Llevar el control de todos los vencimientos tributarios en Colombia es uno de los ejercicios más exigentes del año para cualquier contador o responsable financiero. Con más de 15 tipos de obligaciones distintas, plazos que varían según el tipo de contribuyente y décadas de cambios normativos encima, es muy fácil perder una fecha y pagar una sanción innecesaria.

En este artículo consolidé todas las fechas clave del calendario tributario DIAN 2026 — incluyendo una que muchas empresas todavía no tienen en su radar: los plazos de los eventos RADIAN. Al final, te comparto cómo organizarme junto con mis clientes para no dejar nada al azar.

¿Por qué es tan importante el calendario tributario?

Más allá de la obviedad de "no pagar sanciones", el calendario tributario es la columna vertebral de la planeación financiera de cualquier empresa. Si sabes exactamente cuándo vencen tus obligaciones, puedes:

  • Proyectar el flujo de caja con anticipación
  • Evitar sanciones e intereses de mora (que en Colombia pueden ser significativos)
  • Tener documentación lista antes del vencimiento
  • Distribuir la carga de trabajo de tu equipo contable

La sanción mínima de la DIAN en 2026 es de $440.000 pesos por presentación extemporánea, y los intereses de mora se calculan con la tasa del Banco de la República más un adicional. En contribuyentes grandes, esas cifras se multiplican rápidamente.

Obligaciones nacionales: IVA bimestral y cuatrimestral

El Impuesto sobre las Ventas (IVA) es la obligación con mayor frecuencia de vencimiento para la mayoría de empresas. En 2026, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente, existen dos modalidades:

IVA bimestral (grandes contribuyentes y responsables con ingresos altos)

  • Enero-Febrero: vence en marzo 2026
  • Marzo-Abril: vence en mayo 2026
  • Mayo-Junio: vence en julio 2026
  • Julio-Agosto: vence en septiembre 2026
  • Septiembre-Octubre: vence en noviembre 2026
  • Noviembre-Diciembre: vence en enero 2027

IVA cuatrimestral (pequeños responsables)

  • Enero-Abril: vence en mayo/junio 2026
  • Mayo-Agosto: vence en septiembre/octubre 2026
  • Septiembre-Diciembre: vence en enero/febrero 2027

Nota: Los plazos exactos por NIT los publica la DIAN cada año mediante resolución. Consulta el último dígito del NIT para saber tu fecha específica.

Retención en la fuente: mensual y puntual

La retención en la fuente es mensual para la mayoría de agentes retenedores. Los vencimientos del año 2026 van del 10 al 22 de cada mes, según el último dígito del NIT del agente retenedor. Esta es una de las obligaciones que más sanciones genera, porque muchos empresarios la subestiman cuando los flujos son bajos.

Puntos críticos que debes tener en cuenta:

  • Si en un mes no practicaste retenciones, igual debes presentar la declaración en cero.
  • La sanción por no presentar puede ser el 10% del valor retenido o la sanción mínima, lo que sea mayor.
  • Retención sobre pagos al exterior tiene implicaciones adicionales bajo convenios de doble tributación.

Impuesto de renta: personas jurídicas y naturales

La declaración de renta para personas jurídicas correspondiente al año gravable 2025 vence entre abril y junio de 2026, según el tipo de sociedad y el último dígito del NIT. Las fechas exactas las establece el Decreto de plazos que el Gobierno expide cada año.

Para personas naturales obligadas a declarar (año gravable 2025), los vencimientos son en agosto de 2026. Recuerda que desde la reforma tributaria de 2022, el umbral para declarar cambió: si en 2025 tuviste ingresos brutos superiores a 1.400 UVT o patrimonio superior a 4.500 UVT, debes declarar.

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

El ICA varía por municipio, lo que lo hace uno de los más complicados de manejar en carteras con clientes en distintas ciudades. En Bogotá, el ICA se declara bimestralmente con pago en la misma fecha. En Medellín, la periodicidad puede ser diferente. Siempre verifica con la Secretaría de Hacienda de cada municipio.

La obligación que más se olvida: eventos RADIAN

Aquí está la fecha que la mayoría de empresas no tiene en su calendario y que puede generar problemas serios: los eventos RADIAN.

Según la normativa vigente (Decreto 358 de 2020 y Resolución 000085 de 2020), toda empresa que recibe facturas electrónicas de venta debe causar tres eventos ante la DIAN:

  • Acuse de recibo: dentro de los 3 días hábiles siguientes a recibir la factura
  • Recibo del bien o servicio: cuando se reciben efectivamente los bienes o servicios
  • Aceptación expresa: dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del bien

A diferencia del IVA o la retención, los eventos RADIAN no tienen un vencimiento mensual fijo — se generan continuamente a medida que entran facturas. Una empresa que recibe 20 facturas por semana tiene 60 eventos semanales que causar. Si los acumulas por un mes, estás hablando de 240 eventos.

He visto empresas medianas que llegaban a fin de mes con más de 800 eventos pendientes, procesándolos todos el último día a las carreras. Ese es exactamente el tipo de situación que genera errores, omisiones y potenciales sanciones. Para esos clientes recomiendo SisteAcuse, que permite procesar todos los eventos masivamente en minutos y mantiene un registro trazable de cada causación. En lugar de bloquear el calendario el último día del mes, el proceso se vuelve rutinario dos o tres veces por semana. Puedes ver más sobre cómo funciona en nuestra guía de automatización de eventos RADIAN.

Retención del CREE y otros impuestos nacionales

Aunque el CREE como impuesto desapareció con la Reforma Tributaria de 2016, sus implicaciones en procesos de revisión siguen vigentes para períodos anteriores. Lo que sí existe actualmente es la sobretasa al impuesto de renta para ciertos sectores y el impuesto al patrimonio para patrimonios líquidos superiores a 72.000 UVT.

Resumen ejecutivo: cómo organizar el calendario

Mi recomendación práctica: organiza el calendario tributario en tres niveles.

  1. Nivel diario/semanal: Eventos RADIAN (3 días hábiles por factura). Automatiza esto — no lo dejes para el final del mes.
  2. Nivel mensual: Retención en la fuente, IVA bimestral (si aplica), ICA mensual (si el municipio lo exige).
  3. Nivel anual: Declaración de renta, IVA cuatrimestral, exógena, precios de transferencia.

Si manejas varios clientes, la complejidad se multiplica. En ese caso, te recomiendo leer cómo gestionar múltiples clientes como contador sin perder el hilo de ningún vencimiento.

Una herramienta que me ha cambiado la rutina

Para los eventos RADIAN específicamente, la diferencia entre procesarlos manualmente uno a uno en el portal de la DIAN y usar SisteAcuse es abismal. Lo que antes tomaba una tarde entera de trabajo manual ahora lo resuelvo en menos de 15 minutos, con reporte incluido. Si tu empresa o tus clientes reciben más de 30 facturas al mes, el cálculo de retorno es inmediato.