Pagar el anticipo SIMPLE un día tarde tiene una consecuencia que muchos contribuyentes no anticipan: además de los intereses moratorios, si el retraso supera un mes calendario el contribuyente queda excluido del régimen y no puede volver a optar por él el año siguiente. Es la causal del artículo 914 del Estatuto Tributario, y basta con un solo recibo pagado con más de un mes de retraso. Acá te dejo el calendario completo 2026 con vencimientos por último dígito de NIT, las fechas de la declaración anual y los puntos donde más se equivocan los contadores.

Por qué el calendario SIMPLE es más estricto que el ordinario

El Régimen Simple opera con seis anticipos bimestrales más una declaración anual de cierre. Cada anticipo corresponde a los ingresos brutos del bimestre y se paga en el mes que fija el calendario: el de enero-febrero en mayo, el de marzo-abril en junio y los demás en el mes siguiente al cierre del bimestre. Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT no pagan anticipos: solo presentan y pagan la declaración anual (art. 910, parágrafo 3, ET). La declaración anual consolida y ajusta lo pagado durante el año.

A diferencia de las declaraciones de IVA o renta del régimen ordinario, donde una mora de pocos días se resuelve con intereses, en el SIMPLE basta con que el pago de un solo recibo bimestral se retrase más de un mes calendario para que opere la exclusión del artículo 914 ET (DUR 1625 de 2016, art. 1.5.8.4.5, parágrafo 2).

Cómo se determina el vencimiento exacto

Los plazos no salen de un decreto nuevo cada año. Los fija el Decreto 2229 de 2023, que sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.52 del DUR 1625 de 2016 y rige para 2024 y los años siguientes, contando días hábiles. Con esa regla la DIAN publica cada año su calendario tributario con las fechas ya calculadas.

El día específico depende del último dígito del NIT del contribuyente: el dígito 1 vence el 7.º día hábil del mes, el 2 el 8.º, y así hasta el 0, que vence el 16.º día hábil. La DIAN distribuye los vencimientos durante varios días para evitar congestión en el sistema MUISCA.

Calendario de anticipos bimestrales 2026

Bimestre Período Mes de vencimiento Rango de días según NIT
1 Enero - Febrero Mayo 2026 Del 12 al 26 de mayo
2 Marzo - Abril Junio 2026 Del 10 al 24 de junio
3 Mayo - Junio Julio 2026 Del 9 al 24 de julio
4 Julio - Agosto Septiembre 2026 Del 9 al 22 de septiembre
5 Septiembre - Octubre Noviembre 2026 Del 11 al 25 de noviembre
6 Noviembre - Diciembre Enero 2027 Del 13 al 26 de enero de 2027

El primer día de cada rango corresponde al NIT terminado en 1 y el último al NIT terminado en 0. Fuente: calendario tributario 2026 de la DIAN y art. 1.6.1.13.2.52 del DUR 1625 de 2016. Conviene configurar alarmas con dos semanas de anticipación.

Declaración anual SIMPLE: el cierre del ciclo

La declaración anual consolida lo pagado en los seis bimestres y se presenta en abril del año siguiente al período gravable, entre el 11.º y el 15.º día hábil según el último dígito del NIT (art. 1.6.1.13.2.50 del DUR 1625 de 2016). La del año gravable 2026 se presenta en abril de 2027.

Esta declaración:

  • Confirma los ingresos brutos del año.
  • Aplica los descuentos que procedan, como el aporte a pensión del empleador y el descuento por ventas con medios de pago electrónicos (arts. 903 y 912 ET).
  • Genera el saldo a pagar o saldo a favor según los anticipos del año.

Si los anticipos pagados durante el año superan el SIMPLE definitivo, se reconoce un saldo a favor que se compensa automáticamente con los recibos electrónicos SIMPLE siguientes o con las declaraciones anuales siguientes (art. 910 ET).

Consecuencias de pagar tarde un anticipo

Pongamos un ejemplo numérico. Un contribuyente Grupo 3 con anticipo bimestral de $8.000.000 paga el recibo con retraso, pero antes de que se cumpla un mes calendario desde el vencimiento:

  • Intereses moratorios por cada día de retraso sobre el valor del anticipo, a la tasa de usura para crédito de consumo menos 2 puntos (arts. 634 y 635 ET).
  • Exclusión si el retraso supera un mes calendario, aunque sea en un solo recibo: se pierde el régimen y no se puede volver a optar por él el año siguiente (art. 914 ET).

