Cada enero llegan al consultorio del contador las mismas preguntas: ¿pasamos al SIMPLE? ¿este año sí nos conviene? ¿qué pierde mi cliente si no se inscribe? La decisión no es trivial: cambia la forma en que se paga renta, ICA, INC y los anticipos al sistema. Y como el plazo de inscripción se cierra el último día de febrero, quien duda demasiado pierde el cupo y se queda otro año en el ordinario. Esta guía pilar te muestra cuándo conviene el Régimen Simple en 2026, cómo se calcula contra el ordinario con números reales, qué actividades económicas tienen tarifas más amigables y cuáles son las trampas que sacan a un contribuyente del régimen sin que se entere.
Qué es el Régimen Simple de Tributación y de dónde viene
El Régimen Simple de Tributación, conocido como SIMPLE, fue creado por la Ley 1943 de 2018 y luego ratificado y ajustado por la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico). Posteriormente, la Ley 2155 de 2021 y la Ley 2277 de 2022 ajustaron varios elementos, en particular las tarifas y los topes de ingresos.
El SIMPLE es un régimen tributario opcional, sustitutivo del impuesto sobre la renta, que:
- Reemplaza el impuesto de renta con una tarifa única progresiva sobre ingresos brutos.
- Integra el INC para bares y restaurantes en una sola tarifa.
- Incluye el ICA consolidado, lo que evita declarar municipio por municipio.
- Genera anticipos bimestrales que se descuentan al cierre anual.
No reemplaza el IVA. El responsable de IVA del régimen ordinario sigue siéndolo bajo el SIMPLE, salvo casos específicos.
Quién puede inscribirse al SIMPLE
Los requisitos están en el artículo 905 del Estatuto Tributario. Para 2026 los principales son:
- Persona natural o jurídica residente en Colombia.
- Ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT, lo que para UVT 2025 representa aproximadamente $4.706.500.000 (ajustar al UVT vigente del año de inscripción).
- Para personas jurídicas, los socios deben ser personas naturales residentes.
- Estar al día con obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.
- No estar incurso en las exclusiones del artículo 906 ET.
Quién NO puede inscribirse: las exclusiones del artículo 906 ET
Acá es donde muchos contribuyentes se confunden. El artículo 906 ET lista quiénes no pueden estar en el SIMPLE:
- Empresas constituidas como sociedades anónimas o asimiladas con socios no residentes.
- Personas naturales sin residencia.
- Sociedades que sean filiales o subsidiarias de empresas extranjeras.
- Sociedades resultantes de escisiones o fusiones efectuadas en los últimos 5 años para acceder al régimen.
- Quien preste servicios de profesiones liberales que requieran formación técnica o tecnológica con honorarios superiores a ciertos umbrales (existen reglas específicas, ver artículo 57 dedicado).
- Empresas dedicadas a actividades financieras, de seguros, gestión de fondos, factoring.
- Empresas mineras que comercialicen oro proveniente de pequeños mineros.
Cómo se paga el SIMPLE: anticipos bimestrales
El SIMPLE funciona con seis anticipos bimestrales más una declaración anual. Los bimestres son:
| Bimestre | Período | Vencimiento aproximado |
|---|---|---|
| 1 | Enero-Febrero | Marzo |
| 2 | Marzo-Abril | Mayo |
| 3 | Mayo-Junio | Julio |
| 4 | Julio-Agosto | Septiembre |
| 5 | Septiembre-Octubre | Noviembre |
| 6 | Noviembre-Diciembre | Enero del año siguiente |
Las fechas exactas dependen del último dígito del NIT y se publican cada año en el calendario tributario DIAN. Para 2026 el calendario sale del Decreto que el Ministerio de Hacienda expide al cierre del año anterior.
La declaración anual consolida lo pagado en bimestres y se presenta entre abril y mayo.
Tarifas SIMPLE 2026 por grupo de actividad
El SIMPLE clasifica las actividades en cinco grupos. Cada grupo tiene una tabla progresiva por rango de ingresos. Estas son las categorías base (las tarifas exactas se actualizan según el último ajuste normativo, hoy gobernado por la Ley 2277 de 2022):
| Grupo | Actividad | Rango de tarifa |
|---|---|---|
| 1 | Tiendas, minimercados, micromercados, peluquerías | 1,2% - 5,4% |
| 2 | Comercio al por mayor, actividades industriales, manufacturas | 1,6% - 5,4% |
| 3 | Servicios profesionales, consultoría y científicos con baja empleabilidad de personal | 5,9% - 14,5% |
| 4 | Actividades de expendio de comidas y bebidas, transporte | 3,1% - 7,7% |
| 5 | Educación, salud, atención humana, servicios de mantenimiento (con condiciones) | Ajustadas por norma |
Los grupos están definidos por código CIIU. La elección incorrecta del grupo es una de las causas frecuentes de exclusión, así que vale la pena verificarla con el RUT.
