Un gerente financiero recibe la factura electrónica de un proveedor de servicios profesionales por $10.000.000 más IVA del 19% ($1.900.000). Su empresa figura en el RUT como agente retenedor de IVA, pero el contador asistente, nuevo en el cargo, paga sin practicar ReteIVA. Tres meses después, en la conciliación de exógena, aparece la diferencia. Toca asumir la retención omitida, corregir la declaración de retención y pagar sanción e intereses; si es la DIAN la que detecta la omisión, la sanción por inexactitud llega al 100% de la diferencia. Casos así se repiten cada año en empresas medianas. Esta guía aterriza qué es ReteIVA Colombia, quiénes son agentes retenedores, cuál es la tarifa y cómo se declara, con el caso del contador que se olvidó como hilo conductor.

Qué es ReteIVA y por qué existe

ReteIVA es la retención en la fuente a título de IVA. La establece el artículo 437-1 del Estatuto Tributario y consiste en que, cuando un agente retenedor de IVA compra a un responsable de IVA, descuenta una parte del IVA facturado y la entrega directamente a la DIAN. El objetivo es asegurar el recaudo del IVA cuando el comprador tiene mayor capacidad de control que el vendedor.

La tarifa general es del 15% del IVA facturado. Existen casos puntuales del 100% del IVA, como ciertas operaciones con no residentes y servicios prestados desde el exterior.

Quiénes son agentes retenedores de IVA

El artículo 437-2 del Estatuto Tributario lista a los agentes retenedores de IVA:

  • Entidades estatales.
  • Grandes contribuyentes designados por la DIAN.
  • Quienes la DIAN designe como agentes retenedores mediante resolución.
  • Responsables de IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia, por servicios gravados.
  • Las siderúrgicas, en la compra de chatarra, que retienen el 100% del IVA (artículo 437-4 ET).
  • La industria tabacalera, en la compra de tabaco en rama o sin elaborar, que retiene el 100% del IVA (artículo 437-5 ET).
  • Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, en los pagos a establecimientos afiliados (numeral 5).
  • Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago y los recaudadores de efectivo, en los pagos a prestadores de servicios digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente a ese sistema (numeral 8).
  • Los responsables de IVA cuando adquieran bienes o servicios gravados de contribuyentes del Régimen SIMPLE (numeral 9).

Una S.A.S. estándar normalmente no es agente retenedor de IVA en sus compras locales, salvo que la DIAN la haya designado expresamente o que califique como gran contribuyente. Ojo: si es responsable de IVA, sí debe retener cuando contrata servicios gravados con no residentes (numeral 3) o compra bienes o servicios gravados a contribuyentes del SIMPLE (numeral 9).

Caso del contador que olvidó aplicar ReteIVA

Volvamos al ejemplo inicial. La empresa "Compraventa SAS" es gran contribuyente designado en 2024. Entre sus 200 facturas mensuales recibidas, llegan unas 60 de proveedores responsables de IVA.

  • Factura del proveedor X: $10.000.000 + IVA $1.900.000 = total $11.900.000.
  • ReteIVA al 15%: 15% × $1.900.000 = $285.000.
  • Pago al proveedor correcto: $11.615.000 (el proveedor se queda con $10.000.000 de honorarios y $1.615.000 del IVA neto).
  • Pago efectivamente realizado por el contador: $11.900.000 (no aplicó retención).

Tres meses después, al conciliar formularios 350 y exógena con el proveedor, aparece la diferencia. El agente que no retiene responde por la suma que debía retener (artículos 370 y 437-3 ET), sin perjuicio de su derecho a recobrarla al proveedor. Y si la DIAN detecta la omisión en la declaración de retención, la sanción por inexactitud es del 100% de la diferencia (artículos 647 num. 2 y 648 ET), o sea otros $285.000 por esta factura. Si esto se repitió en las 60 facturas del mes, todas por ese mismo valor, la retención omitida sumaría $17.100.000 y la sanción por inexactitud podría llegar a otro tanto: $34.200.000 en total. Más intereses moratorios.

Tarifas: 15% general y 100% en casos especiales

Caso Tarifa ReteIVA Norma
Operaciones con responsables de IVA (regla general) 15% del IVA Art. 437-1 ET
Servicios gravados prestados por no residentes 100% del IVA Art. 437-1 par. 1 y 437-2 num. 3 ET
Compra de chatarra 100% del IVA Art. 437-4 ET
Compra de tabaco en rama 100% del IVA Art. 437-5 ET
Servicios digitales prestados desde el exterior (régimen específico) 100% del IVA Art. 437-2, num. 8 ET

Cuando la tarifa es 100%, el comprador retiene todo el IVA y entrega cero al proveedor. Esto es relevante en pagos al exterior por suscripciones, software, asesorías de no residentes.

