Colombia tiene una historia larga con las reformas tributarias: desde 1990, el país ha aprobado más de 15 reformas estructurales o parciales al sistema fiscal. La más reciente de gran calado fue la Ley 2277 de 2022, conocida como la Reforma Tributaria del Gobierno Petro, que introdujo cambios significativos en renta, ganancias ocasionales, dividendos, y creó nuevos impuestos como el impuesto al patrimonio y el impuesto a la renta para la actividad extractiva.
Para 2026, muchas de esas disposiciones ya están plenamente en vigor y siguen generando preguntas entre contadores y empresarios. En esta guía repaso los cambios más relevantes y cómo impactan a PyMEs y personas naturales en la vigencia fiscal 2025 (que se declara en 2026).
Ley 2277 de 2022: los cambios que más importan en 2026
Aunque la ley se promulgó en 2022, varios de sus efectos se materializan plenamente en las declaraciones que se presentan en 2026 (por la vigencia 2025) o en la operación corriente de las empresas.
1. Nueva tabla de renta para personas naturales
La Ley 2277 modificó la tabla del artículo 241 del E.T. para personas naturales residentes. Los cambios principales fueron:
- La tarifa máxima aumentó del 39% al 39% (se mantuvo, pero el umbral bajó)
- Se crearon nuevas franjas tarifarias intermedias
- La tarifa del 37% aplica desde rentas líquidas superiores a 30.000 UVT (~$1.432 millones anuales en 2026)
- La tarifa del 39% aplica desde 31.000 UVT (~$1.479 millones)
Para la mayoría de personas naturales con ingresos medios y altos (asalariados, independientes, rentistas), el impacto real está en el aumento de la base gravable porque se redujeron algunas deducciones y rentas exentas.
2. Límite global a beneficios tributarios de personas naturales
Este es uno de los cambios con mayor impacto práctico. La Ley 2277 estableció que la sumatoria de rentas exentas y deducciones especiales (incluyendo pensiones voluntarias, AFC, intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes) no puede exceder el 40% de la renta líquida ni 1.340 UVT anuales (~$64 millones en 2026).
Anteriormente, el límite era el 40% de los ingresos netos o 5.040 UVT. Esta reducción afecta directamente a empleados y contratistas con salarios medios-altos que maximizaban sus beneficios tributarios.
Ejemplo práctico: Una persona con renta líquida de $200 millones ahora puede deducir máximo $64 millones en rentas exentas y deducciones (1.340 UVT). Antes podía deducir hasta $80 millones (40% de $200 millones).
3. Dividendos: doble imposición más onerosa
La reforma aumentó las tarifas de retención en la fuente sobre dividendos:
- Dividendos no gravados (ya tributaron en cabeza de la sociedad): retención del 10% para personas naturales residentes (antes era del 10% pero con umbrales más altos)
- Dividendos gravados: retención del 35%
- Para sociedades nacionales: retención del 10%
- Para socios extranjeros: 20% para países sin convenio de doble tributación
Si tienes una sociedad y vas a distribuir utilidades, el análisis de la carga tributaria efectiva (impuesto de la sociedad + retención sobre dividendos) es indispensable para tomar la decisión de cuánto distribuir y cuánto capitalizar. Profundizo este tema en el artículo sobre dividendos e impuesto en Colombia 2026.
4. Impuesto al patrimonio: permanente desde 2023
La Ley 2277 convirtió el impuesto al patrimonio en un tributo permanente (antes era temporal). Las características principales:
- Lo pagan personas naturales (residentes y no residentes con bienes en Colombia) y sucesiones ilíquidas
- Base gravable: patrimonio líquido superior a 72.000 UVT (~$3.438 millones en 2026)
- Tarifa: 0.5% sobre patrimonios entre 72.000 y 122.000 UVT; 1% entre 122.000 y 239.000 UVT; 1.5% por encima
- Se excluye del patrimonio la casa de habitación hasta 12.000 UVT
Para profundizar, revisa el artículo sobre impuesto al patrimonio en Colombia 2026.
5. Nuevas tarifas para el sector extractivo
Para empresas del sector de hidrocarburos y minería, la reforma introdujo sobretasas adicionales al impuesto de renta, con tarifas que pueden llegar al 15% adicional dependiendo del precio internacional de los commodities. Este tema es especializado y escapa al alcance de la mayoría de PyMEs, pero si tienes clientes en estos sectores, es importante tenerlo presente.
Cambios en retención en la fuente vigentes en 2026
La retención en la fuente se ajusta anualmente vía decreto reglamentario. Para 2026, los aspectos más relevantes son:
Retención mínima para asalariados
La retención mínima del 0.8% sobre salarios (introducida por la Ley 2277 para empleados con ingresos superiores a 10 millones mensuales) sigue vigente. Esta retención aplica sobre el ingreso bruto mensual de empleados con contrato laboral cuyo ingreso supera ciertos umbrales, independientemente de los beneficios que declaren.
