Respuesta corta: en 2026 una pyme colombiana que declara renta en el régimen ordinario todavía puede bajar legalmente su impuesto con tres descuentos (30% de lo invertido en ciencia, tecnología e innovación, art. 256 del E.T.; 25% de las donaciones a entidades del régimen especial, art. 257; y el IVA pagado en maquinaria y otros activos fijos reales productivos, art. 258-1) y con varias deducciones: el 100% del ICA y demás impuestos pagados (art. 115) y las deducciones especiales por contratar jóvenes en su primer empleo, personas con discapacidad y adultos mayores sin pensión. A eso se suman la tarifa reducida ZOMAC, que en 2026 es el 50% o el 75% de la tarifa general y se acaba en 2027, la tarifa del 15% para hoteles y proyectos de ecoturismo o agroturismo nuevos en municipios pequeños o PDET, la exoneración de aportes del art. 114-1, el beneficio de auditoría (2026 es el último año gravable prorrogado) y el Régimen SIMPLE. En cambio, la ZESE y la renta exenta de economía naranja ya no admiten nuevas empresas, la deducción por I+D del art. 158-1 está derogada desde el 1 de enero de 2023 (hoy el incentivo es el descuento del 30% del art. 256), el descuento del 50% del ICA ya no existe y la progresividad de la Ley 1429 no está disponible para empresas nuevas.

Todos los valores en pesos de este artículo usan la UVT 2026 de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) y el salario mínimo 2026 de $1.750.905. Los ejemplos suponen una sociedad del régimen ordinario con la tarifa general de renta del 35% (art. 240 del E.T.). Normas verificadas en fuentes oficiales al 25 de septiembre de 2026. En 2025 y 2026 no se aprobó ninguna reforma tributaria ni ley de financiamiento, así que ninguno de estos beneficios cambió este año; el contexto está en reforma tributaria en Colombia: lo que cambió.

Beneficios tributarios vigentes para pymes en 2026: resumen

BeneficioTipoQué daNormaPrincipal condición o límite
Inversión en ciencia, tecnología e innovaciónDescuento30% del valor invertido en proyectos calificadosArt. 256 E.T. (Ley 2277 de 2022, art. 21)Calificación del CNBT; con el art. 257, máximo 25% del impuesto (art. 258)
Donaciones a entidades del Régimen Tributario EspecialDescuento25% del valor donado; hasta 37% en alimentos donados a bancos de alimentosArt. 257 E.T.; Ley 2380 de 2024, art. 2No son deducibles; mismo límite del 25%
IVA de activos fijos reales productivosDescuentoEl IVA pagado en la compra, construcción o importaciónArt. 258-1 E.T. (Ley 2010 de 2019, art. 95)Ese IVA no puede ser también costo ni IVA descontable
ICA y demás impuestos pagadosDeducción100% de lo pagado (ya no hay descuento del 50% del ICA)Art. 115 E.T. (Ley 2277 de 2022, art. 19)Relación de causalidad con la actividad; el GMF, solo el 50%
Primer empleo de menores de 28 añosDeducción120% del salario, con tope de 115 UVT mensuales ($6.023.010) por empleadoArt. 108-5 E.T.; Decreto 392 de 2021Empleo nuevo, certificado del Ministerio del Trabajo, solo el año de contratación
Trabajadores con discapacidadDeducción200% de salarios y prestaciones socialesLey 361 de 1997, art. 31Discapacidad comprobada no inferior al 25%
Adultos mayores sin pensiónDeducción120% de salarios y prestaciones socialesLey 2040 de 2020, art. 2Al menos 2,5% de la planta y vinculación mínima de un año
Sociedades nuevas en municipios ZOMACTarifa reducidaEn 2026: 50% de la tarifa general (micro y pequeñas) o 75% (medianas y grandes)Ley 1819 de 2016, arts. 235 a 237Toda la actividad en la zona; termina en 2027
Hoteles, ecoturismo y agroturismoTarifa reducida15% sobre esas rentas durante 10 añosArt. 240, par. 5, E.T.Municipio de hasta 200.000 habitantes o PDET; obra terminada dentro de los 5 años siguientes a la Ley 2277 de 2022
Exoneración de aportesMenor costo de nóminaSin SENA, ICBF ni salud del empleador por trabajadores de menos de 10 SMMLVArt. 114-1 E.T. (Ley 1819 de 2016, art. 65)No cubre caja de compensación, pensión ni ARL
Beneficio de auditoríaFirmeza anticipadaLa declaración de renta queda en firme en 6 o 12 mesesArt. 689-3 E.T.; Ley 2294 de 2023, art. 69Subir el impuesto neto al menos 35% o 25%; 2026 es el último año
Régimen SIMPLERégimen opcionalImpuesto sobre ingresos brutos con ICA integrado y descuentos propiosArts. 903 a 916 E.T.Ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT

La ZESE (Ley 1955 de 2019, art. 268) y la renta exenta de economía naranja (art. 235-2, num. 1, E.T.) no están en la tabla porque ya no admiten nuevos beneficiarios: solo las conserva quien las consolidó a tiempo. Lo explicamos más abajo.

