El Impuesto sobre las Ventas (IVA) es uno de los impuestos más recaudatorios del sistema tributario colombiano, y también uno de los que más confusión genera entre los contribuyentes. En mi experiencia como contador, una gran parte de las consultas que recibo tiene que ver con dudas sobre si algo está gravado o excluido, a qué tarifa, y cómo se declara. Esta guía resuelve las preguntas más frecuentes para 2026.

¿Qué es el IVA y cómo funciona en Colombia?

El IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes corporales muebles no excluidos, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar. Está regulado principalmente en el Libro Tercero del Estatuto Tributario.

El IVA funciona bajo el principio del IVA descontable: el responsable del IVA cobra el impuesto a sus clientes (IVA generado) y descuenta el IVA que pagó a sus proveedores en sus compras y gastos relacionados con la actividad gravada (IVA descontable). Solo debe pagar a la DIAN la diferencia entre el IVA generado y el descontable.

Las tres tarifas del IVA en Colombia 2026

Tarifa general: 19%

Es la tarifa que aplica por defecto a todos los bienes y servicios gravados que no tengan una tarifa especial. La mayoría de los bienes y servicios de una economía normal están gravados al 19%.

Tarifa diferencial: 5%

Aplica específicamente a bienes y servicios listados en los artículos 468-1 y 468-3 del E.T. Los más relevantes para empresas y personas naturales incluyen:

  • Bienes inmuebles nuevos destinados a vivienda cuyo valor no exceda 26.800 UVT.
  • Motocicletas con motor hasta 200 cc.
  • Planes de medicina prepagada y pólizas de seguros de salud.
  • Venta de bienes para riego y posindustria de cosechas.
  • Café sin tostar, azúcar y panela (en ciertas presentaciones).
  • Legumbres y hortalizas preparadas homogeneizadas.

Tarifa del 0% (bienes exentos)

Los bienes exentos están gravados con IVA al 0%, lo que significa que el vendedor sí puede tomar IVA descontable por sus compras relacionadas con esos bienes, pero no genera IVA al vender. Ejemplos:

  • Carne, pollo, pescado, leche, queso y huevos (para consumo humano).
  • Libros y revistas de carácter científico y cultural.
  • Bienes exportados.
  • Internet para estratos 1 y 2.
  • Computadores, tabletas y celulares hasta cierto valor.

Bienes y servicios excluidos del IVA

Los bienes y servicios excluidos son diferentes a los exentos: no están gravados con IVA, pero el vendedor tampoco puede tomar IVA descontable por sus compras relacionadas. Esto es un punto crítico que genera errores frecuentes.

Principales bienes excluidos (artículo 424 E.T.):

  • Animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina, asnal y mular.
  • Pescado fresco, refrigerado y congelado.
  • Frutas y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas (sin procesar).
  • Cereales en grano, excepto maíz y trigo.
  • Semillas para siembra.
  • Medicamentos (la gran mayoría).
  • Sillas de ruedas y prótesis.

Principales servicios excluidos (artículo 476 E.T.):

  • Servicios médicos, odontológicos y hospitalarios.
  • Servicios de educación prestados por establecimientos reconocidos por el gobierno.
  • Servicios de transporte público de pasajeros (urbano, suburbano).
  • Servicios financieros (intereses, rendimientos).
  • Arrendamiento de inmuebles para vivienda.
  • Servicios de internet residencial (estratos 3 y superiores).

¿Quién es responsable del IVA?

Son responsables del IVA (y deben registrarse como tales en el RUT) las personas naturales y jurídicas que:

  • Venden bienes gravados o prestan servicios gravados.
  • Importan bienes gravados.
  • Tienen ingresos brutos superiores a 3.500 UVT en el año anterior.
  • Tienen más de un establecimiento de comercio, oficina, local o negocio.
  • Son sociedades por acciones simplificadas (SAS) u otras personas jurídicas.

Las personas naturales que no superen los 3.500 UVT en ingresos brutos anuales y cumplan otros requisitos pueden ser no responsables del IVA (lo que antes se llamaba régimen simplificado). En ese caso no cobran IVA a sus clientes ni declaran este impuesto.

Períodos de declaración del IVA 2026

El período de declaración del IVA depende del nivel de ingresos del contribuyente en el año anterior:

Ingresos año anteriorPeríodoFormulario
Menos de 92.000 UVTCuatrimestral (ene-abr, may-ago, sep-dic)300
Entre 92.000 y 5.000.000 UVTBimestral300
Grandes contribuyentesBimestral300

Para 2026, las fechas de vencimiento bimestrales caen entre el 9 y el 28 del mes siguiente al período (según los dos últimos dígitos del NIT). Los vencimientos cuatrimestrales caen en mayo, septiembre y enero.

IVA descontable: qué puedes y qué no puedes descontar

Este es uno de los temas más consultados y donde más errores se cometen. El IVA descontable tiene requisitos estrictos:

  • Solo es descontable el IVA que corresponde a bienes y servicios directamente relacionados con la actividad gravada.
  • El bien o servicio debe estar respaldado por una factura electrónica válida con todos los requisitos legales.
  • El IVA descontable de bienes de capital se maneja de forma especial: puede descontarse en el período o distribuirse.
  • Si mezclas actividades gravadas y excluidas, debes hacer prorrateo del IVA descontable según la proporción de cada actividad.

Aquí es donde los eventos RADIAN se vuelven relevantes de manera indirecta: si tus costos y gastos están respaldados en facturas electrónicas para las cuales causaste los tres eventos RADIAN (especialmente la Aceptación Expresa), la validez fiscal de esos documentos es mucho más sólida ante una auditoría. SisteAcuse garantiza que cada factura recibida tenga sus tres eventos RADIAN causados automáticamente, reforzando la trazabilidad y validez de tu IVA descontable.

Sanciones por errores en el IVA

Las sanciones por incumplimiento en IVA son severas:

  • Por no declarar: sanción del 10% de las ventas brutas del período no declarado, o el 10% de los ingresos brutos si no se tiene certeza de las ventas.
  • Por inexactitud: 100% de la diferencia entre el IVA declarado y el que debió declararse (200% en casos de abuso).
  • Por extemporaneidad: 5% del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, máximo 100%.
  • Por no expedir factura: cierre del establecimiento de 1 a 3 días en primera ocasión, y de 3 a 6 días en reincidencia.

Llevar el IVA correctamente requiere disciplina contable mensual y un buen sistema de archivo de facturas electrónicas. Asegúrate de que tus clientes tengan sus eventos RADIAN al día para que la trazabilidad de cada factura sea completa ante cualquier revisión de la DIAN.