Respuesta corta: la aceptación tácita de la factura electrónica ocurre cuando el comprador no reclama contra su contenido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio. Así lo dice el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020. Vencido ese plazo, la factura queda aceptada de forma irrevocable, y quien registra la aceptación en RADIAN es el emisor (el proveedor), con el evento 034, no el comprador.
Normas verificadas en fuentes oficiales al 24 de septiembre de 2026.
¿Qué dice la norma sobre la aceptación tácita?
El artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015, en la redacción del Decreto 1154 del 20 de agosto de 2020, establece que la factura electrónica de venta como título valor se entiende irrevocablemente aceptada en dos casos:
- Aceptación expresa: "Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio".
- Aceptación tácita: "Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico".
Y agrega tres parágrafos:
- Parágrafo 1: la mercancía se entiende recibida "con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente/deudor/aceptante", es decir, el evento 032.
- Parágrafo 2: "El emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, lo que se entenderá hecho bajo la gravedad de juramento".
- Parágrafo 3: una vez aceptada la factura, "no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito" asociadas a ella.
La regla de base está en el artículo 773 del Código de Comercio (inciso modificado por el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013): la factura "se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido [...] dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción". El Código cuenta desde la recepción de la factura; el decreto, desde la recepción de la mercancía o del servicio. Esa diferencia es la que busca corregir el proyecto de 2026.
¿Desde cuándo se cuentan los 3 días hábiles?
Con la norma vigente, el conteo empieza al día hábil siguiente a la recepción de la mercancía o del servicio (evento 032). El Oficio DIAN 902369 del 23 de marzo de 2022, que transcribe el anexo técnico, lo confirma: el evento de aceptación tácita se usa "únicamente por parte del emisor de la factura cuando no hubiera aceptación expresa o reclamo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento recibo del bien o prestación del servicio".
Para contar el plazo aplican las reglas generales del artículo 829 del Código de Comercio:
- El día de la recepción no se cuenta.
- Los plazos de días que fija la ley son hábiles.
- Si el plazo vence en un feriado, se corre al día siguiente.
- "El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde".
Tabla: día de recepción de la mercancía o del servicio y último día para reclamar
Semana sin festivos. La norma no dice expresamente si el sábado es hábil, así que mostramos las dos lecturas; si usted es el comprador, guíese por la más corta.
| Recepción de la mercancía o del servicio (evento 032) | Último día para reclamar (hábiles de lunes a viernes) | Si el sábado se cuenta como hábil |
|---|---|---|
| Lunes | Jueves | Jueves |
| Martes | Viernes | Viernes |
| Miércoles | Lunes siguiente | Sábado |
| Jueves | Martes siguiente | Lunes siguiente |
| Viernes | Miércoles siguiente | Martes siguiente |
| Sábado o domingo | Miércoles siguiente | Miércoles siguiente |
Con festivos de por medio, el plazo se alarga:
| Recepción | Festivo que interviene | Último día (lun-vie) | Si el sábado es hábil |
|---|---|---|---|
| Viernes 9 oct 2026 | Lunes 12 oct (Día de la Raza) | Jueves 15 oct 2026 | Miércoles 14 oct 2026 |
| Viernes 30 oct 2026 | Lunes 2 nov (Todos los Santos) | Jueves 5 nov 2026 | Miércoles 4 nov 2026 |
| Viernes 4 dic 2026 | Martes 8 dic (Inmaculada Concepción) | Jueves 10 dic 2026 | Miércoles 9 dic 2026 |
| Miércoles 23 dic 2026 | Viernes 25 dic (Navidad) | Martes 29 dic 2026 | Lunes 28 dic 2026 |
| Miércoles 30 dic 2026 | Viernes 1 ene 2027 (Año Nuevo) | Martes 5 ene 2027 | Lunes 4 ene 2027 |
| Viernes 19 mar 2027 | Lunes 22 mar (San José), jueves 25 y viernes 26 mar (Semana Santa) | Lunes 29 mar 2027 | Miércoles 24 mar 2027 |
