En Medellín el ICA se declara una vez al año, no cada bimestre. El régimen ordinario presenta una sola declaración por el año gravable anterior, solo de forma virtual en el Portal Tributario de la Alcaldía. En 2026, la del año gravable 2025 venció entre el 17 y el 30 de abril según el último dígito del NIT, y se pagó hasta el 25 de junio. Lo que sí es bimestral son las declaraciones de retención y autorretención de ICA, y los documentos de cobro del régimen simplificado.
Esta guía sigue el Acuerdo 093 de 2023, que es la norma tributaria vigente de Medellín, y el calendario 2026 de la Subsecretaría de Ingresos (Resolución 202550100057 del 9 de diciembre de 2025). Los valores en pesos usan la UVT 2026 de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).
¿Quién declara ICA en Medellín y cada cuánto?
Son sujetos pasivos quienes realizan actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras en Medellín, de forma permanente u ocasional, con o sin establecimiento, e incluso a través de tecnologías de la información (arts. 37 y 39 del Acuerdo 093). El periodo gravable va del 1 de enero al 31 de diciembre y se declara durante el año siguiente (art. 43). Lo que cambia según el régimen es cómo cumple cada contribuyente:
| Quién | Qué presenta | Periodicidad | Cómo paga |
|---|---|---|---|
| Régimen ordinario | Declaración anual de ICA y complementarios | Anual (año gravable anterior) | La Alcaldía factura la declaración y el contribuyente paga con ese documento de cobro |
| Régimen simplificado (personas naturales pequeñas) | No declara | Documentos de cobro bimestrales | Valor fijo calculado por la Administración |
| Agentes de retención de ICA | Declaración de retenciones practicadas | Bimestral | Paga al presentar |
| Autorretenedores de ICA | Declaración de autorretenciones y, además, declaración anual | Bimestral y anual | Paga al presentar |
| Inscritos en el Régimen SIMPLE | No declaran ICA aparte: el ICA va integrado en el SIMPLE | Anticipos bimestrales del SIMPLE ante la DIAN | En el recibo del SIMPLE |
Para el SIMPLE, el art. 60 del Acuerdo 093 fija las tarifas consolidadas que incluyen ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil. Por los arts. 907 y 908 del Estatuto Tributario, quien transfiere al municipio la parte de ICA es el Ministerio de Hacienda. Los detalles están en la guía del Régimen SIMPLE 2026.
Requisitos del régimen simplificado de ICA en Medellín
El art. 62 del Acuerdo 093 exige que se cumplan todos estos requisitos:
- Ser persona natural.
- Tener un solo establecimiento o lugar físico con actividades gravadas en todo el territorio nacional.
- Haber declarado ICA en Medellín en los dos años anteriores a la solicitud.
- Haber tenido, en esos dos años, ingresos por actividades gravadas con ICA en el territorio nacional iguales o inferiores a 2.500 UVT. Como referencia, con la UVT 2026 eso equivale a $130.935.000.
- No pertenecer al Régimen SIMPLE.
- Estar al día en el pago del ICA.
Quien está en el régimen simplificado paga un valor mensual fijo, que se calcula promediando el impuesto de la declaración privada del periodo anterior a su inclusión y se ajusta cada año con el IPC (art. 67). Avisos y tableros se cobran aparte, sobre ese valor.
Tarifas del ICA en Medellín en 2026
El art. 71 del Acuerdo 093 asigna una tarifa por mil a cada código CIIU. Por eso el primer paso es confirmar el código exacto de cada actividad del cliente. Estos son ejemplos tomados del texto del acuerdo:
| Código CIIU | Actividad | Tarifa (por mil) |
|---|---|---|
| 1011 | Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos | 4 |
| 1104 | Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas embotelladas | 4 |
| 1410 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel | 3 |
| 2011 | Fabricación de sustancias y productos químicos básicos | 7 |
| 4111 | Construcción de edificios residenciales | 5 |
| 4690 | Comercio al por mayor no especializado | 8 |
| 4711 | Comercio al por menor no especializado, con predominio de alimentos, bebidas o tabaco | 5 |
| 4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir y accesorios | 4 |
| 4923 | Transporte de carga por carretera | 6 |
| 5611 | Expendio a la mesa de comidas preparadas | 10 |
| 6201 | Desarrollo de sistemas informáticos | 10 |
| 6810 | Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados | 8 |
| 6920 | Contabilidad, auditoría financiera y asesoría tributaria | 10 |
| 7020 | Consultoría de gestión | 10 |
| 8610 | Hospitales y clínicas, con internación | 5 |
| 8621 | Práctica médica, sin internación | 10 |
| 9001 | Creación literaria | 2 |
| 9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza | 10 |
| 6412 | Bancos comerciales (desde el año 2025) | 11 |
Para la mayoría de las actividades financieras (bancos, corporaciones y compañías de financiamiento, seguros, fiduciarias, entre otras), el acuerdo fijó una tarifa escalonada: 8 por mil en 2022, 9 en 2023, 10 en 2024 y 11 desde 2025. Unos pocos códigos tuvieron otra escala, como el 6629 (evaluación de riesgos y daños), que estuvo en 10 por mil de 2022 a 2024. Desde 2025, todos los códigos de esa tabla liquidan al 11 por mil. Las actividades con tratamiento especial reconocido por la Secretaría de Hacienda declaran con su código, pero liquidan al 2 por mil (art. 71, par. 1).
