Glosario RADIAN
Respuesta corta: los eventos RADIAN de una factura electrónica de venta son cinco: acuse de recibo (030), reclamo (031), recibo del bien o servicio (032), aceptación expresa (033) y aceptación tácita (034). Los cuatro primeros los hace el comprador; el 034 lo registra el emisor. El plazo de 3 días hábiles para aceptar o reclamar se cuenta desde el evento 032 (art. 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015).
Eventos RADIAN 030 a 034
| Código | Evento | Quién lo registra | Plazo | Efecto | Norma |
|---|---|---|---|---|---|
| 030 | Acuse de recibo de la factura electrónica de venta | Comprador (adquirente) | Ni el Decreto 1074 de 2015 ni la Resolución DIAN 000085 de 2022 le fijan un término de 3 días hábiles ni de 48 horas | Confirma que recibió la factura. En compras a crédito o con plazo, junto con el 032, permite usarla como soporte de costos, deducciones e IVA descontable | Art. 616-1 del Estatuto Tributario; Resolución DIAN 000165 de 2023 (anexo técnico) |
| 031 | Reclamo de la factura electrónica de venta | Comprador (adquirente) | Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio | Manifiesta el desacuerdo con el contenido de la factura e impide la aceptación tácita | Art. 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2020) |
| 032 | Recibo del bien o prestación del servicio | Comprador (adquirente) | Sin término propio en la norma; los 3 días hábiles para aceptar o reclamar se cuentan desde la fecha de recibo de la mercancía o del servicio que consta en este evento | Deja constancia de que recibió la mercancía o el servicio. Junto con el 030, soporte fiscal en compras a crédito | Art. 2.2.2.53.4, parágrafo 1, del Decreto 1074 de 2015; art. 616-1 del Estatuto Tributario |
| 033 | Aceptación expresa | Comprador (adquirente) | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio | La factura queda aceptada de forma irrevocable y puede circular como título valor; ya no admite notas crédito ni débito | Art. 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2020) |
| 034 | Aceptación tácita | Emisor (vendedor), bajo la gravedad de juramento | Cuando vencen los 3 días hábiles sin reclamo ni aceptación expresa | Mismo efecto que la aceptación expresa: factura aceptada de forma irrevocable | Art. 2.2.2.53.4, parágrafo 2, del Decreto 1074 de 2015 |
Términos
- RADIAN
Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor, administrado por la DIAN. Allí se registran los eventos de cada factura y su circulación, por ejemplo el endoso.
Norma: Decreto 1154 de 2020; Resolución DIAN 000085 de 2022. Guía: Qué son los eventos RADIAN.
- Evento 030: acuse de recibo
Mensaje electrónico con el que el comprador confirma que recibió la factura electrónica. En compras a crédito o con plazo, junto con el 032, permite usar la factura como soporte de costos, deducciones e IVA descontable.
Norma: Estatuto Tributario, art. 616-1; Resolución DIAN 000165 de 2023. Guía: Es obligatorio el acuse de recibo.
- Evento 031: reclamo
Evento con el que el comprador manifiesta que no acepta el contenido de la factura, indicando una causal. Debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio.
Norma: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4. Guía: Cómo rechazar una factura electrónica.
- Evento 032: recibo del bien o prestación del servicio
Constancia electrónica del comprador de que recibió la mercancía o el servicio facturado. Los 3 días hábiles para aceptar o reclamar la factura se cuentan desde la fecha de recibo de la mercancía o del servicio que consta en este evento.
Norma: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4; Estatuto Tributario, art. 616-1. Guía: Diferencia entre los eventos 030, 032 y 033.
- Evento 033: aceptación expresa
El comprador acepta por medios electrónicos el contenido de la factura dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. La factura queda aceptada de forma irrevocable.
- Evento 034: aceptación tácita
Si el comprador no reclama ni acepta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio, la factura queda aceptada. El emisor deja constancia en RADIAN, bajo la gravedad de juramento.
Norma: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4. Guía: Aceptación tácita de la factura electrónica.
- Factura electrónica como título valor
La factura electrónica de venta aceptada, de forma expresa o tácita, puede circular como título valor: se puede endosar o negociar, por ejemplo en operaciones de factoring, con registro en RADIAN.
Norma: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4; Resolución DIAN 000085 de 2022.
- Endoso
Transferencia de la factura electrónica que es título valor a un tercero, por ejemplo a una empresa de factoring. Se registra como evento en RADIAN.
Norma: Resolución DIAN 000085 de 2022.
- CUFE
Código Único de Factura Electrónica: identificador de cada factura electrónica de venta, calculado según el anexo técnico de la DIAN. Con él se consulta la factura y lo referencian las notas y los eventos.
Norma: Resolución DIAN 000165 de 2023.
- CUDE
Código Único de Documento Electrónico: identifica documentos electrónicos distintos de la factura de venta, como las notas crédito y débito electrónicas.
Norma: Resolución DIAN 000165 de 2023. Guía: Notas crédito y débito electrónicas.
- CUDS
Código Único de Documento Soporte: identifica el documento soporte electrónico en adquisiciones a personas no obligadas a facturar.
Norma: Resolución DIAN 000167 de 2021.
- Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar
Documento electrónico que expide el comprador cuando adquiere bienes o servicios de quien no está obligado a facturar, para soportar costos, deducciones o impuestos descontables.
Norma: Estatuto Tributario, art. 771-2; Resolución DIAN 000167 de 2021.
- Catálogo VPFE
Portal de la DIAN (catalogo-vpfe.dian.gov.co) donde se consultan los documentos electrónicos validados. Permite buscar un documento por su CUFE y, al ingresar con la empresa, ver los documentos emitidos y recibidos.
- Token DIAN (instrumento de firma electrónica)
Instrumento de firma electrónica (IFE) que se genera en los servicios en línea de la DIAN para firmar declaraciones y trámites. No reemplaza al certificado digital y no firma facturas electrónicas. En la facturación gratuita, «token» también se le dice al enlace de acceso que la DIAN envía al correo del RUT para entrar al catálogo VPFE; tampoco firma documentos.
Norma: Resolución DIAN 000070 de 2016. Guía: Token DIAN: qué es y cómo generarlo.
¿Recibes muchas facturas? Mira cómo se hace el acuse masivo o lee cómo automatizar los eventos RADIAN.