Cuando una empresa empieza a crecer en Colombia, las obligaciones tributarias crecen con ella — y a veces más rápido de lo que los emprendedores anticipan. He asesorado cientos de PyMEs a lo largo de mi carrera y el patrón es siempre el mismo: arrancan con energía, venden, contratan, y de repente reciben un requerimiento de la DIAN por algo que nunca supieron que debían hacer.

Esta guía está escrita para que eso no te pase a ti. Aquí tienes un mapa completo de las obligaciones tributarias de las PyMEs en Colombia para 2026, con lenguaje directo y sin rodeos.

1. Registro Único Tributario (RUT) actualizado

El RUT es el documento base de tu relación con la DIAN. Parece obvio, pero el 30% de los requerimientos que veo en PyMEs tiene origen en un RUT desactualizado: actividades económicas que no corresponden a lo que factura la empresa, régimen tributario incorrecto, o dirección fiscal vencida.

En 2026 debes asegurarte de que tu RUT refleje correctamente:

  • Todas las actividades económicas que genera ingresos (código CIIU)
  • Tu régimen de IVA (responsable o no responsable)
  • La dirección fiscal actualizada
  • Los representantes legales vigentes

2. IVA: ¿eres responsable o no?

La primera pregunta que todo PyME debe responder es si es responsable del IVA. Desde la Ley 2010 de 2019, quienes cumplan las condiciones del artículo 499 del ET (ingresos inferiores a 3.500 UVT en el año anterior, entre otros requisitos) pueden inscribirse como no responsables de IVA (antes llamado régimen simplificado).

Si eres responsable, debes:

  • Facturar el IVA del 19% (o la tarifa aplicable según el bien/servicio)
  • Presentar la declaración de IVA bimestral o cuatrimestral según tus ingresos
  • Llevar libros auxiliares de IVA descontable y generado

Si no eres responsable, igual debes cumplir con la facturación electrónica y, especialmente, con los eventos RADIAN cuando recibes facturas de tus proveedores. Este punto lo explico más adelante.

3. Retención en la fuente: agente retenedor vs. sujeto de retención

La retención en la fuente funciona en dos vías para las PyMEs:

Como sujeto de retención

Cuando vendes a grandes empresas, entidades del Estado o responsables del régimen común, te practicarán retención en la fuente sobre tus pagos. Esta retención es un anticipo de tu impuesto de renta y debes declararla en tu declaración anual.

Como agente retenedor

Si eres una sociedad (S.A.S., S.A., Ltda.) o una persona natural con ciertos niveles de ingresos, eres agente retenedor y debes practicar retención a tus proveedores cuando les pagas. Esto implica declaración mensual de retención en la fuente ante la DIAN.

4. Impuesto de renta

Las personas jurídicas (S.A.S., S.A., Ltda., entre otras) pagan impuesto de renta sobre sus utilidades. La tarifa general es del 35% sobre la renta líquida gravable. Existen beneficios tributarios por inversión en activos fijos productivos, donaciones a entidades del régimen especial, y otros incentivos que vale la pena revisar con tu contador.

Las personas naturales con negocio que superan los umbrales de ingresos o patrimonio también declaran renta. Desde 2022, el sistema de cédulas organiza los ingresos en rentas de trabajo, capital, no laborales, pensiones y dividendos.

5. Facturación electrónica: ya no hay excusas

La facturación electrónica en Colombia es de obligatorio cumplimiento para prácticamente todos los contribuyentes. Si aún emites facturas en papel o por talonario, estás exponiendo tu empresa a sanciones. Necesitas un proveedor tecnológico habilitado por la DIAN (operador) para emitir tus facturas.

Lo que muchos PyMEs desconocen es que la obligación no solo aplica a quien emite la factura, sino también a quien la recibe. Ahí entran los eventos RADIAN.

6. Eventos RADIAN: la obligación que más se ignora

Los eventos RADIAN son quizás la obligación tributaria menos conocida entre los dueños de PyMEs. Sin embargo, es completamente real y su incumplimiento tiene consecuencias directas sobre la validez de tus costos y deducciones.

Cuando un proveedor te envía una factura electrónica, tú como receptor debes causar tres eventos ante la DIAN:

  1. Acuse de recibo: confirma que recibiste la factura (3 días hábiles)
  2. Recibo del bien o servicio: confirma que recibiste lo facturado
  3. Aceptación expresa: acepta formalmente la factura (3 días hábiles desde el recibo del bien)

Sin la aceptación expresa (o la tácita por vencimiento del plazo), esa factura puede no ser válida como soporte de costos y deducciones ante la DIAN. Esto significa que en una revisión, podrían rechazarte deducciones que creías perfectamente soportadas.

Una PyME promedio recibe entre 50 y 200 facturas al mes. Causar los tres eventos manualmente en el portal de la DIAN para cada una es inviable. Herramientas como SisteAcuse resuelven esto completamente: conectas tu empresa, configuras el token de la DIAN y procesas todos los eventos masivamente en minutos. Para una PyME que quiere cumplir sin contratar personal extra solo para esto, es la solución más práctica que conozco. Conoce más en nuestra guía completa sobre eventos RADIAN.

7. Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

El ICA es un impuesto municipal que grava los ingresos brutos de las actividades industriales, comerciales y de servicios. Su tarifa varía por municipio y actividad económica. En Bogotá puede ir del 0,414% al 1,38% sobre ingresos brutos, según la actividad.

Muchas PyMEs que operan en varios municipios olvidan declarar ICA en todas las ciudades donde tienen actividad gravable. La DIAN no administra este impuesto (lo hacen las Secretarías de Hacienda municipales), pero eso no lo hace menos obligatorio.

8. Información exógena

Si en 2025 tus ingresos brutos superaron los 100 millones de pesos, probablemente estás obligado a reportar información exógena (medios magnéticos) ante la DIAN. Este reporte consolida información de clientes, proveedores, pagos de nómina y otras transacciones. El incumplimiento genera sanciones del 5% al 10% del valor de la información no reportada.

Resumen: el checklist del PyME responsable

ObligaciónFrecuenciaAdministra
Actualización RUTCuando haya cambiosDIAN
Declaración IVABimestral o cuatrimestralDIAN
Retención en la fuenteMensualDIAN
Impuesto de rentaAnualDIAN
Facturación electrónicaPor transacciónDIAN
Eventos RADIANPor factura recibida (3 días)DIAN
ICAMensual o bimestralMunicipio
Información exógenaAnualDIAN

Si estás comenzando y quieres un panorama completo de los primeros pasos, no te pierdas nuestra guía de supervivencia tributaria para el primer año de tu empresa.