Festivos de Colombia 2026 y 2027 que mueven el plazo
Calculados según la Ley 51 de 1983, que traslada al lunes siguiente los festivos religiosos y patrios que ella enumera (Pascua: 5 de abril de 2026 y 28 de marzo de 2027):
| Festivo | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| Año Nuevo | Jue 1 ene | Vie 1 ene |
| Reyes Magos | Lun 12 ene | Lun 11 ene |
| San José | Lun 23 mar | Lun 22 mar |
| Jueves y Viernes Santo | 2 y 3 abr | 25 y 26 mar |
| Día del Trabajo | Vie 1 may | Sáb 1 may |
| Ascensión del Señor | Lun 18 may | Lun 10 may |
| Corpus Christi | Lun 8 jun | Lun 31 may |
| Sagrado Corazón | Lun 15 jun | Lun 7 jun |
| San Pedro y San Pablo | Lun 29 jun | Lun 5 jul |
| Independencia | Lun 20 jul | Mar 20 jul |
| Batalla de Boyacá | Vie 7 ago | Sáb 7 ago |
| Asunción de la Virgen | Lun 17 ago | Lun 16 ago |
| Día de la Raza | Lun 12 oct | Lun 18 oct |
| Todos los Santos | Lun 2 nov | Lun 1 nov |
| Independencia de Cartagena | Lun 16 nov | Lun 15 nov |
| Inmaculada Concepción | Mar 8 dic | Mié 8 dic |
| Navidad | Vie 25 dic | Sáb 25 dic |
Evento 034: ¿quién lo registra y qué debe acreditar el emisor?
El evento 034 (Aceptación Tácita) lo genera el emisor o facturador y lo recibe la DIAN. El comprador no registra nada: basta con que no reclame a tiempo. Según el anexo técnico citado en el Oficio DIAN 902369 de 2022, es el "documento electrónico por el cual el Emisor realiza la manifestación bajo la de gravedad de juramento que ha operado la aceptación tácita". Para registrarlo deben darse tres condiciones:
- que exista el recibo de la mercancía o del servicio (evento 032), con su fecha;
- que hayan pasado 3 días hábiles sin aceptación expresa (033) ni reclamo (031);
- que la factura sea a crédito: según el instructivo de la DIAN, "el reclamo y las aceptaciones expresa y tácita solo aplican para factura con tipo de negociación Crédito".
La aceptación, sea expresa o tácita, es uno de los requisitos para inscribir la factura como título valor en RADIAN. Así lo dice el artículo 7 de la Resolución DIAN 000085 de 2022, compilado como artículo 1.5.4.3.1 en la Resolución única 000227 de 2025. Para el detalle de cada código, vea nuestra guía sobre qué son los eventos RADIAN.
¿Qué diferencia hay entre la aceptación tácita y la expresa?
| Aspecto | Aceptación expresa (033) | Aceptación tácita (034) |
|---|---|---|
| Quién la registra | El comprador (adquirente) | El emisor (proveedor), bajo la gravedad de juramento |
| Cómo ocurre | Acto voluntario por medios electrónicos | Silencio: no hay reclamo dentro del plazo |
| Plazo (norma vigente) | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio | Se configura al vencer esos 3 días hábiles sin reclamo |
| Efecto | Irrevocable | Irrevocable |
| Notas crédito o débito después | No se pueden inscribir | No se pueden inscribir |
| Circulación en RADIAN | Habilita el endoso | Habilita el endoso |
Los efectos son los mismos; lo que cambia es quién actúa: en la expresa, el comprador; en la tácita, el emisor, después del silencio del comprador.
Mito: "el acuse de recibo tiene 3 días" o "48 horas"
Ni el capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015 ni la Resolución 000085 de 2022 fijan un plazo de 3 días hábiles o de 48 horas para el evento 030 (acuse de recibo). El único término de 3 días hábiles es el de aceptar o reclamar. Es un error frecuente, que también llegó a textos anteriores de este blog.
Eso no quiere decir que el acuse sea opcional. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario exige que, en las ventas a crédito, el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios, y el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022 (compilado como 1.5.4.9.1 en la Resolución 000227 de 2025) precisa que con esa confirmación la factura "se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables". En una compra a crédito, sin los eventos 030 y 032 la factura no se constituye en soporte de sus costos, deducciones e impuestos descontables. Más en las obligaciones del receptor de facturas electrónicas.
Proyecto de decreto MinCIT 2026: ¿qué cambiaría?
