No todo contribuyente que entró al SIMPLE quiere quedarse, y no todo contribuyente que quiere quedarse puede. Hay dos rutas de salida: la renuncia voluntaria que el contribuyente decide al cierre del año, y la exclusión forzada que la DIAN aplica cuando se cae en alguna causal del artículo 914 del Estatuto Tributario. Las consecuencias económicas son muy diferentes en cada caso. En este artículo te muestro las dos rutas, los plazos, el trámite específico y los escenarios donde conviene anticiparse para no comer una factura tributaria sorpresiva.

Renuncia voluntaria: cuándo y cómo

La renuncia voluntaria al SIMPLE está regulada en el artículo 909 del Estatuto Tributario. Las reglas básicas:

  • La renuncia debe presentarse antes del 31 de enero del año en que se quiere salir del régimen.
  • La renuncia surte efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a la presentación.
  • Una vez renunciado, el contribuyente vuelve al régimen ordinario.
  • No se puede volver al SIMPLE durante los 3 años siguientes desde que se renunció.

Esto último es importante: la renuncia voluntaria tiene efecto disuasorio. Si tu cliente se sale, no puede arrepentirse al año siguiente.

Trámite paso a paso de la renuncia voluntaria

  1. Ingresa al portal MUISCA con el usuario del contribuyente.
  2. Selecciona "Actualización del RUT".
  3. En la hoja 5 de responsabilidades, retira la responsabilidad correspondiente al SIMPLE.
  4. Agrega las responsabilidades del régimen ordinario que apliquen (renta ordinaria, IVA si lo es, etc.).
  5. Firma la actualización con certificado digital o con instrumento de firma electrónica.
  6. Descarga el RUT actualizado y conserva el correo de confirmación.

Sin firma digital la actualización del RUT no se completa. Si el certificado del contribuyente está vencido o no lo ha emitido, hay que tramitarlo antes (revisa la guía de certificado digital DIAN gratis (#93)).

Exclusión forzada: las causales del artículo 906 y 914 ET

Esta es la ruta que más le duele al contribuyente. La DIAN puede excluir del SIMPLE en cualquier momento del año cuando se cae en una causal:

Causales del artículo 906 ET (requisitos no cumplidos)

  • Superar 100.000 UVT en ingresos brutos durante el año (aproximadamente $4.979.900.000 para 2026 según UVT proyectada).
  • Iniciar una actividad excluida (financiera, seguros, gestión de fondos, factoring, oro de pequeños mineros, etc.).
  • Tener un socio que sea persona jurídica o no residente (en sociedades).
  • Constituir la sociedad por fusión o escisión en los 5 años anteriores para acceder al régimen.
  • Prestar servicios de profesiones liberales que requieran formación técnica o tecnológica con honorarios sobre umbrales específicos.

Causales del artículo 914 ET (incumplimiento de obligaciones)

  • Mora superior a un mes en aportes a seguridad social y parafiscales.
  • No pago de anticipos bimestrales en plazo de manera reiterada.
  • Incumplimiento de obligaciones tributarias (IVA, retención en la fuente, etc.).

Consecuencias económicas de la exclusión

Aquí es donde se ven los efectos. Cuando la DIAN excluye:

  • Recálculo de renta como si el contribuyente nunca hubiera estado en SIMPLE, desde el 1 de enero del año fiscal en curso.
  • Recálculo de ICA municipio por municipio según donde haya operado.
  • Pago de impuestos diferenciales entre lo que pagó como SIMPLE y lo que correspondía en ordinario.
  • Sanciones por inexactitud (artículo 647 ET): 100% de la diferencia liquidada.
  • Intereses moratorios sobre los valores no pagados oportunamente.

Ejemplo numérico de exclusión

Pongamos un caso. Un contribuyente Grupo 3 con ingresos de $1.500.000.000 que paga SIMPLE durante 2026 a tarifa promedio del 10% ($150.000.000). En noviembre la DIAN detecta que tiene un socio no residente desde marzo y lo excluye desde enero.

  • Renta ordinaria recalculada al 35% sobre utilidad estimada de $400M: $140.000.000.
  • ICA en dos municipios donde opera, recálculo: $15.000.000.
  • IVA del año (si era responsable y no lo declaró por estar en SIMPLE): $50.000.000.
  • Subtotal por reclasificación: $205.000.000.
  • Menos lo ya pagado como SIMPLE: $150.000.000 (que se acredita).
  • Diferencia a pagar: $55.000.000.
  • Sanción por inexactitud al 100%: $55.000.000.
  • Intereses moratorios sobre los meses transcurridos.

Total impacto: cerca de $110.000.000 más intereses, sin contar costos profesionales por la defensa.

Cómo prevenir la exclusión forzada

La mejor estrategia es monitoreo continuo de las causales:

  • Proyección mensual de ingresos brutos. Si vas acercándote a 80.000 UVT, prende alarmas para evaluar si hay riesgo de superar 100.000 UVT antes del cierre.
  • PILA al día sin excepción. Cualquier mora superior a un mes activa exclusión.
  • Revisión anual del cuadro societario para confirmar que ningún socio nuevo es persona jurídica o no residente.
  • Verificación de actividades efectivamente desarrolladas vs las del RUT. Si se inicia una actividad excluida sin actualizar, igual aplica la exclusión.

Cuándo conviene la renuncia voluntaria

No siempre estar en el SIMPLE es lo mejor. Casos donde conviene renunciar:

  • El margen del negocio bajó por cambios de mercado y el ordinario empieza a convenir.
  • Pérdidas iniciales fuertes que en ordinario se podrían compensar en años futuros.
  • Inversión significativa en activos depreciables que en ordinario se descuentan y en SIMPLE no.
  • Cambio de modelo de negocio que lo lleva a una actividad excluida.
  • Crecimiento proyectado que va a llevarlo a superar el tope de 100.000 UVT y se anticipa para evitar la exclusión forzada.

Calendario crítico de la renuncia voluntaria

Período Acción
Octubre - Noviembre del año anterior Análisis de conveniencia con números reales
Diciembre Decisión final del contribuyente
1 al 31 de enero del año de renuncia Presentación de la actualización del RUT
Febrero en adelante Operación bajo régimen ordinario

Si pasas el 31 de enero, te quedas un año más en el SIMPLE, sin importar las razones.

Cómo SisteAcuse facilita la transición

Tanto si tu cliente sale por renuncia o por exclusión, las obligaciones RADIAN sobre las facturas recibidas siguen vigentes. SisteAcuse aporta:

  • Causación masiva en lote que permite procesar los eventos RADIAN del año en curso, lo que es útil cuando hay que armar trazabilidad histórica para soportar una transición de régimen.
  • Reportes en CSV/XLSX que documentan cada evento RADIAN con fecha, contribuyente y referencia, para soportar reconstrucciones contables.
  • Multi-empresa para contadores que llevan portafolios mixtos donde algunos clientes salen del SIMPLE y entran al ordinario.

Próximos pasos

Si estás evaluando la salida, primero contrasta con la comparativa SIMPLE vs Ordinario con números reales (#52) para confirmar que la decisión sea correcta. Revisa también los errores frecuentes que sacan del SIMPLE (#58) para anticiparte a riesgos de exclusión forzada. Si la salida es por superar el tope, ajusta la planeación con el calendario tributario completo (#60). Para la visión general del régimen, vuelve al pilar del Régimen Simple (#50).