¿Qué diferencia hay entre un descuento y una deducción?

Una deducción se resta de la renta, antes de aplicar la tarifa: para una sociedad al 35%, cada $1.000.000 deducido ahorra $350.000 de impuesto. Un descuento se resta del impuesto ya calculado, peso por peso: $1.000.000 de descuento son $1.000.000 menos de impuesto. Por eso un descuento del 30% vale casi lo mismo que una deducción del 86% para una sociedad con tarifa del 35%.

Descuentos tributarios vigentes en 2026

¿Cuánto se descuenta por invertir en ciencia, tecnología e innovación? (art. 256)

El 30% del valor invertido en proyectos que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) califique como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación. El descuento se toma en el año en que se hace la inversión. El mismo tratamiento aplica, según el parágrafo 2 del artículo, a ciertas donaciones (programas de becas aprobados por el Ministerio de Educación, el Fondo Francisco José de Caldas e iNNpulsa) y a la vinculación de personal con doctorado que cumpla los criterios del CNBT.

Tres condiciones que conviene conocer antes de empezar:

  • El CONFIS aprueba cada año un monto máximo total para este descuento (parágrafo 4), así que la calificación del proyecto no es automática: depende también del cupo disponible.
  • Los costos y gastos que dan lugar al descuento no se pueden capitalizar ni volver a tomar como costo o deducción (parágrafo 5).
  • Sumado al descuento por donaciones del art. 257 (y al ambiental del art. 255), no puede superar el 25% del impuesto de renta a cargo del año. El exceso del art. 256 se puede tomar en los cuatro periodos siguientes (art. 258).

Ejemplo 2026. Una sociedad con renta líquida gravable de $300.000.000 tiene un impuesto a cargo de $105.000.000 (35%). Invierte $100.000.000 en un proyecto calificado: el descuento sería de $30.000.000, pero el límite del 25% es $26.250.000. Descuenta $26.250.000 en 2026 y le quedan $3.750.000 para los cuatro años siguientes.

¿Las donaciones de una pyme son deducibles? (art. 257)

No. Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial, y a las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del E.T., no son deducibles: dan derecho a un descuento del 25% del valor donado. Una donación de $20.000.000 genera un descuento de $5.000.000, dentro del límite conjunto del 25% del impuesto a cargo. Si no cabe, el exceso del art. 257 se toma en el periodo siguiente (art. 258).

Desde la Ley 2380 de 2024, las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y de bienes de higiene y aseo a bancos de alimentos del Régimen Tributario Especial (y a las asociaciones de bancos de alimentos) pueden dar un descuento de hasta el 37% del valor donado, que puede imputarse hasta en cuatro periodos siguientes.

¿Se puede descontar de la renta el IVA de la maquinaria? (art. 258-1)

Sí. El IVA pagado por adquirir, construir, formar o importar activos fijos reales productivos, incluido el de los servicios necesarios para ponerlos en funcionamiento, se descuenta del impuesto de renta del año en que se paga o de cualquiera de los periodos siguientes. Si el activo se construye o forma, el descuento procede desde el año en que se activa y empieza a depreciarse. También aplica a activos adquiridos por leasing con opción irrevocable de compra, en cabeza del arrendatario.

Aunque la norma habla de "responsables del IVA", la Corte Constitucional (Sentencia C-379-20) la declaró exequible en el entendido de que también pueden usarla quienes no son responsables de IVA. La condición clave: ese IVA no puede tomarse al mismo tiempo como costo o gasto en renta ni como IVA descontable.

Ejemplo 2026. Una pyme manufacturera compra una máquina de $200.000.000 más IVA del 19% ($38.000.000). Si su impuesto de renta a cargo del año es $105.000.000 (renta líquida de $300.000.000 al 35%), puede descontar los $38.000.000 y dejar el impuesto en $67.000.000, o llevar el descuento a años siguientes. A cambio, no lleva ese IVA como costo o gasto (tampoco como mayor valor de la máquina) ni como IVA descontable. El límite del 25% del art. 258 no aplica a este descuento, porque ese artículo solo cubre los arts. 255, 256 y 257. Para el tratamiento contable del activo, ve activos fijos y depreciación bajo NIIF.