Sobre el ICA se liquidan dos complementos:
- Avisos y tableros: 15% del ICA a cargo (art. 97). Solo se cobra cuando el aviso es visible desde el espacio público (art. 99). Si el contribuyente tiene aviso en uno de sus establecimientos, se genera para todos (art. 95).
- Sobretasa bomberil: 1% del ICA liquidado o declarado (art. 105). Se calcula sobre el ICA, no sobre el ICA más avisos.
Si el cliente tiene varias actividades, liquida cada una con su tarifa y debe tener registros contables que separen los ingresos. Si no los separa, la Administración puede presumir que todo corresponde a la actividad con la tarifa más alta (art. 49).
Calendario del ICA en Medellín 2026
Declaración anual, año gravable 2025
Según el art. 1 de la Resolución 202550100057 de 2025, se toma el último dígito del NIT o del documento, sin el dígito de verificación:
| Último dígito | Fecha límite para declarar |
|---|---|
| 0 | 17 de abril de 2026 |
| 9 | 20 de abril de 2026 |
| 8 | 21 de abril de 2026 |
| 7 | 22 de abril de 2026 |
| 6 | 23 de abril de 2026 |
| 5 | 24 de abril de 2026 |
| 4 | 27 de abril de 2026 |
| 3 | 28 de abril de 2026 |
| 2 | 29 de abril de 2026 |
| 1 | 30 de abril de 2026 |
Las declaraciones presentadas a tiempo se facturaron en mayo y se podían pagar hasta el 25 de junio de 2026. Las extemporáneas, las correcciones y las liquidaciones oficiales se cobran en una sola cuota, más los intereses de mora que se generen. Los autorretenedores y los contribuyentes ocasionales pagan todo al presentar la declaración (art. 3, par. 1, de la resolución).
Las fechas para declarar el año gravable 2026, que se presenta en 2027, las fijará la resolución de calendario que la Subsecretaría de Ingresos expide a finales de cada año. Al 25 de septiembre de 2026 todavía no se ha publicado.
Retención, autorretención y régimen simplificado, periodo 2026
| Bimestre | Retención de ICA (declarar y pagar) | Autorretención de ICA (declarar y pagar) | Régimen simplificado (documento de cobro) |
|---|---|---|---|
| 1 (enero-febrero) | 18 de marzo de 2026 | 18 de marzo de 2026 | 25 de febrero de 2026 |
| 2 (marzo-abril) | 20 de mayo de 2026 | 20 de mayo de 2026 | 28 de abril de 2026 |
| 3 (mayo-junio) | 22 de julio de 2026 | 22 de julio de 2026 | 25 de junio de 2026 |
| 4 (julio-agosto) | 23 de septiembre de 2026 | 23 de septiembre de 2026 | 27 de agosto de 2026 |
| 5 (septiembre-octubre) | 18 de noviembre de 2026 | 18 de noviembre de 2026 | 28 de octubre de 2026 |
| 6 (noviembre-diciembre) | 20 de enero de 2027 | 21 de diciembre de 2026 | 28 de diciembre de 2026 |
La columna del régimen simplificado sigue el orden del art. 3 de la resolución, que asigna a cada documento de cobro una fecha límite. Tres reglas del calendario de retenciones que conviene tener presentes:
- Si en el bimestre no hubo retenciones ni autorretenciones, no se presenta declaración (art. 76 del Acuerdo 093).