Retención sobre honorarios y servicios
Las tarifas ordinarias siguen siendo las establecidas en el Decreto 2271 de 2009 y sus modificaciones:
- Honorarios y comisiones: 11% (personas naturales con 2 o más empleados: 6%)
- Servicios: 4% general
- Arrendamientos: 3.5% para bienes raíces, 4% para muebles
- Compras: 2.5% o 3.5% según el caso
IVA en 2026: ¿cambió algo?
La tarifa general del IVA se mantiene en 19%. No hubo modificaciones estructurales en la Ley 2277 sobre las tarifas del IVA, aunque sí se ajustaron algunos listados de bienes excluidos y exentos. Los aspectos más relevantes en 2026:
- Canasta básica: Los bienes alimenticios de la canasta familiar siguen excluidos de IVA (artículo 424 del E.T.)
- Servicios de salud: Continúan excluidos de IVA
- Bienes digitales extranjeros: El IVA sobre servicios digitales de no residentes sigue siendo del 19%, con retención en tarjetas de crédito/débito o por las plataformas directamente
- Bienes de capital: La exclusión de IVA en importaciones de bienes de capital para industria sigue vigente bajo las condiciones del artículo 424 del E.T.
Facturación electrónica y RADIAN: nuevas exigencias operativas
Aunque no son parte de la Ley 2277 propiamente, las exigencias de la DIAN en materia de facturación electrónica y eventos RADIAN se han ido ampliando y consolidando. Para 2026, prácticamente no hay empresa formal en Colombia que esté excluida de la obligación de facturar electrónicamente.
Un aspecto que genera confusión: la Ley 2277 y la resolución DIAN reforzaron la obligación de reportar eventos RADIAN como requisito para la validez de los costos y deducciones. En términos prácticos, si recibes una factura electrónica de un proveedor y no reportas el acuse de recibo y la aceptación expresa, ese gasto puede quedar en entredicho en una revisión de la DIAN.
Para empresas con múltiples proveedores y volumen alto de facturas recibidas, SisteAcuse es la solución: automatiza los tres eventos RADIAN (acuse de recibo, recibo del bien/servicio, aceptación expresa) sin intervención manual, garantizando el cumplimiento en los plazos establecidos por la DIAN.
¿Hubo reforma tributaria en 2024 o 2025?
El Gobierno Petro intentó presentar una nueva reforma tributaria en 2024, pero no logró el consenso en el Congreso para aprobarla. En consecuencia, para la vigencia 2025-2026, el marco tributario vigente sigue siendo en esencia el establecido por la Ley 2277 de 2022 y sus decretos reglamentarios.
Sin embargo, el Congreso aprobó ajustes puntuales a través de:
- Ley del Plan Nacional de Desarrollo (modificaciones al E.T. incluidas en la ley del PND)
- Decretos reglamentarios del Ministerio de Hacienda con ajustes operativos
- Resoluciones de la DIAN sobre facturación electrónica, RADIAN y procedimientos tributarios
Mi recomendación: mantente actualizado a través del portal oficial de la DIAN (dian.gov.co) y suscríbete a los boletines del ICDT (Instituto Colombiano de Derecho Tributario), que publica análisis técnicos de cada cambio normativo.
Calendario de obligaciones tributarias en 2026
Con el marco normativo vigente, las principales declaraciones que vencen en 2026 son:
| Declaración | Vencimiento aproximado | Quién debe presentarla |
|---|---|---|
| Renta personas naturales (vigencia 2025) | Agosto - octubre 2026 | Personas naturales obligadas |
| Renta sociedades (vigencia 2025) | Abril - junio 2026 | Sociedades y asimiladas |
| IVA bimestral / cuatrimestral | Cada 2 o 4 meses | Responsables de IVA |
| Retención en la fuente | Mensual | Agentes de retención |
| Impuesto al patrimonio | Mayo y septiembre | Personas naturales con patrimonio > 72.000 UVT |
| Información exógena | Abril - junio | Grandes contribuyentes y obligados |
Para el calendario completo con fechas exactas según NIT, consulta el artículo Calendario Tributario DIAN 2026.
Lo que viene: señales de posibles cambios tributarios futuros
Sin entrar en especulaciones políticas, hay algunas tendencias regulatorias que los contadores colombianos debemos seguir de cerca:
- Mayor control cruzado de información: La DIAN sigue avanzando en el cruce entre facturación electrónica, información exógena, y datos de entidades financieras. El margen para errores no intencionados se reduce.
- Ampliación del RADIAN: La DIAN tiene en el radar extender la obligatoriedad de más eventos RADIAN a más tipos de documentos equivalentes.
- Digitalización total de la nómina: La nómina electrónica sigue consolidándose como un control adicional sobre la deducibilidad de salarios y prestaciones.
- Precio mínimo de transferencia para PYMES: Hay discusiones sobre extender algunas obligaciones de precios de transferencia a empresas de menor tamaño con operaciones vinculadas.
El mensaje es claro: el sistema tributario colombiano se vuelve más digital, más cruzado, y con menos espacio para la informalidad. Adaptarse con las herramientas correctas —desde software contable hasta automatización de obligaciones DIAN como SisteAcuse— no es un lujo sino una necesidad estratégica.