Deducciones que reducen la renta

¿Se puede deducir el 100% del ICA? (art. 115)

Sí. Desde la Ley 2277 de 2022 (art. 19), es deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados en el año que tengan relación de causalidad con la actividad, salvo el propio impuesto de renta. Ahí entran el ICA, el predial de los inmuebles de la operación y otros tributos. Del gravamen a los movimientos financieros (4x1000) es deducible el 50% efectivamente pagado y certificado. Estas deducciones no se pueden tomar a la vez como costo.

Ejemplo 2026. Una sociedad que pagó $12.000.000 de ICA lo deduce completo; a la tarifa del 35%, el ahorro es de $4.200.000. Las tarifas y el calendario del ICA por ciudad están en la guía territorial del ICA.

¿Cómo funciona la deducción por primer empleo? (art. 108-5)

Quien está obligado a declarar renta puede deducir el 120% de los salarios pagados a empleados menores de 28 años cuando se trata de su primer empleo. Es una deducción, no un descuento del impuesto. Condiciones del artículo y del Decreto 392 de 2021 (DUR 1625, arts. 1.2.1.18.86 a 1.2.1.18.90):

  • Tope de 115 UVT mensuales por empleado: $6.023.010 al mes en 2026.
  • Procede en el año gravable en que se contrata al empleado.
  • Debe ser un empleo nuevo: tiene que aumentar el número de empleados y el valor de la nómina frente a diciembre del año anterior. No cuenta si reemplaza a otro trabajador o surge de una fusión.
  • Primer empleo significa que la persona no registraba afiliación ni cotización a seguridad social como dependiente o independiente.
  • Se necesita la certificación de primer empleo del Ministerio del Trabajo.
  • Si el empleado cumple 28 años durante el año, la deducción va hasta el día anterior.
  • En ningún caso puede generar un beneficio o tratamiento concurrente (DUR 1625, art. 1.2.1.18.90).

Ejemplo 2026. Una sociedad contrata el 1 de marzo a una persona de 22 años en su primer empleo, con salario de $2.000.000. En 10 meses le paga $20.000.000 de salario; la deducción al 120% es de $24.000.000, por debajo del tope (115 UVT × 10 meses = $60.230.100). Frente a la deducción normal del salario, el mayor valor deducible es $4.000.000, que al 35% equivale a $1.400.000 menos de impuesto.

¿Qué deducción hay por contratar personas con discapacidad? (Ley 361 de 1997)

El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 permite a los empleadores obligados a declarar renta deducir el 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, comprobada, mientras esta subsista. Además, la cuota de aprendices que el empleador debe contratar se reduce en un 50% si los aprendices contratados son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

Ejemplo 2026. Si en el año pagas $30.000.000 entre salarios y prestaciones a un trabajador con discapacidad del 30%, la deducción es de $60.000.000. El mayor valor deducible frente a la deducción normal es $30.000.000, que al 35% equivale a $10.500.000 menos de impuesto.

¿Y por contratar adultos mayores? (Ley 2040 de 2020)

Los empleadores obligados a declarar renta que contraten personas que ya cumplieron la edad de pensión y no reciben pensión de vejez, familiar ni de sobrevivencia pueden deducir el 120% de los salarios y prestaciones sociales que les paguen, durante los años gravables en que sigan contratadas (art. 2). Requisitos:

  • Estos trabajadores deben ser al menos el 2,5% de la planta en empresas de menos de 100 empleados; el porcentaje sube 0,5 puntos por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5%.
  • La vinculación debe durar por lo menos un año y ser posterior a la vigencia de la ley.
  • La empresa certifica el cumplimiento de los requisitos ante el Ministerio del Trabajo (art. 4, par. 1).

Ejemplo 2026. Una empresa de 40 empleados cumple el 2,5% con una persona. Si le paga $30.000.000 en el año entre salarios y prestaciones, deduce $36.000.000. A la tarifa del 35%, eso reduce el impuesto en $12.600.000, frente a $10.500.000 si solo dedujera el 100%: el beneficio adicional real es de $2.100.000 por año.

Tarifas reducidas por ubicación o actividad

ZOMAC en 2026: la tarifa reducida entra en su fase final

Las sociedades nuevas que tienen su domicilio principal y desarrollan toda su actividad económica en municipios ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado), y cumplen los montos mínimos de inversión y empleo que fija el Gobierno, pagan una tarifa de renta reducida. El régimen está en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, no en el Estatuto Tributario. La tabla va por años calendario, no por años de vida de la empresa:

Años gravablesMicro y pequeñas empresasMedianas y grandes empresas
2017 a 20210%50% de la tarifa general
2022 a 202425% de la tarifa general75% de la tarifa general
2025 a 202750% de la tarifa general (17,5%)75% de la tarifa general (26,25%)
2028 en adelanteTarifa generalTarifa general

El tamaño se mide por activos totales en salarios mínimos (art. 236 de la Ley 1819): microempresa, hasta 501 SMMLV ($877.203.405 con el SMMLV 2026); pequeña, más de 501 y menos de 5.001 SMMLV ($8.756.275.905); mediana, más de 5.001 y menos de 15.000 SMMLV; grande, 15.000 SMMLV o más ($26.263.575.000).

