Respuesta corta: depende de la forma de pago. Si la factura electrónica es a crédito o con plazo para el pago, el inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario exige que el comprador envíe el acuse de recibo (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032) para que la factura soporte costos, deducciones e IVA descontable. En operaciones de contado, la DIAN ha dicho que ese mensaje no es obligatorio para efectos fiscales.

Hay dos precisiones que cambian la práctica. La primera: la aceptación expresa (033) no es un requisito fiscal; sus efectos son comerciales, porque convierte la factura en título valor aceptado. La segunda: en la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025, el Consejo de Estado anuló la doctrina de la DIAN que obligaba a enviar los acuses antes de presentar la declaración de IVA. El acuse sigue siendo requisito, pero la ley no le fija un plazo que haga perder el descontable.

¿Qué exigen el artículo 616-1 del ET y el artículo 34 de la Resolución 85 de 2022?

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021) regula el sistema de facturación. Su inciso décimo dice textualmente:

"[...] cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor [...]. En aquellos casos en que el adquirente remita [ambos mensajes], habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables."

La Resolución DIAN 000085 de 2022 reglamenta esa norma en su artículo 34 (compilado hoy como artículo 1.5.4.9.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025) con la misma regla: la factura a crédito o con plazo es soporte fiscal "cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos".

En RADIAN, esos dos mensajes corresponden a dos eventos:

  • Evento 030, acuse de recibo de la factura electrónica de venta: confirma que la factura llegó a quien debía recibirla.
  • Evento 032, recibo del bien o prestación del servicio: deja constancia electrónica de que la mercancía llegó o el servicio se prestó.

Por eso, en una compra a crédito, la factura por sí sola no basta: también hacen falta los dos eventos. Si quieres repasar cada uno, lee qué son los eventos RADIAN.

Árbol de decisión: ¿debo hacer el 030 y el 032?

Para cada factura recibida, responde estas preguntas en orden:

  1. ¿La operación es a crédito o tiene plazo para el pago? Revisa la forma de pago y la fecha de vencimiento que trae la factura, y contrástala con lo que realmente se pactó. Si pagaste de contado, el inciso décimo del 616-1 no aplica: el Concepto Unificado DIAN 106 de 2022, reiterado en el Oficio 4716 del 14 de agosto de 2023, dice que el mensaje de confirmación "únicamente es obligatorio para soportar costos y deducciones en renta y descontables en IVA cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago".
  2. ¿Vas a usar la factura como costo, deducción o IVA descontable? Si es a crédito y la respuesta es sí, necesitas el 030 y el 032.
  3. ¿Eres responsable de IVA? Solo el responsable tiene IVA descontable (el artículo 485 del ET habla del impuesto "facturado al responsable"). Si no lo eres, los eventos siguen siendo necesarios para usar la factura a crédito como costo o deducción en renta.
  4. ¿No estás obligado a facturar (por ejemplo, persona natural no responsable de IVA)? Según el parágrafo del artículo 34 de la Resolución 85 de 2022, si compras a crédito y quieres soportar costos o deducciones, debes habilitarte en el sistema de factura electrónica para enviar los mensajes. Luego puedes pedir que se retire del RUT la responsabilidad de facturador, informando que te habilitaste solo como adquirente.
Situación¿030 y 032 obligatorios para efectos fiscales?Fundamento
Compra de contado, costo o IVA descontableNoConcepto Unificado DIAN 106 de 2022; Oficio DIAN 4716 de 2023
Compra a crédito o con plazo, costo o deducción en rentaSíArt. 616-1 ET, inciso décimo; art. 34 Res. 85 de 2022
Compra a crédito o con plazo, IVA descontable (responsable de IVA)SíArt. 616-1 ET, inciso décimo; arts. 485 y 771-2 ET
Persona natural no obligada a facturar que compra a crédito y quiere soportar costosSí, con habilitación previa como adquirenteParágrafo del art. 34 Res. 85 de 2022

En la práctica, muchas empresas causan el 030 y el 032 en todas las facturas recibidas: clasificar una por una cuesta más que enviar los eventos, y así ninguna compra a crédito queda sin soporte por un error. Para el panorama completo, revisa las obligaciones del receptor de facturas electrónicas.

