Cuando un emprendedor escucha por primera vez los términos ICA, predial y vehículos suele pensar que son lo mismo: "lo que cobra la alcaldía". El problema es que cada uno tiene un hecho generador distinto, un sujeto pasivo distinto y una administración distinta dentro del mismo municipio. Confundirlos lleva a pagar el que no es, a olvidar uno o a presentar un trámite en la ventanilla equivocada. Esta comparación rápida fija las diferencias para que cualquier contador o empresario sepa cuál mira a su empresa, cuál mira a su carro y cuál mira a su oficina.

Tabla comparativa de los tres impuestos territoriales

Característica ICA Predial Vehículos
Naturaleza Municipal Municipal Departamental
Marco normativo Ley 14 de 1983, Decreto 1333 de 1986 Ley 44 de 1990, Decreto 1333 de 1986 Ley 488 de 1998
Hecho generador Actividades industriales, comerciales o de servicios Propiedad o posesión de inmueble Propiedad o posesión de vehículo automotor
Sujeto pasivo Quien realiza la actividad Propietario o poseedor del inmueble Propietario o poseedor del vehículo
Base gravable Ingresos brutos del periodo Avalúo catastral Valor comercial del vehículo
Tarifa típica 2 a 7 por mil (industria) y 2 a 10 por mil (comercio y servicios); Bogotá tiene régimen especial y llega hasta 14 por mil 5 a 16 por mil (general); desde 1 por mil en vivienda de estratos 1 a 3 y hasta 33 por mil en lotes urbanizables no urbanizados o no edificados 1,5% a 3,5% sobre valor
Periodicidad Bimestral o anual Anual Anual
Administra Secretaría de Hacienda Municipal Secretaría de Hacienda Municipal Secretaría de Hacienda Departamental

Tres impuestos, tres orígenes, tres formularios distintos. La similitud es que todos son territoriales y se pagan a entidades diferentes a la DIAN.

ICA: el impuesto que sigue a la actividad

El ICA grava la actividad económica. Si una empresa con sede en Bogotá presta servicios en Medellín durante un mes, hay que evaluar dónde se realizó la actividad para determinar a qué municipio le corresponde el ICA. La regla general es: donde se ejecuta el hecho generador. Más detalles en la guía pilar de ICA Colombia.

Características clave:

  • Se paga sobre los ingresos brutos del periodo.
  • La tarifa varía por código CIIU y municipio.
  • Los agentes retenedores aplican ReteICA al pagar a proveedores.
  • El complementario de avisos y tableros (15% del ICA) lo paga quien tenga aviso visible.

Ejemplo: una empresa de marketing en Bogotá con ingresos gravados por $50.000.000, tarifa 9,66 por mil, paga ICA por $483.000.

Predial: el impuesto sobre el inmueble

El impuesto predial unificado (Ley 44 de 1990) reúne en un solo tributo varios gravámenes municipales sobre la propiedad inmueble; la sobretasa o porcentaje ambiental no forma parte de esa fusión y se liquida aparte. Se paga una vez al año por inmueble, con descuentos por pronto pago que fija cada municipio (en Bogotá, 10% si se paga hasta el 17 de abril de 2026).

Características clave:

  • Base: avalúo catastral fijado por el IGAC o por el catastro descentralizado (Bogotá tiene su propia Unidad Administrativa de Catastro Distrital).
  • Tarifa progresiva por estrato y uso (residencial, comercial, industrial).
  • Sujeto pasivo: el propietario o poseedor del inmueble al primero de enero del año.

Ejemplo: una bodega industrial en Itagüí con avalúo catastral de $320.000.000 y tarifa de 8 por mil paga $2.560.000 anuales antes de descuentos.

Vehículos: el impuesto departamental sobre el carro

El impuesto sobre vehículos automotores es departamental, no municipal. Lo administra la Secretaría de Hacienda del departamento donde el vehículo está matriculado, no donde circula. Bogotá, por su carácter distrital, lo administra como si fuera departamento.

Características clave:

  • Base: valor comercial fijado por el Ministerio de Transporte vía resolución anual.
  • Tarifa progresiva: vehículos económicos pagan menos, vehículos costosos pagan más.
  • Vence en una o varias cuotas anuales según calendario departamental.
  • Aplica para automóviles, camionetas, camiones y motocicletas de más de 125 cc; no están gravados los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Ejemplo: un automóvil familiar matriculado en Bogotá con valor comercial de $45.000.000 y tarifa de 1,5% (vehículos de hasta $57.349.000 en 2026) paga $675.000 al año.

Cinco diferencias prácticas que explican todo

Para ubicar mentalmente cada impuesto:

  1. El ICA mira lo que hace su empresa, no lo que tiene.
  2. El predial mira lo que tiene su empresa o usted como persona en términos de inmuebles.
  3. El de vehículos mira el vehículo, sin importar si lo usa la empresa o usted.
  4. ICA y predial los recauda el municipio; vehículos lo recauda el departamento.
  5. ICA es el único que puede ser bimestral (en Bogotá, solo si el impuesto a cargo del año anterior superó 391 UVT; en Medellín se declara anual); predial y vehículos son anuales.

Cómo se relacionan en la práctica

Una pyme bogotana típica tiene los tres frentes abiertos a la vez:

  • ICA por sus servicios: anual, o bimestral si el impuesto a cargo del año anterior superó 391 UVT.
  • Predial anual por la oficina que ocupa (si es propia) o no aplica si arrienda.
  • Vehículos por las camionetas de la operación matriculadas en Cundinamarca o Bogotá.

Cada uno con su calendario, su formulario y su sanción por extemporaneidad. La diferencia con la DIAN es enorme: la DIAN concentra IVA, renta y retenciones bajo un solo administrador; lo territorial está fragmentado por entidad.

Cómo SisteAcuse acompaña al contador con clientes en lo territorial

SisteAcuse no liquida impuestos territoriales, pero sí ayuda a mantener los soportes que cada administración pide cuando audita:

  • Facturas emitidas y recibidas por NIT: exportar a Excel las facturas electrónicas emitidas del periodo ayuda a cuadrar los ingresos que se declaran como base de ICA.
  • Eventos RADIAN al día: la acusación masiva de los eventos 030, 032 y 033 deja registrada en la DIAN la trazabilidad de cada factura electrónica recibida.
  • Reportes para conciliación: exportar bases por NIT y periodo facilita armar los anexos requeridos en una visita administrativa.

Próximos pasos

Si maneja varios clientes con frentes territoriales abiertos, separe en su agenda los vencimientos de cada impuesto. La guía pilar de ICA Colombia consolida lo bimestral; los pasos específicos están en ICA Bogotá y ICA Medellín. Para retenciones, vea ReteICA por ciudad. El control territorial se vuelve manejable cuando se separan los tres impuestos en columnas distintas del calendario.