Ejemplo 2026. Una pequeña empresa ZOMAC con renta líquida gravable de $200.000.000 paga $35.000.000 (17,5%) en lugar de $70.000.000 (35%). Una mediana con la misma renta pagaría $52.500.000 (26,25%). Desde el año gravable 2028 ambas tributan a la tarifa general, así que conviene planear desde ya ese salto.

Requisitos del Decreto 1650 de 2017 (DUR 1625, arts. 1.2.1.23.1.1 y siguientes):

  • Haberse constituido e iniciado la actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016, con inscripción en la cámara de comercio del municipio donde opera.
  • Desarrollar toda la actividad dentro de municipios ZOMAC: no basta con fijar allí el domicilio.
  • Cumplir y mantener cada año los montos mínimos de inversión y de empleo del Anexo 3 del decreto.
  • Agregar al final de la razón social la expresión "Zomac".
  • No estar excluida: no pueden acogerse las empresas de minería e hidrocarburos que operan por concesión ni los grandes contribuyentes dedicados a la actividad portuaria por concesión (art. 236, par. 1, de la Ley 1819).

Una sociedad que se constituya en 2026 y cumpla los requisitos alcanza a usar la tarifa reducida en 2026 y 2027; desde 2028 tributa a la tarifa general. Y quien tiene un beneficio por ubicación geográfica, como este, no puede usar el beneficio de auditoría del art. 689-3.

Tarifa del 15% para hoteles, ecoturismo y agroturismo (art. 240, par. 5)

Las sociedades tienen una tarifa del 15% sobre las rentas de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo o de agroturismo durante 10 años, contados desde que empieza a prestarse el servicio, en nuevos proyectos construidos o en remodelaciones o ampliaciones que cuesten al menos el 50% del valor de adquisición del inmueble. Requisitos:

  • Estar en un municipio de hasta 200.000 habitantes según el DANE al 31 de diciembre de 2022, o en un municipio PDET.
  • Licencia de construcción (proyecto nuevo) o aprobación previa de la curaduría o la alcaldía (remodelación o ampliación).
  • Registro Nacional de Turismo al iniciar los servicios, y certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Terminar la obra e iniciar la operación dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, publicada el 13 de diciembre de 2022.
  • No aplica a moteles ni residencias.

Ejemplo 2026. Un hotel nuevo con renta líquida gravable de $400.000.000 por servicios hoteleros paga $60.000.000 al 15%, en lugar de $140.000.000 al 35%.

Otros beneficios que alivian la carga de una pyme

Exoneración de aportes por trabajadores de menos de 10 salarios mínimos (art. 114-1)

Las sociedades y personas jurídicas declarantes de renta, y las personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores, no pagan los aportes al SENA, al ICBF ni la cotización de salud del empleador (8,5%) por cada trabajador que devengue menos de 10 SMMLV, es decir, menos de $17.509.050 al mes en 2026. La exoneración nunca cubre la caja de compensación, la pensión ni la ARL. Por un trabajador con salario de $3.000.000, solo en salud el empleador deja de pagar $255.000 al mes. Más detalle en aportes parafiscales 2026.

Beneficio de auditoría: el año gravable 2026 es el último (art. 689-3)

Si el impuesto neto de renta sube al menos un 35% frente al del año anterior, la declaración queda en firme a los 6 meses de presentada; si sube al menos un 25%, a los 12 meses. Se exige presentar a tiempo y pagar la totalidad en los plazos. El artículo cubría los años gravables 2022 y 2023, y el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023 lo prorrogó para 2024, 2025 y 2026. A septiembre de 2026, el normograma de la DIAN no registra una prórroga para 2027.

  • No procede si el impuesto neto del año de comparación es inferior a 71 UVT (par. 2).
  • No aplica a contribuyentes con beneficios por su ubicación en una zona geográfica, como los regímenes ZESE y ZOMAC.
  • Si la declaración arroja pérdida fiscal, la DIAN conserva la facultad de revisarla; y si las retenciones declaradas son inexistentes, el beneficio no procede.

Ejemplo. Con un impuesto neto de renta de $40.000.000 en el año gravable 2025, la declaración del año gravable 2026 (que se presenta en 2027) queda en firme en 6 meses si el impuesto neto llega al menos a $54.000.000, o en 12 meses si llega al menos a $50.000.000.