- Una declaración de retención o autorretención presentada sin el pago total en la fecha de vencimiento no produce efecto legal, y no hace falta que la Administración lo declare en un acto (arts. 4 y 5 de la resolución).
- En el bimestre 6, la autorretención se practica solo hasta el 15 de diciembre de 2026. Los ingresos del 16 al 31 de diciembre no llevan autorretención y se incluyen en la declaración anual del año gravable 2026 (art. 5, par. 1).
Paso a paso para declarar el ICA anual en Medellín
- Confirme el régimen del cliente. Si está en el SIMPLE, no declara ICA en Medellín. Si está en el régimen simplificado, no declara y paga con el documento de cobro. Los demás declaran en el régimen ordinario.
- Revise el RIT y los códigos CIIU. Quien inicia o modifica actividades debe inscribir o actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT), indicando las actividades que desarrolla (art. 71, par. 3). La tarifa sale del código. Para elegirlo bien, vea la guía de códigos CIIU para ICA.
- Separe los ingresos obtenidos en Medellín. Siga las reglas de territorialidad del art. 70:
- La industria tributa donde está la planta.
- El comercio tributa donde está el establecimiento o el punto de venta. Si no lo hay, donde se perfecciona la venta. En ventas en línea o por catálogo, donde se despacha la mercancía.
- Los servicios tributan donde se prestan, con reglas propias para transporte, telecomunicaciones y servicios por medios digitales.
- Depure la base gravable. Se parte de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios del año por las actividades gravadas en Medellín (art. 40). Luego se restan los ingresos excluidos, exentos y no sujetos, las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos (arts. 40 y 50). Para reconocer los ingresos se aplica el art. 28 del Estatuto Tributario (art. 40, par. 1).
- Liquide el impuesto por actividad. Multiplique la base de cada actividad por su tarifa del art. 71. Sume avisos y tableros si hay aviso visible desde el espacio público, y la sobretasa bomberil del 1% del ICA.
- Reste retenciones y autorretenciones. Los valores retenidos o autorretenidos durante el año son un anticipo del impuesto. Solo se descuentan si se trasladaron efectivamente a la Administración. Si se informa más de lo practicado y trasladado, procede la sanción por inexactitud (art. 74). Por eso conviene cruzar la declaración con los certificados de retención.
- Presente la declaración en el portal. La ruta es www.medellin.gov.co → Secretaría de Hacienda → Portal Tributario → Zona ICA → Iniciar sesión → Declaraciones Tributarias → Anual Impuesto de industria y comercio. La declaración que se presente por otro medio se tiene como no presentada (art. 2 de la resolución). Si el portal muestra un error de validación, la resolución habilitó el correo [email protected], pero solo para reportar el error. Ese correo funciona hasta el último día hábil de abril, y una declaración que se envíe por ahí también se tiene como no presentada.
- Pague con el documento de cobro. Si el documento no llega, hay que descargarlo en Portal Tributario → Zona ICA, porque no recibirlo no excusa el incumplimiento (art. 3, pars. 3 y 4, de la resolución).
- Corrija dentro del plazo si hace falta. Las correcciones a declaraciones presentadas dentro del plazo para declarar no generan sanción por corrección (art. 1, par. 2, de la resolución).
Ejemplo de cálculo con valores de 2026
Una sociedad de desarrollo de software (CIIU 6201) opera solo en Medellín, tiene su aviso en la fachada y en el año gravable 2026 registra lo siguiente:
- Ingresos brutos del año: $620.000.000.
- Devoluciones y descuentos: $20.000.000.
- Venta de un activo fijo: $15.000.000.
- Pagos de entidades públicas que le retuvieron ICA a la tarifa general del 1,8 por mil: $300.000.000.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Base gravable | $620.000.000 − $20.000.000 − $15.000.000 | $585.000.000 |
| ICA (10 por mil) | $585.000.000 × 0,010 | $5.850.000 |
| Avisos y tableros (15% del ICA) | $5.850.000 × 0,15 | $877.500 |
| Sobretasa bomberil (1% del ICA) | $5.850.000 × 0,01 | $58.500 |
| Total impuesto | Suma de los tres | $6.786.000 |
| Menos retenciones de ICA | $300.000.000 × 0,0018 | $540.000 |
| Saldo a pagar | $6.786.000 − $540.000 | $6.246.000 |
Esta declaración se presenta en 2027, en la fecha que fije el calendario de ese año. Si la sociedad no tuviera un aviso visible desde el espacio público, no liquidaría los $877.500 de avisos y tableros.
