo del impuesto de renta.
- Retención en la fuente por IVA (reteIVA): anticipo del IVA.
- Retención en la fuente por ICA (reteICA): anticipo del impuesto de industria y comercio municipal.
¿Quién está obligado a practicar retención en la fuente?
Son agentes de retención (artículo 368 E.T.) las entidades y personas que la DIAN designa como tales, entre ellos:
- Las personas jurídicas y sociedades de hecho.
- Las personas naturales que en el año gravable anterior tuvieron ingresos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.
- Los grandes contribuyentes (siempre, independientemente de sus ingresos).
- Las entidades públicas.
- Los consorcios y uniones temporales.
Una persona natural con ingresos bajos que vende servicios no está obligada a practicar retención. Sin embargo, si le pagan servicios, sí le pueden retener si quien paga es un agente de retención.
Tablas de retención en la fuente 2026 por concepto
Los porcentajes de retención varían según el concepto de la transacción. Para 2026, con UVT de $49.799, estas son las principales tarifas vigentes:
Servicios
| Concepto | Tarifa | Base mínima |
|---|---|---|
| Servicios generales (declarantes) | 4% | 4 UVT ($199.196) |
| Servicios generales (no declarantes) | 6% | 4 UVT ($199.196) |
| Servicios de transporte de carga | 1% | 4 UVT ($199.196) |
| Servicios de transporte de pasajeros | 3.5% | 27 UVT ($1.344.573) |
| Honorarios y comisiones (declarantes) | 10% | No aplica base mínima |
| Honorarios y comisiones (no declarantes) | 11% | No aplica base mínima |
| Servicios de aseo y vigilancia | 2% | 4 UVT ($199.196) |
| Arrendamiento de bienes muebles | 4% | No aplica base mínima |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 3.5% | 27 UVT ($1.344.573) |
Compras
| Concepto | Tarifa | Base mínima |
|---|---|---|
| Compras generales (declarantes) | 2.5% | 27 UVT ($1.344.573) |
| Compras generales (no declarantes) | 3.5% | 27 UVT ($1.344.573) |
| Compras de combustibles derivados del petróleo | 0.1% | No aplica |
| Compras de activos fijos de personas naturales | 1% | No aplica |
| Compras con tarjeta de crédito/débito | 1.5% | No aplica |
Otros conceptos frecuentes
| Concepto | Tarifa |
|---|---|
| Intereses y rendimientos financieros | 7% |
| Dividendos (gravados) | 10% |
| Loterías, rifas, apuestas | 20% |
| Contratos de construcción (declarantes) | 2% |
| Enajenación de activos fijos personas naturales | 1% |
Retención en la fuente por IVA (ReteIVA)
La retención en la fuente por IVA la practican exclusivamente los grandes contribuyentes cuando adquieren bienes o servicios de responsables del IVA que no son grandes contribuyentes. La tarifa es del 15% del valor del IVA (equivale al 2.85% sobre la base gravable cuando aplica IVA al 19%).
También la practican las personas del régimen común cuando adquieren bienes o servicios de personas del mismo régimen que sean sensibles a evasión según la DIAN.
Declaración y pago: fechas de vencimiento 2026
La declaración de retención en la fuente se presenta mensualmente en el formulario 350. Los plazos de vencimiento dependen de los dos últimos dígitos del NIT del agente retenedor y caen generalmente entre el 8 y el 22 de cada mes siguiente al período retenido.
Importante: la declaración de retención en la fuente es la única declaración tributaria en Colombia que no puede presentarse en ceros sin consecuencias. Si en un mes no practicaste ninguna retención, no estás obligado a presentar la declaración. Sin embargo, si la presentas en ceros y la DIAN comprueba que sí tenías retenciones que practicar, la sanción es severa.
Adicionalmente, esta declaración tiene una particularidad importante: si se presenta sin pago total dentro del plazo, queda ineficaz (artículo 580-1 E.T.), como si no se hubiera presentado, generando sanción por extemporaneidad sobre el monto que debía pagarse.
Retenciones y la factura electrónica: cómo conviven
Con la masificación de la factura electrónica, las retenciones en la fuente se deben discriminar en el documento electrónico cuando aplique. El XML de la factura tiene campos específicos para retenciones, y el valor neto a pagar ya incorpora los descuentos por retención. Esto facilita la conciliación contable pero también exige que el sistema de facturación esté correctamente configurado.
Cuando recibes una factura electrónica que tiene retención en la fuente, recuerda que también debes causar los eventos RADIAN en la DIAN: acuse de recibo, recibo del bien o servicio, y aceptación expresa. Estos eventos son independientes de las retenciones pero igual de obligatorios. Si manejas muchas facturas al mes, SisteAcuse automatiza los tres eventos RADIAN para que puedas enfocarte en lo que realmente importa: el análisis tributario y la asesoría a tus clientes.
Errores frecuentes con la retención en la fuente
En mi experiencia asesorando empresas colombianas, estos son los errores más comunes:
- No verificar si el proveedor es declarante o no: la tarifa cambia significativamente. Una forma práctica es pedir el RUT actualizado al proveedor y verificar si tiene la obligación de presentar declaración de renta.
- Aplicar retención sobre el valor con IVA: la retención por renta se calcula sobre la base gravable antes del IVA, no sobre el total de la factura.
- Omitir la retención a contratistas del exterior: los pagos al exterior tienen tarifas especiales, generalmente del 15% al 33%, según el concepto y si existe convenio de doble tributación.
- No retener a personas del régimen simple: los contribuyentes del RST están sujetos a retención en la fuente por renta en sus actividades empresariales. Solo los servicios de transporte y los que el Decreto especifica tienen tratamiento diferencial.
- Presentar declaración en ceros sin verificar: como mencioné, si en el mes no se practicaron retenciones, simplemente no se presenta la declaración.
Mantener al día las retenciones en la fuente, junto con los eventos RADIAN y el calendario tributario completo, es el núcleo del trabajo de un contador que maneja múltiples clientes. Si aún no usas herramientas de automatización para los eventos RADIAN, te invito a conocer SisteAcuse: con unos minutos de configuración, el sistema causa automáticamente los tres eventos RADIAN para todas las facturas que reciben tus clientes.