Una empresa con 40 empleados deja de transmitir el documento soporte de nómina electrónica durante tres meses. Cuando el contador se da cuenta, la multa potencial del artículo 651 del Estatuto Tributario ronda los $3.600.000 antes de cualquier reducción, y además la empresa arriesga que le desconozcan el costo laboral de esos meses. Y eso sin contar lo que pueda mover la UGPP en paralelo. La buena noticia es que la propia norma trae mecanismos de reducción que pueden bajar la multa al 10% si se subsana voluntariamente antes del pliego de cargos (sin quedar por debajo de la sanción mínima de 10 UVT). Acá te muestro cómo se calcula, cuándo aplican las reducciones y qué errores le suben el riesgo a tu cliente.

La obligación de transmitir nómina electrónica viene de la Resolución DIAN 000013 de 2021 (modificada por las Resoluciones 000037 y 000063 de 2021, y hoy compilada en la Resolución DIAN 000227 de 2025, arts. 1.5.3.x). Pero la sanción por incumplir no está en esas resoluciones: está en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que regula las consecuencias de no enviar información o enviarla con errores.

El texto vigente del artículo 651 es el del artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, que reemplazó la redacción de la Ley 1819 de 2016. Aplica cuando:

  • No se suministra la información requerida (no se transmite el documento soporte de nómina).
  • Se suministra con errores (datos del empleado mal, valores que no cuadran).
  • Se entrega fuera del plazo: la nómina electrónica se transmite dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente.

El documento soporte de pago de nómina electrónica hace parte del sistema de facturación electrónica, y el artículo 616-1 del ET remite al artículo 651 la falta de transmisión en debida forma de los documentos de ese sistema, salvo que exista una sanción específica.

Cómo se calcula la sanción del artículo 651

La sanción tiene dos componentes: una multa (numeral 1), con tope de 7.500 UVT ($392.805.000 con la UVT 2026 de $52.374), y el desconocimiento de costos y deducciones (numeral 2). La multa se gradúa así:

1. Sanción del 1% por no enviar la información

El 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información.

2. Sanción del 0,7% por información errada

Cuando la información se entrega con errores, el 0,7% sobre los valores con error.

3. Sanción del 0,5% por extemporaneidad

Si se transmite tarde, el 0,5% sobre los valores reportados fuera de plazo. Cuando no hay cuantía, la multa es de 0,5 UVT por dato, con el mismo tope de 7.500 UVT.

Reducciones por subsanación voluntaria

Acá está la palanca que más usan los contadores. El artículo 651 establece reducciones según el momento de subsanación:

Momento de subsanación Reducción aplicable Sanción final
Voluntariamente, antes de notificación del pliego de cargos 90% 10% del valor calculado
Después del pliego y antes de que se notifique la sanción 50% 50% del valor calculado
Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción 30% 70% del valor calculado
Sin subsanar 0% 100%

Esto significa que actuar rápido importa muchísimo. Subsanar voluntariamente antes del pliego de cargos baja la cuenta a la décima parte, aunque nunca por debajo de la sanción mínima de 10 UVT ($523.740 en 2026).

Ejemplo numérico: PyME de 40 empleados, 3 meses sin transmitir

Pongamos números concretos. Una empresa paga $120.000.000 mensuales en nómina y deja de transmitir tres períodos.

  • Base no informada: $360.000.000
  • Sanción 651 al 1%: $3.600.000

Ahora veamos las reducciones según cuándo subsana:

Escenario Sanción final
Subsana voluntariamente antes del pliego de cargos $523.740 (el 10% daría $360.000, pero aplica la sanción mínima de 10 UVT)
Subsana antes de que le notifiquen la sanción $1.800.000
Subsana dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción $2.520.000
No subsana $3.600.000

La diferencia entre el primero y el último es de $3.076.260, sin contar el riesgo de que desconozcan el costo laboral. Por eso el monitoreo continuo de la nómina electrónica es plata pura.

Doble exposición: DIAN + UGPP

Hay un punto que muchos contadores pasan por alto. Los pagos laborales que reportas en nómina electrónica son los mismos que la UGPP fiscaliza frente a lo cotizado en PILA. No transmitir nómina electrónica no solo activa la sanción del 651: también deja a la empresa sin una de las defensas más fuertes ante un requerimiento de UGPP.

Si la UGPP detecta diferencias y la empresa no tiene los documentos soporte de nómina electrónica al día, las sanciones se acumulan. La Ley 1151 de 2007 (art. 156, que creó la UGPP) y la Ley 1607 de 2012 (art. 178) le dan a la UGPP facultades amplias de fiscalización sobre aportes parafiscales y a seguridad social, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas de las administradoras.

Casos típicos que disparan la sanción

  • Cambio de software de nómina sin migrar el módulo de transmisión. El sistema viejo ya no firma, el nuevo no está configurado, y el período se va sin reportar.
  • Empleado encargado se retira y nadie hereda la tarea. Tres meses después, el contador externo lo descubre.
  • Certificado digital vencido. La transmisión falla silenciosamente y el log no se revisa.
  • Errores en la nómina que generan rechazos en la DIAN sin reintento.
  • Nóminas de ajuste mal armadas que la DIAN no acepta.

Cómo SisteAcuse ayuda al cierre del ciclo de información laboral

Aunque SisteAcuse no transmite nómina electrónica (no es su alcance), sí cubre el otro lado donde la DIAN exige consistencia: los eventos RADIAN sobre las facturas que tu empresa recibe.

  • Acusación masiva en lote del acuse de recibo (030), recibo del bien (032) y aceptación expresa (033) sobre cientos de facturas en minutos, sin entrar factura por factura.
  • Reportes en Excel (XLSX) con la trazabilidad de cada evento RADIAN, listos ante un requerimiento DIAN.
  • Multi-empresa para contadores que llevan varias firmas y necesitan cumplir RADIAN al día sin ahogar al equipo.

Próximos pasos

Si la nómina electrónica de tu cliente lleva períodos sin transmitir, el primer paso es subsanar voluntariamente antes del pliego de cargos para que la sanción baje al 10%. Puedes profundizar en la guía de nómina electrónica. Si además gestionas RADIAN, mira qué son los eventos RADIAN para tener al día ese otro frente.