La retención de ICA que practica un agente retenedor
Un agente retenedor solo retiene cuando el pago es igual o superior a 15 UVT, es decir, $785.610 en 2026. La tarifa general es del 1,8 por mil sobre el pago sin IVA ni otros tributos distintos del ICA, y el valor retenido se aproxima a miles de pesos (art. 83). Por ejemplo, sobre un pago de $5.000.000 más IVA se retienen $5.000.000 × 0,0018 = $9.000. Sobre un pago de $700.000 no se retiene, salvo que sumado a otros pagos del mismo bimestre al mismo proveedor supere los 15 UVT. El agente también puede retener en pagos inferiores si así lo decide (art. 83, par.). Cuando el pago va a personas o entidades sin domicilio ni presencia permanente en el país, se aplica la tarifa plena de la actividad.
No se practica retención de ICA a estos proveedores (art. 82):
- Los inscritos y activos en el SIMPLE.
- Los autorretenedores.
- Los del régimen simplificado.
- Las personas naturales que ejercen profesiones liberales de forma individual.
- Las actividades excluidas o de prohibido gravamen.
- Los pagos por servicios públicos.
- Los contribuyentes con tratamiento especial o exención reconocidos.
Para comparar con otras ciudades, vea ReteICA por ciudad.
¿Qué pasa si declaro tarde o no declaro?
Las sanciones están en el propio Acuerdo 093:
- Extemporaneidad antes del emplazamiento (art. 351): 5% del impuesto o de la retención a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin pasar del 100%. Si la declaración no arroja impuesto, se aplica la sanción mínima.
- Extemporaneidad después del emplazamiento (art. 352): 10% por mes o fracción, con un tope del 200%.
- Sanción mínima (art. 346): 10 UVT, que en 2026 son $523.740. Para quien estaba en el régimen simplificado, o cumplía sus requisitos, es de 5 UVT, que en 2026 son $261.870. Se usa la UVT del año en que la sanción se liquida o se impone, no la del año gravable.
- No declarar ICA (art. 353, lit. a, modificado por el Acuerdo 008 de 2024): 5% de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en Medellín en el periodo. Si esa base no se puede determinar, se toma el 5% de los ingresos brutos en Medellín de la última declaración de ICA presentada.
Con el ejemplo anterior, presentar la declaración diez días tarde cuenta como una fracción de mes. El 5% del ICA ($5.850.000) da $292.500, y aun tomando el total de $6.786.000 da $339.300. Las dos cifras quedan por debajo de la sanción mínima de 10 UVT, así que se pagaría el mínimo. Como la sanción se liquidaría en 2027, ese mínimo se calcula con la UVT de 2027, que aún no está fijada (art. 346 del Acuerdo 093). Como referencia, con la UVT 2026 serían $523.740. Si la misma sociedad nunca declarara, la sanción partiría del 5% de $620.000.000, es decir, $31.000.000. A eso se suman los intereses de mora sobre el impuesto no pagado.
Lo que ya no aplica
- El Acuerdo 066 de 2017 ya no es la norma del ICA en Medellín. El art. 427 del Acuerdo 093 de 2023 lo derogó, junto con los Acuerdos 092 de 2018, 125 de 2019, 023 y 018 de 2020, 036 y 040 de 2021, y 069 y 070 de 2022. Una tarifa o regla citada con esos acuerdos está desactualizada. La sobretasa bomberil que adoptó el Acuerdo 069 de 2022 hoy está en los arts. 100 a 107 del Acuerdo 093.
- No existe una "declaración bimestral de ICA" en Medellín. El impuesto es anual. Lo bimestral son las retenciones, las autorretenciones y los cobros del régimen simplificado.
- La sanción por no declarar ICA cambió. El texto original del art. 353 tomaba como base los ingresos brutos de la declaración de renta. Desde el Acuerdo 008 de 2024, la base son los ingresos obtenidos en Medellín.
- El descuento del 50% del ICA en renta ya no existe. Desde la Ley 2277 de 2022 (art. 19, que modificó el art. 115 del Estatuto Tributario), el ICA pagado es 100% deducible en renta y no hay descuento tributario.