Régimen SIMPLE de Tributación (arts. 903 a 916)

Para algunas pymes el mayor alivio no es un beneficio puntual, sino cambiar de régimen. El SIMPLE es opcional y reemplaza el impuesto de renta por una tarifa consolidada sobre los ingresos brutos, de 1,2% a 14,5% según la actividad y el rango de ingresos, con una declaración anual y anticipos bimestrales. Pueden optar las personas naturales y sociedades con ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT: $4.979.900.000 con la UVT 2025 o $5.237.400.000 con la UVT 2026. Lo que ofrece:

  • Integra el ICA consolidado y, en restaurantes, el impuesto nacional al consumo.
  • Los aportes a pensión del empleador se descuentan del anticipo y del impuesto (sin cubrir la parte de ICA).
  • Descuento del 0,5% de los ingresos recibidos por tarjetas y otros pagos electrónicos o, en su lugar, del GMF pagado (no se acumulan).
  • No le practican retención en la fuente de renta, y también tiene la exoneración de aportes del art. 114-1.

Quien ya tiene RUT se inscribe hasta el último día hábil de febrero del año en que quiere aplicarlo, así que la ventana para 2026 ya se cerró y la próxima es para 2027; quien se inscribe por primera vez en el RUT puede elegirlo en ese momento. Como su base son los ingresos brutos, las deducciones especiales de este artículo no le sirven. Para saber si te conviene, revisa el Régimen SIMPLE en 2026 y la comparación SIMPLE vs. ordinario con números.

Beneficios que solo conserva quien ya los tenía

El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 establece que quienes acreditaron las condiciones de un beneficio derogado o limitado lo siguen disfrutando durante todo el término de la norma bajo la cual lo consolidaron. Eso explica por qué hay empresas que todavía pagan 0% de renta aunque una sociedad nueva ya no pueda acceder al mismo régimen.

ZESE: el plazo para acogerse ya venció

La Zona Económica y Social Especial (ZESE) la creó el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, para La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales con desempleo superior al 14% en los cinco años anteriores a esa ley. Las Leyes 2238 y 2240 de 2022 la extendieron a Buenaventura y Barrancabermeja. El plazo para constituirse o acogerse era de tres años desde la entrada en vigencia de la ley en los territorios originales, y el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 lo fijó hasta el 31 de diciembre de 2024 para Buenaventura y Barrancabermeja. En 2026 no se puede entrar.

Las sociedades que sí se acogieron a tiempo tributan al 0% los primeros cinco años contados desde su constitución y al 50% de la tarifa general (17,5%) los cinco siguientes. Deben desarrollar toda su actividad en la zona, mantener el aumento del 15% del empleo directo si eran sociedades existentes, y enviar a la DIAN cada año, antes del 30 de marzo, la declaración juramentada de instalación en la zona y el certificado de existencia y representación legal. Por ejemplo, una sociedad ZESE que ya está en su segundo quinquenio, con renta líquida de $200.000.000, paga $35.000.000 en lugar de $70.000.000.

Economía naranja: derogada desde el 1 de enero de 2023

El numeral 1 del artículo 235-2 del E.T. declaraba renta exenta las rentas de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas: por siete años en la versión de la Ley 2010 de 2019 y por cinco años en la de la Ley 2155 de 2021, que exigía constituir la sociedad e iniciar actividad antes del 30 de junio de 2022, tener al menos tres empleados y obtener el acto de conformidad del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. La Ley 2277 de 2022 derogó ese numeral a partir del 1 de enero de 2023. Una empresa creativa o de software que no consolidó el beneficio antes tributa hoy a la tarifa general, salvo que le aplique otro régimen.

Lo que ya no aplica en 2026

Muchos artículos en internet siguen presentando como vigentes beneficios que se derogaron o vencieron. Estos son los más repetidos:

BeneficioNorma originalQué pasó
Progresividad en la tarifa de renta para pequeñas empresas nuevasLey 1429 de 2010, art. 4Derogado por el art. 376 de la Ley 1819 de 2016. Quienes ya lo tenían pasaron a una tabla de transición que llegaba a la tarifa general en el sexto año, sin posibilidad de extenderse. Una empresa nueva no puede acceder.
Progresividad en parafiscales y en la matrícula mercantil para pequeñas empresas nuevasLey 1429 de 2010, arts. 5 y 7Rigieron solo hasta el 31 de diciembre de 2014.
Deducción por inversiones en investigación, desarrollo e innovaciónArt. 158-1 E.T.Derogada desde el 1 de enero de 2023 (Ley 2277 de 2022, art. 96). Hoy el incentivo es el descuento del 30% del art. 256.
Renta exenta de economía naranjaArt. 235-2, num. 1, E.T.Derogada desde el 1 de enero de 2023 (Ley 2277, art. 96). Solo la conservan, por el término que les dio la ley, quienes ya habían acreditado las condiciones.
Mega-inversionesArt. 235-3 E.T.Derogado desde el 1 de enero de 2023 (Ley 2277, art. 96), con la misma regla para situaciones consolidadas.
Descuento del 50% del ICA en rentaArt. 115 E.T.Eliminado por la Ley 2277 de 2022 (art. 19). Hoy el ICA pagado es 100% deducible si tiene relación de causalidad con la actividad.

