Glosario RADIAN

Respuesta corta: los eventos RADIAN de una factura electrónica de venta son cinco: acuse de recibo (030), reclamo (031), recibo del bien o servicio (032), aceptación expresa (033) y aceptación tácita (034). Los cuatro primeros los hace el comprador; el 034 lo registra el emisor. El plazo de 3 días hábiles para aceptar o reclamar se cuenta desde el evento 032 (art. 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015).

Revisado el por Joshua Montclair, fundador de SisteAcuse.

Eventos RADIAN 030 a 034

CódigoEventoQuién lo registraPlazoEfectoNorma
030Acuse de recibo de la factura electrónica de ventaComprador (adquirente)Ni el Decreto 1074 de 2015 ni la Resolución DIAN 000085 de 2022 le fijan un término de 3 días hábiles ni de 48 horasConfirma que recibió la factura. En compras a crédito o con plazo, junto con el 032, permite usarla como soporte de costos, deducciones e IVA descontableArt. 616-1 del Estatuto Tributario; Resolución DIAN 000165 de 2023 (anexo técnico)
031Reclamo de la factura electrónica de ventaComprador (adquirente)Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicioManifiesta el desacuerdo con el contenido de la factura e impide la aceptación tácitaArt. 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2020)
032Recibo del bien o prestación del servicioComprador (adquirente)Sin término propio en la norma; los 3 días hábiles para aceptar o reclamar se cuentan desde la fecha de recibo de la mercancía o del servicio que consta en este eventoDeja constancia de que recibió la mercancía o el servicio. Junto con el 030, soporte fiscal en compras a créditoArt. 2.2.2.53.4, parágrafo 1, del Decreto 1074 de 2015; art. 616-1 del Estatuto Tributario
033Aceptación expresaComprador (adquirente)Dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicioLa factura queda aceptada de forma irrevocable y puede circular como título valor; ya no admite notas crédito ni débitoArt. 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2020)
034Aceptación tácitaEmisor (vendedor), bajo la gravedad de juramentoCuando vencen los 3 días hábiles sin reclamo ni aceptación expresaMismo efecto que la aceptación expresa: factura aceptada de forma irrevocableArt. 2.2.2.53.4, parágrafo 2, del Decreto 1074 de 2015

Términos

RADIAN

Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor, administrado por la DIAN. Allí se registran los eventos de cada factura y su circulación, por ejemplo el endoso.

Norma: Decreto 1154 de 2020; Resolución DIAN 000085 de 2022. Guía: Qué son los eventos RADIAN.

Evento 030: acuse de recibo

Mensaje electrónico con el que el comprador confirma que recibió la factura electrónica. En compras a crédito o con plazo, junto con el 032, permite usar la factura como soporte de costos, deducciones e IVA descontable.

Norma: Estatuto Tributario, art. 616-1; Resolución DIAN 000165 de 2023. Guía: Es obligatorio el acuse de recibo.

Evento 031: reclamo

Evento con el que el comprador manifiesta que no acepta el contenido de la factura, indicando una causal. Debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio.

Norma: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4. Guía: Cómo rechazar una factura electrónica.

Evento 032: recibo del bien o prestación del servicio

Constancia electrónica del comprador de que recibió la mercancía o el servicio facturado. Los 3 días hábiles para aceptar o reclamar la factura se cuentan desde la fecha de recibo de la mercancía o del servicio que consta en este evento.

Norma: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4; Estatuto Tributario, art. 616-1. Guía: Diferencia entre los eventos 030, 032 y 033.

Evento 033: aceptación expresa

El comprador acepta por medios electrónicos el contenido de la factura dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. La factura queda aceptada de forma irrevocable.

Norma: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4.

Evento 034: aceptación tácita

Si el comprador no reclama ni acepta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio, la factura queda aceptada. El emisor deja constancia en RADIAN, bajo la gravedad de juramento.

Norma: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4. Guía: Aceptación tácita de la factura electrónica.

Factura electrónica como título valor

La factura electrónica de venta aceptada, de forma expresa o tácita, puede circular como título valor: se puede endosar o negociar, por ejemplo en operaciones de factoring, con registro en RADIAN.

Norma: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4; Resolución DIAN 000085 de 2022.

Endoso

Transferencia de la factura electrónica que es título valor a un tercero, por ejemplo a una empresa de factoring. Se registra como evento en RADIAN.

Norma: Resolución DIAN 000085 de 2022.

CUFE

Código Único de Factura Electrónica: identificador de cada factura electrónica de venta, calculado según el anexo técnico de la DIAN. Con él se consulta la factura y lo referencian las notas y los eventos.

Norma: Resolución DIAN 000165 de 2023.

CUDE

Código Único de Documento Electrónico: identifica documentos electrónicos distintos de la factura de venta, como las notas crédito y débito electrónicas.

Norma: Resolución DIAN 000165 de 2023. Guía: Notas crédito y débito electrónicas.

CUDS

Código Único de Documento Soporte: identifica el documento soporte electrónico en adquisiciones a personas no obligadas a facturar.

Norma: Resolución DIAN 000167 de 2021.

Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar

Documento electrónico que expide el comprador cuando adquiere bienes o servicios de quien no está obligado a facturar, para soportar costos, deducciones o impuestos descontables.

Norma: Estatuto Tributario, art. 771-2; Resolución DIAN 000167 de 2021.

Catálogo VPFE

Portal de la DIAN (catalogo-vpfe.dian.gov.co) donde se consultan los documentos electrónicos validados. Permite buscar un documento por su CUFE y, al ingresar con la empresa, ver los documentos emitidos y recibidos.

Token DIAN (instrumento de firma electrónica)

Instrumento de firma electrónica (IFE) que se genera en los servicios en línea de la DIAN para firmar declaraciones y trámites. No reemplaza al certificado digital y no firma facturas electrónicas. En la facturación gratuita, «token» también se le dice al enlace de acceso que la DIAN envía al correo del RUT para entrar al catálogo VPFE; tampoco firma documentos.

Norma: Resolución DIAN 000070 de 2016. Guía: Token DIAN: qué es y cómo generarlo.

¿Recibes muchas facturas? Mira cómo se hace el acuse masivo o lee cómo automatizar los eventos RADIAN.