¿Y la aceptación expresa (033)? Efecto comercial y de título valor, no fiscal

Un error frecuente es pensar que la aceptación expresa (033) es lo que "habilita" el costo o el IVA descontable. No es así: el artículo 616-1 del ET y el artículo 34 de la Resolución 85 solo mencionan la confirmación de recibido de la factura y de los bienes o servicios.

La aceptación tiene efectos comerciales. Según el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2020), que desarrolla los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio, la factura electrónica como título valor se entiende irrevocablemente aceptada:

  • Aceptación expresa: cuando el comprador acepta su contenido por medios electrónicos dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.
  • Aceptación tácita: cuando no reclama al emisor dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio.

Una vez aceptada, la factura puede circular como título valor en RADIAN y, según el parágrafo 3 del mismo artículo, ya no admite notas débito o crédito asociadas. Si no estás conforme, corresponde el reclamo (evento 031). Más detalle en diferencia entre acuse de recibo y aceptación expresa.

¿Hay plazo para el acuse? La Sentencia 29509 de 2025 del Consejo de Estado

Entre 2022 y 2024, la doctrina de la DIAN exigía enviar los mensajes de recibido antes de presentar la declaración de IVA en la que se imputaba el descontable. Un acuse tardío podía hacer perder el descontable del periodo.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la sentencia del 10 de julio de 2025 (radicado 11001-03-27-000-2024-00079-00, número interno 29509), anuló esa interpretación. Según la transcripción del Concepto DIAN 15517 de 2025, la Sala dijo:

"No se puede interpretar que el derecho a los costos, deducciones o impuestos descontables desaparece si el mensaje se remite con posterioridad a la expedición de la factura o a la presentación de la declaración correspondiente, pues dicha interpretación carece de sustento legal."

Y agregó que la exigencia de los mensajes "opera como un requisito documental que habilita el uso de la factura como soporte para efectos tributarios, pero no tiene la virtualidad de condicionar la existencia de la factura ni de la operación que ésta documenta".

¿Qué oficios de la DIAN anuló y por qué?

La sentencia anuló tres pronunciamientos:

  • Oficio DIAN 908749 de 2022.
  • Concepto DIAN 2999 de 2024 (número interno 824).
  • Concepto DIAN 7058 de 2024 (el Concepto 15517 lo cita como 70581 y anota la corrección "sic, 7058").

La razón: exigir los mensajes antes de la declaración era un requisito que la ley no prevé. El inciso décimo del 616-1 exige los mensajes, pero no les fija un término. Tampoco el artículo 496 del ET, que regula la oportunidad de los descuentos (el periodo de causación o uno de los tres bimestrales siguientes; el cuatrimestral siguiente para quien declara cuatrimestralmente), menciona los acuses de recibo.

¿Qué dijo la DIAN después? El Concepto 15517 de 2025

La DIAN acogió el fallo en el Concepto 015517 (interno 1846) del 7 de noviembre de 2025, publicado el 18 de noviembre de 2025. Sus conclusiones:

  • El inciso décimo del 616-1 sigue exigiendo los mensajes de recibido de la factura y de los bienes o servicios en operaciones a crédito o con plazo, "como condición formal para que la factura electrónica pueda constituirse en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables".
  • No existe plazo perentorio ni desconocimiento automático por el envío tardío.
  • El contribuyente que no envíe los mensajes en el mismo periodo en que imputa el IVA descontable conserva el derecho, "siempre que los demás requisitos sustanciales se cumplan", y puede enviarlos "en cualquier momento, inclusive en el curso del procedimiento de fiscalización o control".
  • La omisión total sí tiene consecuencias: no invalida la factura como prueba, pero "afecta su utilidad para que se constituya plenamente como soporte" y puede generar una "valoración negativa en sede de fiscalización".

En resumen, la sentencia no eliminó el acuse, sino la fecha límite que la DIAN le había añadido. Si tienes facturas a crédito sin 030 y 032, envíalos ahora.