Y varias confusiones frecuentes:

  • "El primer empleo da un descuento del impuesto por dos años." Es una deducción del 120% del salario, con tope de 115 UVT mensuales, en el año de contratación.
  • "El art. 108-2 da un descuento por contratar personas con discapacidad." El 108-2 regula la prueba de la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas. La deducción por discapacidad es la del art. 31 de la Ley 361 de 1997.
  • "Las donaciones se deducen de la renta." Desde la Ley 1819 de 2016 no son deducibles: dan un descuento del 25% (art. 257).
  • "Descuento del 50% por CT+I, además de deducir el gasto." El descuento vigente del art. 256 es del 30% y los mismos costos y gastos no se pueden deducir además (par. 5).
  • "Hoteles al 9% por 20 años." No es el texto vigente: hoy el parágrafo 5 del art. 240 fija el 15% por 10 años, con los requisitos que vimos arriba.
  • "Crea tu empresa en la ZESE" o "accede a la economía naranja". Ninguno de los dos admite nuevos beneficiarios.
  • "ZOMAC: 0% los primeros cinco años de la empresa." La tabla va por años calendario y en 2026 da 50% o 75% de la tarifa general.
  • "El SIMPLE es de la Ley 1943 de 2018." Esa ley fue declarada inexequible. El régimen vigente es el de los arts. 903 a 916 del E.T., en el texto de la Ley 2010 de 2019 con cambios de las Leyes 2155 de 2021 y 2277 de 2022.

¿Se pueden combinar? Límites que recortan el beneficio

  • Tasa mínima de tributación del 15% (art. 240, par. 6). Los descuentos reducen el impuesto neto de renta, que es el punto de partida del impuesto depurado. Si la Tasa de Tributación Depurada (impuesto depurado dividido por utilidad depurada) queda por debajo del 15%, la sociedad debe sumar un "impuesto a adicionar" hasta llegar a esa tasa. Haz el cálculo completo antes de dar por hecho el ahorro. No aplica, entre otras, a las sociedades ZESE mientras su tarifa sea 0%, a las ZOMAC ni a las del parágrafo 5 (hoteles), siempre que no estén obligadas al informe país por país.
  • Límite del 25% del art. 258. Afecta la suma de los descuentos de los arts. 255, 256 y 257. El descuento de IVA del 258-1 no entra en ese límite.
  • Límite del 3% del art. 259-1. Limita al 3% de la renta líquida ordinaria ciertos beneficios de las sociedades, pero solo los de una lista cerrada (entre ellos los de los arts. 107-2, 255 y 257-1 del E.T. y algunas leyes especiales). No alcanza a los arts. 108-5, 115, 256, 257 ni 258-1, ni a la deducción de la Ley 2040.
  • Beneficio de auditoría y beneficios por zona. Una sociedad ZESE o ZOMAC no puede usar el art. 689-3.
  • ZESE en tarifa 0%. Si el impuesto a cargo es cero, no hay contra qué aplicar descuentos. El IVA del 258-1 puede tomarse en periodos siguientes.
  • SIMPLE. Como grava los ingresos brutos y no la renta líquida, las deducciones no reducen su base. Sus descuentos son los propios del régimen: los aportes a pensión del empleador y el 0,5% de los ingresos recibidos por pagos electrónicos (o, de forma excluyente, el GMF certificado).

La combinación correcta depende de cada empresa. Para el cálculo completo de la renta de una sociedad, ve renta de personas jurídicas 2026.

Cómo documentar los beneficios ante la DIAN

  • CT+I (art. 256): calificación del proyecto por el CNBT.
  • Primer empleo (art. 108-5): certificación de primer empleo del Ministerio del Trabajo.
  • Ley 2040: certificación del cumplimiento de requisitos ante el Ministerio del Trabajo, nómina y planillas de seguridad social.
  • Hoteles: certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, licencia o aprobación de la obra y Registro Nacional de Turismo.
  • ZESE: declaración juramentada de instalación en la zona y certificado de existencia y representación legal, enviados antes del 30 de marzo de cada año.
  • Activos fijos (258-1) y costos en general: facturas de compra y soporte del pago del IVA.