Matriz de decisión: ¿le conviene el SIMPLE a mi cliente?
Esta matriz simplifica la decisión:
| Característica del contribuyente | Tendencia | Razón |
|---|---|---|
| Margen de utilidad alto sobre ingresos | A favor del SIMPLE | Tarifa fija sobre ingresos castiga menos que renta sobre utilidad alta |
| Margen de utilidad bajo o pérdida | En contra del SIMPLE | El ordinario permite descuentos y compensación de pérdidas |
| Opera en varios municipios | A favor del SIMPLE | ICA consolidado evita decenas de declaraciones |
| Tiene activos depreciables grandes | En contra | El ordinario permite deducir depreciación |
| Opera bajo INC (bar/restaurante) | A favor del SIMPLE | INC se integra en la tarifa |
| Inversión inicial grande con pérdidas iniciales | En contra | El SIMPLE no permite arrastrar pérdidas |
| Ingresos cercanos al tope (100.000 UVT) | Neutro/cuidado | Riesgo de exclusión a mitad de año |
Ejemplo numérico comparativo
Tomemos una PyME de servicios profesionales con ingresos brutos de $800.000.000 anuales, costos y gastos de $580.000.000 y utilidad neta de $220.000.000.
Bajo régimen ordinario: - Renta al 35%: aproximadamente $77.000.000 - ICA en municipio único: aproximadamente $5.600.000 (a 7 por mil sobre $800M) - Total carga: cerca de $82.600.000
Bajo SIMPLE (asumiendo grupo 3, tarifa promedio 9%): - SIMPLE consolidado al 9% sobre $800.000.000: $72.000.000 - Sin ICA aparte (incluido) - Total carga: cerca de $72.000.000
Diferencia anual a favor del SIMPLE: aproximadamente $10.600.000. Pero si esa misma empresa tuviera utilidad neta de solo $50M, la cuenta se invierte: el ordinario pagaría $17,5M de renta y el SIMPLE seguiría siendo $72M. El SIMPLE castiga al margen bajo.
Causales de exclusión que tu cliente debe vigilar
Caer en cualquiera de estas causales saca al contribuyente del SIMPLE y lo devuelve al ordinario, a veces con efectos retroactivos:
- Superar 100.000 UVT en ingresos brutos durante el año.
- Iniciar una actividad excluida (financiera, seguros, factoring, etc.).
- Tener mora superior a un mes en aportes parafiscales o a seguridad social.
- No pagar un anticipo bimestral en plazo.
- Constituir una sociedad mediante fusión o escisión para acceder al régimen.
- Ingreso de un socio no residente o que no sea persona natural.
La DIAN cruza estos puntos con la información exógena, así que el riesgo es real.
Inscripción y permanencia: las fechas que mandan
La inscripción al SIMPLE se hace al 31 de enero del año en que se va a tributar bajo el régimen, según las últimas modificaciones. Para empresas nuevas, el plazo es dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT. La actualización del RUT se hace en línea desde el portal MUISCA de la DIAN, marcando la responsabilidad correspondiente al Régimen Simple.
Una vez inscrito, la permanencia es por todo el año fiscal. La renuncia voluntaria solo opera para el año siguiente, salvo causales específicas.
Cómo SisteAcuse complementa la operación de un contribuyente SIMPLE
El SIMPLE no exime a tu cliente de las obligaciones de RADIAN sobre las facturas electrónicas que recibe. Cualquier empresa, sin importar régimen, debe gestionar acuses de recibo, recibo del bien y aceptación expresa cuando los proveedores lo requieran. Acá entra SisteAcuse:
- Causación masiva de eventos RADIAN sobre cientos o miles de facturas en minutos, ideal para empresas SIMPLE con alto volumen transaccional como tiendas, minimercados o restaurantes.
- Reportes en CSV/XLSX que se cruzan fácil con la contabilidad SIMPLE, útil cuando llegan visitas de la DIAN.
- Multi-empresa para contadores que llevan varios contribuyentes SIMPLE y necesitan estandarizar la gestión RADIAN sin multiplicar el trabajo.
Próximos pasos
Si crees que tu cliente puede estar mejor en el SIMPLE, el siguiente paso es revisar la inscripción a tiempo: mira la guía paso a paso de cómo inscribirse al Régimen Simple (#51) y luego la comparativa Simple vs Ordinario con números reales (#52). Si necesitas precisar la tarifa exacta, consulta las tarifas SIMPLE 2026 por actividad económica (#53) y el calendario de pagos bimestrales 2026 (#54). Para empresas que ya están en el SIMPLE pero ven causales de salida, revisa cómo salir del Régimen Simple (#55) y los 8 errores que sacan a tu cliente del SIMPLE (#58).