¿Qué pasa en una fiscalización si faltan los eventos?

Si la DIAN encuentra compras a crédito sin los eventos 030 y 032, el riesgo sigue esta ruta:

  1. Cuestionamiento y rechazo del soporte. Los artículos 616-1 y 771-2 del ET exigen la factura, con sus condiciones, para que procedan costos, deducciones e impuestos descontables. Sin los mensajes, la factura a crédito no queda "plenamente" como soporte (Concepto 15517) y, si no se subsana, la DIAN puede desconocer esos valores en la liquidación oficial.
  2. Sanción por inexactitud. El artículo 647, numeral 3, considera inexactitud sancionable "la inclusión de costos, deducciones, descuentos, [...] impuestos descontables [...] inexistentes o inexactos", siempre que genere un menor impuesto o un mayor saldo a favor. La sanción general del artículo 648 es del 100 % de la diferencia entre el saldo determinado por la DIAN y el declarado, además del mayor impuesto y sus intereses.

Tras la Sentencia 29509, el envío tardío se puede subsanar incluso durante la fiscalización; la omisión definitiva es la que deja expuesto al contribuyente. Para los demás requisitos de un soporte válido, consulta la guía de soporte de costos y deducciones ante la DIAN.

Checklist antes de cerrar el periodo de IVA

  • Descarga de la DIAN todas las facturas recibidas, no solo las que llegaron al correo.
  • Identifica las compras a crédito o con plazo con la forma de pago y la fecha de vencimiento de cada factura.
  • Verifica que cada factura a crédito tenga el 030 y el 032 registrados y validados por la DIAN.
  • Envía los eventos que falten, también de periodos anteriores.
  • Respeta el artículo 496 del ET al imputar el IVA descontable.
  • Decide conscientemente sobre la 033: acepta solo las facturas con las que estás conforme y reclama (031) a tiempo las que tengan errores.
  • Guarda la evidencia (reporte de eventos con fecha y respuesta de la DIAN). Para repasar tarifas y exclusiones antes de declarar, revisa la guía de IVA en Colombia 2026.

Con volumen alto, este checklist a mano en el portal de la DIAN toma días. SisteAcuse sincroniza con la DIAN las facturas recibidas en el rango de fechas que elijas, muestra el estado de sus eventos RADIAN y permite procesarlos de forma masiva, incluidas facturas atrasadas. Con el auto-acuse programado, las facturas nuevas se procesan con la frecuencia que configures, y los reportes se exportan en CSV o XLSX como evidencia. Puedes probarlo sin crear cuenta en la demo o ver los planes anuales.

Preguntas frecuentes

¿Una factura de contado requiere acuse de recibo?

No para efectos fiscales. El inciso décimo del artículo 616-1 del ET solo exige los mensajes en operaciones a crédito o con plazo (Concepto Unificado DIAN 106 de 2022 y Oficio 4716 de 2023). Aun así, enviarlos te protege si la factura resulta ser a crédito.

¿Puedo hacer el acuse de recibo meses después?

Sí. Desde la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025 del Consejo de Estado, acogida por la DIAN en el Concepto 15517 de 2025, no hay un plazo legal cuyo vencimiento haga perder el costo o el IVA descontable. Los mensajes pueden enviarse en cualquier momento, incluso durante una fiscalización. Lo que no puede pasar es que nunca se envíen.

¿El Régimen Simple también debe hacer acuse de recibo?

La regla del 616-1 aplica a cualquier adquirente que compre a crédito y quiera usar la factura como soporte fiscal. En el SIMPLE, el impuesto unificado se calcula sobre los ingresos brutos (artículo 904 del ET), así que los costos no lo reducen. Pero sus contribuyentes pueden ser responsables de IVA (artículo 915 del ET) y, para descontar ese IVA en compras a crédito, necesitan el 030 y el 032. Más detalles en Régimen Simple y facturación electrónica.

¿Quién hace el evento 034 de aceptación tácita?

El emisor, no el comprador. El parágrafo 2 del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 dice que "el emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN", bajo la gravedad de juramento. Ocurre cuando el comprador no reclama dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o del servicio.