Cualquier beneficio puede caerse en una revisión de la DIAN si los costos y gastos que lo sustentan no tienen soporte válido. Para costos, deducciones e IVA descontable, el art. 771-2 del E.T. exige factura con los requisitos de ley. Y varios de estos beneficios se prueban con facturas de compra: la maquinaria del art. 258-1, los gastos de un proyecto de CT+I, las obras de un hotel. Cuando la compra es a crédito o con plazo para el pago, el inciso 10 del art. 616-1 del E.T. exige además que el comprador confirme electrónicamente el recibido de la factura (evento RADIAN 030) y el recibido del bien o servicio (evento 032) para que la factura soporte costos, deducciones e impuestos descontables. La aceptación expresa (evento 033) no es un requisito fiscal: sus efectos son comerciales, porque la factura queda aceptada como título valor. Lo explicamos en soporte de costos DIAN 2026 y en 030 vs 032 vs 033.

SisteAcuse es una plataforma web que automatiza esos eventos RADIAN sobre las facturas que recibe tu empresa (acuse 030, recibo del bien o servicio 032 y aceptación expresa 033), con acusación masiva y auto-acuse programado. No liquida impuestos ni decide qué beneficio aplicar. Si compras a crédito y quieres que ninguna factura se quede sin sus eventos, puedes ver la demo.

Cómo revisar qué beneficios aplican a tu empresa

  1. ¿Tu empresa está en el régimen ordinario o en el SIMPLE? Las deducciones y descuentos de este artículo operan en el ordinario.
  2. ¿Vas a contratar en 2026? Revisa si el nuevo empleo cumple las condiciones del primer empleo, de la Ley 361 o de la Ley 2040, y reúne los certificados antes de declarar.
  3. ¿Compraste o vas a comprar maquinaria o equipos productivos? Decide si el IVA irá como descuento en renta (art. 258-1) y no lo lleves también como costo o IVA descontable.
  4. ¿Tienes proyectos de innovación o planeas donar? Calcula el límite del 25% del art. 258 y el efecto de la tasa mínima del 15%.
  5. ¿Operas en un municipio ZOMAC? Confirma que toda la actividad está allí y que cumples los mínimos de inversión y empleo del año.
  6. ¿Construyes o remodelas un hotel en un municipio pequeño o PDET? Revisa que la obra termine dentro del plazo del parágrafo 5 del art. 240.
  7. ¿Tu impuesto neto de 2026 subirá al menos 25%? Evalúa el beneficio de auditoría: es su último año.

Para ordenar estas decisiones dentro de un plan anual, puedes leer planeación tributaria legal en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los beneficios tributarios para pymes vigentes en 2026?

Los descuentos por inversión en ciencia, tecnología e innovación (30%, art. 256), por donaciones (25%, art. 257) y por el IVA de activos fijos reales productivos (art. 258-1); la deducción del 100% del ICA y demás impuestos pagados (art. 115); las deducciones por primer empleo (120%, art. 108-5), por trabajadores con discapacidad (200%, Ley 361 de 1997) y por adultos mayores sin pensión (120%, Ley 2040 de 2020); la tarifa ZOMAC para sociedades nuevas en esos municipios; la tarifa del 15% para hoteles, ecoturismo y agroturismo; la exoneración de aportes del art. 114-1; el beneficio de auditoría del art. 689-3, y el Régimen SIMPLE.

¿Una empresa creada en 2026 puede acogerse a la progresividad de la Ley 1429?

No. El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 fue derogado por la Ley 1819 de 2016. Solo las sociedades que ya lo tenían conservaron una transición, que no podía extenderse.

¿Una sociedad que se constituya en 2026 en un municipio ZOMAC tiene tarifa reducida?

Sí, si desarrolla toda su actividad en municipios ZOMAC y cumple los mínimos de inversión y empleo: el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 no fija una fecha límite para constituirse. En 2026 y 2027 paga el 50% de la tarifa general (micro y pequeñas) o el 75% (medianas y grandes), y desde 2028 aplica la tarifa general. Conviene confirmar el caso concreto con tu asesor antes de constituir la sociedad pensando en este beneficio.

¿Una empresa nueva puede acogerse a la ZESE en 2026?

No. El plazo para constituirse o acogerse venció: tres años desde la entrada en vigencia de la ley en los territorios originales y el 31 de diciembre de 2024 para Buenaventura y Barrancabermeja (Ley 2277 de 2022, art. 96). Solo la conservan las sociedades que entraron a tiempo.

¿Todavía existe el descuento del 50% del ICA?

No. Desde la Ley 2277 de 2022 el ICA pagado es 100% deducible de la renta (art. 115 del E.T.), pero ya no se puede tomar como descuento del impuesto.

¿El descuento del art. 256 y el de donaciones tienen límite?

Sí. Sumados (con el ambiental del art. 255) no pueden superar el 25% del impuesto de renta a cargo del año. El exceso del art. 256 se toma en los cuatro periodos siguientes y el del art. 257, en el periodo siguiente (art. 258).

¿El beneficio de auditoría aplica a la renta del año gravable 2026?

