Andrés es diseñador gráfico freelance en Bogotá. En 2025 facturó $58.000.000 a través de una plataforma internacional que paga en dólares y otros $36.000.000 a un cliente colombiano que le practicó retención del 10% en honorarios. Total: $94.000.000. ¿Está obligado a declarar renta? ¿Dónde reporta los dólares? ¿Qué costos puede deducir? Esta guía aterriza cómo declarar renta siendo independiente con su caso como hilo conductor, paso a paso, hasta el formulario 210.
¿Por qué un independiente declara renta?
Una persona natural declara renta cuando supera al menos uno de los topes en UVT del año gravable 2025. Para un freelance, los topes que más rápido se alcanzan son:
- Ingresos brutos: mayores a 1.400 UVT (≈ $69.718.600 con UVT 2025).
- Patrimonio bruto a 31 de diciembre: mayor a 4.500 UVT (≈ $224.095.500).
- Consumos con tarjeta de crédito: mayores a 1.400 UVT.
- Consignaciones, depósitos o inversiones: mayores a 1.400 UVT.
- Ser responsable de IVA al cierre del año.
Andrés con $94.000.000 ya supera el tope de ingresos. Está obligado a declarar.
Las cédulas que aplican a un freelance
Un independiente normalmente carga sus ingresos en dos cédulas:
- Rentas de trabajo: honorarios y servicios personales con relación clara cliente-proveedor (artículos 103 y 335 ET).
- Rentas no laborales: ingresos de actividad económica sin vínculo laboral, como ventas, comisiones de plataforma o ingresos sin que el pagador certifique honorarios (artículo 340 ET).
La diferencia importa porque:
- En rentas de trabajo, aplica la renta exenta del 25% (tope 790 UVT) y la deducción por dependientes.
- En rentas no laborales, no aplica la renta exenta del 25%, pero sí los costos y gastos efectivamente soportados.
Caso Andrés: cómo distribuye sus $94.000.000
Andrés analiza cada fuente:
- $36.000.000 del cliente colombiano: factura electrónica con concepto de honorarios, retención del 10%. Va en rentas de trabajo.
- $58.000.000 de la plataforma internacional: ingresos por trabajos individuales que la plataforma le paga sin que él emita factura tradicional al cliente final. La doctrina DIAN ha entendido que estos pagos son rentas no laborales, salvo que se demuestre relación de honorarios identificable. Andrés los lleva a rentas no laborales para soportar costos.
Paso 1: depuración de la cédula de trabajo (rentas de trabajo)
Ingresos brutos cédula trabajo: $36.000.000.
- Aportes obligatorios a salud y pensión como independiente (12% sobre 40% IBC mensual): aproximadamente $1.728.000 (asume IBC mínimo).
- Subtotal renta líquida: $34.272.000.
- Renta exenta 25% (tope 790 UVT): $8.568.000.
- Deducción por dependientes (10%, máximo 32 UVT mensuales × 12): aplica si tiene hijo o cónyuge dependiente.
- Subtotal cédula trabajo: aproximadamente $25.000.000.
Paso 2: depuración de la cédula no laboral
Ingresos brutos cédula no laboral: $58.000.000.
Andrés tiene costos asociados a su actividad freelance: equipo de cómputo (depreciación), software (Adobe, Figma), internet, oficina en casa (porcentaje proporcional), capacitación. Total soportes: $12.000.000.
- Ingresos: $58.000.000.
- Costos y gastos procedentes: $12.000.000.
- Subtotal cédula no laboral: $46.000.000.
Paso 3: cédula general (suma)
La cédula general suma rentas de trabajo + capital + no laboral. En el caso de Andrés:
- Cédula trabajo (después de exención y deducciones): ≈ $25.000.000.
- Cédula no laboral: $46.000.000.
- Total cédula general: ≈ $71.000.000.
A esa renta líquida gravable se aplica la tabla del artículo 241 ET. $71.000.000 equivalen aproximadamente a 1.425 UVT, ubicándose en el tramo del 19%.