- Las tarifas financieras escalonadas de 2022 a 2024 solo se usan para declarar esos años gravables, por ejemplo en correcciones o declaraciones extemporáneas. Para el año gravable 2025 y los siguientes, todas las actividades de la tabla financiera del art. 71 liquidan al 11 por mil.
Las modificaciones posteriores al Acuerdo 093 que publica la Alcaldía no cambian las tarifas del art. 71:
- El Acuerdo 008 de 2024 modificó los arts. 350 y 353.
- El Acuerdo 046 de 2025 añadió parágrafos transitorios sobre intereses de mora y favorabilidad, con plazo al 23 de diciembre de 2025.
- El Acuerdo 067 de 2026 modificó la tasa pro deporte.
ICA, facturas recibidas y RADIAN
El ICA no se declara ni se paga a través de RADIAN. Pero el mismo equipo que cierra el ICA de un cliente suele manejar sus facturas de compra. En compras a crédito o con plazo, el art. 616-1 del Estatuto Tributario exige los eventos 030 (acuse de recibo) y 032 (recibo del bien o servicio) para que la factura soporte costos, deducciones e IVA descontable. Esos eventos no cambian el cálculo del ICA, pero sí afectan la renta y el IVA del mismo cliente. SisteAcuse es una plataforma web que envía a la DIAN los eventos 030, 032 y 033, de forma masiva o con auto-acuse programado, para una o varias empresas. Los detalles están en acuse de recibo e IVA descontable, y la herramienta se puede ver en la demo.
Preguntas frecuentes
¿El ICA en Medellín se declara bimestral?
No. Es un impuesto anual (art. 43 del Acuerdo 093) y el régimen ordinario presenta una sola declaración por año gravable. Solo los agentes de retención y los autorretenedores presentan declaraciones bimestrales, y únicamente por lo retenido o autorretenido.
¿Cuándo se declara el ICA del año gravable 2026?
En 2027, en las fechas que fije la resolución de calendario tributario 2027 de la Subsecretaría de Ingresos, que aún no se ha publicado. Como referencia, el año gravable 2025 se declaró entre el 17 y el 30 de abril de 2026.
¿Puedo presentar la declaración en papel o por correo?
No. La declaración anual se presenta solo en el portal de la Alcaldía. La que se presente por otro medio, incluido el correo de soporte, se tiene como no presentada.
¿Siempre debo liquidar avisos y tableros?
No. Solo si tiene avisos visibles desde el espacio público (art. 99). En ese caso liquida el 15% del ICA, y el cobro se genera para todos sus establecimientos (art. 95).
¿Me retienen ICA si estoy en el Régimen SIMPLE?
No. El art. 82 del Acuerdo 093 excluye de retención a los inscritos y activos en el SIMPLE, porque su ICA se paga integrado en ese régimen.
¿Qué tarifa aplico si tengo varias actividades?
La de cada actividad, sobre los ingresos de esa actividad. Si no puede demostrar cómo se reparten los ingresos, la Administración puede aplicar a todo la tarifa más alta (art. 49).
Normas que sustentan este artículo
- Ley 14 de 1983 y Decreto-ley 1333 de 1986 (arts. 195 y 196): hecho generador y base del ICA.
- Ley 1819 de 2016, arts. 342 y 343: base gravable, tarifas legales y territorialidad del ICA.
- Ley 1575 de 2012, art. 37: autorización de la sobretasa bomberil.
- Acuerdo 093 de 2023 del Concejo de Medellín (Gaceta Oficial 5281 del 22 de diciembre de 2023), arts. 37 a 50, 60 a 83, 95 a 105, 346, 351 a 353 y 427.
- Acuerdo 008 de 2024: modifica los arts. 350 y 353 del Acuerdo 093.
- Acuerdo 046 de 2025 y Acuerdo 067 de 2026: modificaciones al Acuerdo 093 que no afectan las tarifas del ICA.
- Resolución 202550100057 del 9 de diciembre de 2025 de la Subsecretaría de Ingresos: calendario tributario de Medellín para 2026.
- Estatuto Tributario, art. 115 (modificado por la Ley 2277 de 2022, art. 19), arts. 907 y 908 (ICA en el SIMPLE) y art. 616-1 (soporte de costos en compras a crédito).
- Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT 2026 de $52.374.
Para seguir
Si su cliente opera en varias ciudades, compare con ICA Bogotá y con la guía de ICA por ciudad. Antes de presentar, repase los errores frecuentes en la declaración de ICA.