Sí. La Ley 2294 de 2023 lo prorrogó para 2024, 2025 y 2026, así que la declaración del año gravable 2026, que se presenta en 2027, es la última cubierta por esa prórroga.

¿Una pyme en el SIMPLE puede usar el descuento por CT+I o el de IVA en activos fijos?

El SIMPLE sustituye el impuesto de renta y tiene sus propios descuentos (aportes a pensión del empleador y pagos electrónicos o GMF). Los descuentos de los arts. 256 y 258-1 se aplican contra el impuesto de renta del régimen ordinario. Si tu empresa tiene inversiones grandes en activos o innovación, vale la pena comparar ambos regímenes antes del plazo de inscripción.

¿Los eventos RADIAN son un requisito para estos beneficios? ¿Necesito la aceptación expresa (033)?

Ninguno de estos beneficios exige eventos RADIAN como requisito propio. Lo que exige el art. 616-1 del E.T. es que, en compras a crédito o con plazo, las facturas que soportan costos, deducciones e impuestos descontables tengan el acuse de recibo de la factura (030) y el recibo del bien o servicio (032). La aceptación expresa (033) tiene efectos comerciales, no fiscales. Más en ¿es obligatorio el acuse de recibo?.

Normas que sustentan este artículo

  • Estatuto Tributario, art. 256, modificado por el art. 21 de la Ley 2277 de 2022 (descuento por CT+I).
  • Estatuto Tributario, art. 257, modificado por el art. 105 de la Ley 1819 de 2016, con el parágrafo adicionado por el art. 2 de la Ley 2380 de 2024 (donaciones).
  • Estatuto Tributario, art. 258, modificado por el art. 106 de la Ley 1819 de 2016 (límite del 25%).
  • Estatuto Tributario, art. 258-1, modificado por el art. 95 de la Ley 2010 de 2019; Corte Constitucional, Sentencia C-379-20 (IVA de activos fijos reales productivos).
  • Estatuto Tributario, art. 115, modificado por el art. 19 de la Ley 2277 de 2022 (ICA y demás impuestos 100% deducibles).
  • Estatuto Tributario, art. 108-5, adicionado por el art. 88 de la Ley 2010 de 2019; Decreto 392 de 2021 (DUR 1625 de 2016, arts. 1.2.1.18.86 a 1.2.1.18.90).
  • Ley 361 de 1997, art. 31 (deducción por trabajadores con discapacidad).
  • Ley 2040 de 2020, arts. 2 y 4 (deducción por adultos mayores).
  • Ley 1819 de 2016, arts. 235 a 237 (ZOMAC); Decreto 1650 de 2017 (DUR 1625 de 2016, arts. 1.2.1.23.1.1 y siguientes).
  • Estatuto Tributario, art. 240, parágrafos 5 (hoteles, ecoturismo y agroturismo) y 6 (tasa mínima de tributación), modificado por el art. 10 de la Ley 2277 de 2022.
  • Estatuto Tributario, art. 259-1, adicionado por el art. 14 de la Ley 2277 de 2022.
  • Estatuto Tributario, art. 114-1, adicionado por el art. 65 de la Ley 1819 de 2016 (exoneración de aportes).
  • Estatuto Tributario, art. 689-3, adicionado por el art. 51 de la Ley 2155 de 2021 y prorrogado por el art. 69 de la Ley 2294 de 2023 (beneficio de auditoría).
  • Estatuto Tributario, arts. 903 a 916 (Régimen SIMPLE, Ley 2010 de 2019, art. 74, con cambios de las Leyes 2155 de 2021 y 2277 de 2022, y la Sentencia C-540-23).
  • Ley 1955 de 2019, art. 268 (ZESE), modificado por el art. 147 de la Ley 2010 de 2019; Leyes 2238 y 2240 de 2022.
  • Ley 2277 de 2022, art. 96 (derogatoria de los arts. 158-1, 235-2 num. 1 y 235-3, plazo ZESE para Buenaventura y Barrancabermeja, y regla de situaciones consolidadas).
  • Ley 1429 de 2010, arts. 4, 5 y 7; Ley 1819 de 2016, art. 376, y art. 240, parágrafo 3, del E.T. en el texto de esa ley (derogatoria y transición de la progresividad).
  • Estatuto Tributario, arts. 616-1 (inciso 10) y 771-2; Resolución DIAN 000085 de 2022, compilada en la Resolución DIAN 000227 de 2025, art. 1.5.4.9.1 (soporte de costos en compras a crédito).
  • Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026: $52.374) y Resolución DIAN 000193 de 2024 (UVT 2025: $49.799); Decretos 1469 de 2025 y 0159 de 2026 (salario mínimo 2026: $1.750.905).

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de tu contador: cada beneficio tiene requisitos formales que deben revisarse con los datos de tu empresa.