Si lo que se presenta tarde es la declaración anual, se suma la sanción por extemporaneidad (art. 641 ET), que no puede ser inferior a 10 UVT (art. 639 ET): $523.740 en 2026.

Causal de exclusión por mora: el artículo 914 ET

El artículo 914 del Estatuto Tributario dice que el contribuyente que incumpla los pagos del SIMPLE será excluido del régimen y no podrá optar por él en el año gravable siguiente. Hay incumplimiento cuando el retardo es mayor a un mes calendario, contado desde el vencimiento (DUR 1625 de 2016, art. 1.5.8.4.5, parágrafo 2), en cualquiera de estos casos:

  • La presentación de la declaración anual consolidada.
  • El pago de uno solo de los recibos electrónicos bimestrales.
  • El pago total del impuesto.

La consecuencia: el contribuyente sale del SIMPLE, vuelve al régimen ordinario y no puede regresar al SIMPLE el año gravable siguiente. Es uno de los escenarios más caros que puede vivir un contribuyente.

Lista de chequeo del contador antes de cada bimestre

Para no fallar en ningún anticipo, ten esta rutina:

  • Una semana antes del vencimiento: revisa los ingresos brutos del bimestre con la contabilidad y la facturación electrónica del contribuyente.
  • Confirma que la responsabilidad SIMPLE en el RUT siga vigente.
  • Verifica que aportes a parafiscales estén al día (PILA del último mes pagada).
  • Revisa los eventos RADIAN de las facturas recibidas: en compras a crédito, el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) son necesarios para soportar el IVA descontable (art. 616-1 ET).
  • Calcula el anticipo aplicando la tarifa del rango de ingresos bimestrales del grupo correspondiente sobre la totalidad de los ingresos del bimestre; no es una tarifa marginal por tramos (art. 908, parágrafo 4, ET).
  • Diligencia el formulario 2593 (recibo electrónico SIMPLE) y paga con el formulario 490. El formulario 260 es el de la declaración anual consolidada (Res. DIAN 000227 de 2025, arts. 1.2.2.16 y 1.2.2.38).
  • Paga antes del último día asignado por NIT para evitar el cuello de botella del MUISCA.

Calendario adicional: otras obligaciones que coinciden

El contribuyente SIMPLE no se libera de otras obligaciones que pueden vencer el mismo mes. Conviene mapear:

  • Retención en la fuente mensual sobre pagos laborales, que es la única retención de renta que practica el contribuyente SIMPLE (art. 911 ET).
  • Declaración anual consolidada de IVA (en febrero) si es responsable. El IVA mensual se transfiere en el recibo SIMPLE (art. 915 ET).
  • Información exógena anual entre mayo y junio, si está obligado a reportarla.
  • Aportes a parafiscales y seguridad social mensuales vía PILA.
  • Estados financieros ante la Cámara de Comercio y/o Supersociedades según el caso.

Cruzar estos vencimientos con el calendario SIMPLE evita cuellos de botella en oficinas contables.

Cómo SisteAcuse facilita el cierre bimestral

En el cierre de cada bimestre del SIMPLE, conciliar las facturas recibidas con sus eventos RADIAN es una de las tareas que más tiempo consume. SisteAcuse aporta:

  • Acusación masiva que permite registrar los eventos RADIAN (030, 032 y 033) de cientos de facturas recibidas en minutos antes de cada cierre bimestral.
  • Reporte en Excel (XLSX) con la trazabilidad completa de eventos RADIAN, ideal para soportar la conciliación bimestral con la contabilidad.
  • Multi-empresa para contadores que cierran varios contribuyentes SIMPLE en simultáneo durante la semana de vencimientos.

Próximos pasos

Con el calendario en mano, repasa las tarifas SIMPLE 2026 por actividad para confirmar la tarifa exacta de cada bimestre. Si hay riesgo de exclusión por mora o por superar el tope, revisa cómo salir del Régimen Simple y los errores que sacan a tu cliente del SIMPLE. Para la visión general, vuelve a la guía del Régimen Simple.