El 23 de enero de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios un proyecto de decreto que modifica los artículos 2.2.2.53.3, 2.2.2.53.4 y 2.2.2.53.12 del Decreto 1074 de 2015. Los comentarios se recibieron hasta el 7 de febrero de 2026. Sus considerandos reconocen que el artículo vigente "no guarda armonía" con el artículo 773 del Código de Comercio.
| Tema | Régimen vigente (Decreto 1154 de 2020) | Proyecto MinCIT (23-01-2026) |
|---|---|---|
| Inicio de los 3 días hábiles | Recepción de la mercancía o del servicio | "Recepción de la factura electrónica de venta" |
| Recibo del bien (032) | Es el hecho que inicia el plazo | Se entiende surtido con la aceptación; ambas constancias, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la factura |
| Constancia de aceptación tácita | El emisor debe dejarla en RADIAN | El emisor la deja cuando pretenda endosar, bajo la gravedad de juramento |
| Registro en RADIAN | Aplica a facturas "registradas en el RADIAN y que tengan vocación de circulación" | Solo deben registrarse las facturas que se constituyan como título valor y "tengan vocación de circulación" |
| Notas crédito o débito tras la aceptación | Prohibidas | Prohibidas |
Estado del trámite: al 24 de septiembre de 2026, el listado oficial de decretos de 2026 del MinCIT no incluye la expedición de esta modificación (el más reciente es el Decreto 1418 del 17 de septiembre de 2026). Un proyecto no es norma vigente. Hasta que se publique en el Diario Oficial, los 3 días se siguen contando desde la recepción de la mercancía o del servicio. Si se expide así, el reloj correría desde que llega la factura: menos margen para revisar.
¿Cómo evitar que una factura quede aceptada sin revisarla?
- Revise a diario lo que llega. Con 3 días hábiles, una revisión semanal no alcanza.
- Registre el 032 solo cuando la mercancía o el servicio llegó de verdad. Ese registro pone a correr el plazo; compárelo con la orden de compra o la entrada de almacén.
- Si hay diferencias, reclame por escrito y en documento electrónico (evento 031) antes del vencimiento. Pasado el plazo, la aceptación es irrevocable y ya no se pueden inscribir notas crédito, como explicamos en notas crédito y débito en la factura electrónica.
- Automatice lo repetitivo. SisteAcuse procesa de forma masiva los eventos 030, 032 y 033, sincroniza con la DIAN el estado de cada factura y permite programar el auto-acuse con la frecuencia que usted defina. Cada ejecución queda en un log. La decisión de reclamar sigue siendo suya: revise las facturas dudosas antes de que el auto-acuse registre la aceptación expresa.
Una factura aceptada sin revisión también pesa en el flujo de caja de una pyme, porque la obligación queda en firme.
Preguntas frecuentes
¿Se puede reversar una aceptación tácita?
No dentro de RADIAN. El artículo 2.2.2.53.4 la califica de irrevocable y su parágrafo 3 prohíbe inscribir notas débito o crédito sobre una factura ya aceptada. Cualquier diferencia se resuelve con el proveedor por vías comerciales o judiciales.
¿La aceptación tácita aplica a facturas de contado?
No. Según el instructivo de la DIAN, el reclamo y las aceptaciones expresa y tácita solo aplican a facturas con tipo de negociación crédito.
¿El sábado es día hábil para este plazo?
La norma no lo define de forma expresa. El artículo 829 del Código de Comercio solo dice que los plazos legales de días son hábiles. Si usted es el comprador, cuente el sábado como hábil y reclame antes. Si usted es el emisor, espere al plazo más largo antes de registrar el 034.
¿La aceptación tácita sirve para deducir costos?
En ventas a crédito, el soporte de costos, deducciones e impuestos descontables depende de que el comprador confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios (eventos 030 y 032), según el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022. La aceptación incide en el título valor y su circulación. Consulte su caso con su contador.
¿Cuántos días tengo para rechazar una factura electrónica?
Tres días hábiles contados desde la recepción de la mercancía o del servicio (evento 032), según la norma vigente. Si se expide el proyecto del MinCIT, se contarían desde la recepción de la factura.
Si maneja muchas facturas o varias empresas y quiere dejar de perseguir plazos a mano, vea una demostración de SisteAcuse o compare los planes anuales.