Una contadora que recibe facturas de quince proveedores distintos al mes tiene que decidir, en cada una, si aplica retención y cuál: 10% u 11% en honorarios, 4% o 6% en servicios, 2,5% en compras, 3,5% en arriendos. Equivocarse cuesta dos veces: por inexactitud frente a la DIAN y por relación con el proveedor. Esta guía consolida la tabla de retención en la fuente 2026 con conceptos, tarifas y bases mínimas en UVT, listo para imprimir y pegar al lado del computador.

Qué es la retención en la fuente y para qué sirve

La retención en la fuente no es un impuesto, es un mecanismo de recaudo anticipado. Cuando una empresa paga a un proveedor, descuenta un porcentaje que entrega directamente a la DIAN. El proveedor luego acredita esa retención al liquidar su impuesto de renta. El sistema acelera el flujo de caja del Estado y obliga a documentar la transacción.

Aplica retención en:

  • Renta: la más amplia, sobre casi todo pago a proveedor declarante.
  • IVA (ReteIVA): cuando el comprador es agente retenedor.
  • ICA (ReteICA): cobrada por cada municipio donde aplique.
  • Timbre: la tarifa general del artículo 519 ET es 0% desde 2010 (no es una norma transitoria); hoy solo se causa en escrituras de venta de inmuebles de 20.000 UVT o más (1,5% y 3%).

Tabla de retención en la fuente 2026 (renta)

Las bases en pesos se calculan con la UVT 2026 oficial de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). Las bases mínimas de servicios (2 UVT) y de compras (10 UVT) son las fijadas por el Decreto 572 de 2025.

Concepto Base mínima en UVT Base mínima en pesos Tarifa
Honorarios y comisiones (personas jurídicas, o personas naturales que pidan depurar costos y gastos y cuyos contratos o pagos del año superen 3.300 UVT) No hay Desde $1 11%
Honorarios y comisiones (personas naturales que pidan depurar costos y gastos, con contratos y pagos del año hasta 3.300 UVT; si no lo piden, se aplica la tabla del art. 383 ET) No hay Desde $1 10%
Servicios generales (declarantes) 2 UVT $104.748 4%
Servicios generales (no declarantes) 2 UVT $104.748 6%
Servicios de transporte de carga 2 UVT $104.748 1%
Servicios de transporte de pasajeros Ver DUR art. 1.2.4.10.6 — 3,5%
Servicios temporales (empresas de servicios temporales) 2 UVT $104.748 1%
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes Ver DUR art. 1.2.4.10.6 — 3,5%
Compras generales (declarantes) 10 UVT $523.740 2,5%
Compras generales (no declarantes) 10 UVT $523.740 3,5%
Compras de productos agrícolas (sin procesamiento) 70 UVT $3.666.180 1,5%
Compras de café pergamino o cereza 70 UVT $3.666.180 0,5%
Compras de combustibles No hay Desde $1 0,1%
Arrendamiento de bienes muebles No hay Desde $1 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles Ver DUR art. 1.2.4.10.6 — 3,5%
Rendimientos financieros generales No hay Desde $1 7%
Loterías, rifas, apuestas 48 UVT $2.513.952 20%
Pagos al exterior por servicios técnicos No hay Desde $1 20%
Pagos al exterior por dividendos No hay Desde $1 Variable
Salarios 95 UVT mensuales $4.975.530 Tabla art. 383 ET

Cómo se aplica la retención sobre salarios

El procedimiento 1 (mensual) toma el ingreso del mes, descuenta aportes obligatorios y deducciones (AFC, FVP, dependientes, intereses de vivienda) y aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario:

  • Hasta 95 UVT mensuales: 0%.
  • 95 a 150 UVT: 19% sobre el exceso de 95.
  • 150 a 360 UVT: 28% sobre el exceso de 150 + 10 UVT.
  • 360 a 640 UVT: 33% sobre el exceso de 360 + 69 UVT.
  • 640 a 945 UVT: 35% sobre el exceso de 640 + 162 UVT.
  • 945 a 2.300 UVT: 37% sobre el exceso de 945 + 268 UVT.
  • Por encima de 2.300 UVT: 39% sobre el exceso + 770 UVT.