Paso 4: liquidación del impuesto
Aplicando la tabla:
- Hasta 1.090 UVT: 0%.
- Exceso entre 1.090 y 1.700 UVT × 19%.
El impuesto a cargo aproximado de Andrés ronda $3.180.000. A eso se descuentan las retenciones que le practicó el cliente colombiano: $3.600.000 (10% sobre $36.000.000). Resultado: saldo a favor cercano a $420.000.
Si la plataforma internacional retuvo impuesto en el exterior, aplica descuento por impuestos pagados afuera (artículo 254 ET) hasta el límite del impuesto colombiano sobre esa renta.
Paso 5: anticipo del año siguiente
El anticipo es del 75% del impuesto neto del año, descontando retenciones (artículo 807 ET). Si el impuesto neto es bajo y las retenciones cubren más, el anticipo se neutraliza.
Documentos que conviene tener
- Certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) del cliente colombiano.
- Extractos bancarios de la cuenta donde llegan los pagos en dólares.
- Tabla de tasa representativa del mercado (TRM) de cada día de pago para reexpresar a pesos.
- Soportes de costos: facturas electrónicas de proveedores, contratos.
- Soporte de aportes a salud y pensión.
- Extracto de tarjeta de crédito para el reporte de consumos.
Activos en el exterior
Si Andrés tuvo cuenta en una plataforma extranjera con saldo mayor al tope (2.000 UVT) a 31 de diciembre, debe presentar el formulario 160 de declaración de activos en el exterior, además de la renta. Esta declaración tiene fecha distinta y sanción independiente por extemporaneidad.
Errores frecuentes del freelance
- No declarar los pagos en dólares. La DIAN sí los ve, vía exógena bancaria y reportes de plataformas con presencia económica significativa en Colombia.
- No aplicar TRM. Hay que reexpresar a pesos cada pago con la TRM del día.
- No deducir costos. Muchos freelance pagan más impuesto del que deberían por no soportar gastos en cédula no laboral.
- Confundir AFC con renta exenta. Los aportes voluntarios a AFC son deducibles con tope, no son renta exenta.
- Olvidar el reporte de activos en el exterior. Una cuenta con saldo bajo el tope no se declara, pero los movimientos sí cuentan en el cálculo de patrimonio.
Régimen Simple para freelance
Un independiente puede optar por el Régimen Simple de Tributación si no supera los topes y se inscribe oportunamente. Para Andrés, con $94.000.000, podría calificar. El SIMPLE pagaría una sola declaración bimestral con tarifa del 1,2% al 8,3% según actividad y consolida renta, ICA, INC y aporte a salud. La decisión SIMPLE vs. ordinario depende de la estructura de costos: a más costos deducibles, mejor el régimen ordinario.
Cómo SisteAcuse acompaña al freelance que declara
SisteAcuse no calcula la renta ni reemplaza al contador, pero apoya el componente más operativo del soporte tributario.
- Eventos RADIAN al día sobre las facturas recibidas del freelance. Equipo, software y servicios pagados con factura electrónica conservan validez como costo si tienen acuse de recibo y aceptación expresa.
- Reportes en CSV y XLSX por proveedor. Sirven como anexo para soportar costos en cédula no laboral.
- Multi-empresa. Útil para freelance que opera con dos NIT (persona natural y SAS unipersonal), o para el contador que lleva varios independientes.
Próximos pasos
Si su caso se parece al de Andrés, repase también la guía de renta personas naturales 2026 para el detalle de cédulas. Para fechas, vea el calendario tributario DIAN 2026. Si maneja IVA, complemente con IVA Colombia 2026 y ReteIVA. Para escoger entre régimen ordinario y SIMPLE, vaya al pilar SIMPLE. Y si llegó tarde, vea sanciones por extemporaneidad y corrección de declaraciones. El pilar de impuestos Colombia 2026 cruza todo el panorama.