El procedimiento 2 (porcentaje fijo) calcula un porcentaje semestral con base en los doce meses anteriores y lo aplica de manera uniforme.

Autorretención en la fuente

Las sociedades nacionales y sus asimiladas declarantes de renta, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, siempre que estén exoneradas de aportes según el artículo 114-1 ET, son autorretenedoras a título de renta (autorretención especial del Decreto 2201 de 2016, hoy artículo 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016). Desde el Decreto 572 de 2025 la tarifa va del 0,55% al 4,5% sobre cada pago o abono en cuenta, según la actividad económica principal (CIIU). Esta autorretención no reemplaza la retención que le practican sus clientes: las dos se aplican.

Caso práctico: factura de honorarios por $5.000.000

Una sociedad recibe factura de honorarios contables por $5.000.000 más IVA del 19% ($950.000). El proveedor es una sociedad de contadores (persona jurídica).

  • Base de retención en renta: $5.000.000.
  • Tarifa: 11%.
  • Retención en renta: $550.000.
  • ReteIVA (si la sociedad es agente retenedor): 15% del IVA facturado, $142.500.
  • Total a pagar al proveedor: $5.000.000 + $950.000 − $550.000 − $142.500 = $5.257.500.

La sociedad debe declarar y pagar esas retenciones en el formulario 350 del mes siguiente.

Errores frecuentes con retención

  • No descontar la base mínima en UVT. Una compra de $500.000 que cae bajo los 10 UVT ($523.740 en 2026) no genera retención.
  • Confundir declarante y no declarante. Hay que pedir certificación al proveedor.
  • Aplicar tarifa de servicios cuando es honorarios. La diferencia es la naturaleza del trabajo: honorario = predominio intelectual; servicio = predominio material o técnico.
  • Olvidar la autorretención. Una sociedad obligada a la autorretención especial debe practicarla y declararla cada mes, aunque sus clientes también le retengan.
  • No documentar exclusiones. Una entidad sin ánimo de lucro debe certificar su régimen para no sufrir retención.

Sanciones asociadas

No retener cuando se debía hace al agente responsable de pagar la suma que estaba obligado a retener (artículo 370 ET), sin perjuicio de las sanciones e intereses que le correspondan. Reportar mal en exógena puede activar el artículo 651 ET: multa de hasta 7.500 UVT ($392.805.000 en 2026), del 1%, 0,7% o 0,5% según se omita, se reporte con errores o se entregue tarde. Las declaraciones de retención presentadas sin pago total no producen efecto legal alguno (artículo 580-1 ET), salvo que el agente tenga un saldo a favor igual o superior a dos veces la retención a cargo, susceptible de compensar, o que la declaración se haya presentado antes del vencimiento y el pago total se haga dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo.

Cómo SisteAcuse aporta al manejo de retenciones

SisteAcuse no calcula la retención, pero conserva el soporte documental que respalda la base.

  • Eventos RADIAN de las facturas recibidas. SisteAcuse registra el acuse de recibo (030), el recibo del bien o servicio (032) y la aceptación expresa (033). En compras a crédito, el 030 y el 032 son los que exige el artículo 616-1 ET para que la factura soporte costos, deducciones e impuestos descontables.
  • Reportes en Excel (XLSX) filtrables por proveedor. Para conciliar las retenciones del periodo con los certificados emitidos a los proveedores.
  • Multi-empresa. Una firma contable que practica retenciones para varios clientes mantiene el RADIAN al día por NIT, sin saltar entre portales.

Próximos pasos

Si la sociedad es responsable de IVA, complemente con IVA Colombia 2026 y profundice en ReteIVA. Para fechas, vea el calendario tributario DIAN 2026. Si el caso es la liquidación de renta, vea renta personas jurídicas 2026 o renta personas naturales 2026. Si hay error en una declaración de retención, revise sanciones por extemporaneidad y corrección de declaraciones. El pilar de impuestos Colombia 2026 ata todos los hilos.