Cómo se declara ReteIVA

ReteIVA se declara y paga en el formulario 350 (declaración mensual de retenciones en la fuente), junto con la retención de renta y la retención de timbre. La presentación es mensual, según último dígito del NIT, en las fechas del calendario tributario DIAN 2026.

Pasos típicos del cierre mensual:

  1. Cuadrar las facturas recibidas con el módulo contable.
  2. Identificar las que tuvieron ReteIVA (proveedores responsables de IVA con factura emitida a un agente retenedor).
  3. Sumar la base (el IVA facturado) y aplicar tarifa.
  4. Cargar al renglón correspondiente del formulario 350.
  5. Presentar y pagar.

Si no se practica la retención, el agente responde por ella (artículos 370 y 437-3 ET), más intereses; y si la omisión la detecta la DIAN, la sanción por inexactitud es del 100% de la diferencia (artículos 647 y 648 ET).

Diferencia entre ReteIVA y ReteFuente

Son dos retenciones distintas que se aplican sobre la misma factura cuando corresponde:

  • ReteFuente (renta): se aplica sobre la base gravable del concepto (honorarios, servicios, compras). La tarifa depende del concepto: por ejemplo, 2,5% en compras y 4% en servicios generales (declarantes), y 10% u 11% en honorarios.
  • ReteIVA: se aplica sobre el IVA facturado, no sobre la base. Tarifa 15% (regla general) o 100% (casos especiales).

En la factura del proveedor X, además del $285.000 de ReteIVA al 15%, si el proveedor es persona jurídica, la empresa debe practicar retención de renta del 11% sobre los $10.000.000 de honorarios = $1.100.000. Total descuento al proveedor: $1.385.000. Pago efectivo: $10.515.000.

ReteIVA y descontable: el cruce que valida la DIAN

El proveedor que sufrió ReteIVA puede acreditarlo en su declaración de IVA mediante certificación. El comprador entrega el certificado y declara el ReteIVA practicado en su formulario 350. La DIAN cruza ambos lados con la información exógena. Aparte, para el comprador: en compras a crédito o con plazo, la factura solo soporta costos, deducciones e IVA descontable si el comprador transmitió los eventos de acuse de recibo de la factura (030) y de recibo del bien o servicio (032) (artículo 616-1 ET). La aceptación expresa (033) no es un requisito fiscal.

Errores frecuentes

  • No actualizar la calidad de agente retenedor en el RUT. El RUT es la fuente que valida la DIAN.
  • Aplicar 15% sobre la base, no sobre el IVA. Error común que infla artificialmente la retención.
  • Olvidar el caso del 100% en pagos al exterior. Especialmente relevante en empresas que pagan suscripciones a proveedores como agencias internacionales, plataformas de software o consultoras extranjeras.
  • No emitir certificado al proveedor. Sin certificado, el proveedor no puede acreditar el ReteIVA en su declaración de IVA.
  • Confundir con ReteICA. ReteICA es retención de Industria y Comercio, separada del ReteIVA.

Cómo SisteAcuse acompaña la operación de ReteIVA

SisteAcuse no calcula ni declara ReteIVA, pero asegura el sustento documental detrás de cada operación.

  • Acuse de recibo (030), recibo del bien o servicio (032) y aceptación expresa (033) en lote. Cada factura recibida queda con sus eventos RADIAN al día; el 030 y el 032 son los que exige el artículo 616-1 ET para soportar costos e IVA descontable en compras a crédito.
  • Reportes en Excel (XLSX) filtrables por proveedor. Permiten conciliar el ReteIVA practicado con los certificados emitidos y con la declaración del formulario 350.
  • Multi-empresa. Una firma contable o gerente financiero gestiona el RADIAN de varias empresas con calidad de agente retenedor en un solo entorno, sin saltar entre portales DIAN.

Próximos pasos

Para entender el panorama completo de retenciones, vea la tabla de retefuente 2026. Sobre la base del IVA, complemente con IVA Colombia 2026. Si la operación involucra pagos al exterior, conviene revisar también la renta personas jurídicas 2026. Para fechas exactas del formulario 350, consulte el calendario tributario DIAN 2026. Si hay omisión, vea sanciones por extemporaneidad y corrección de declaraciones. El pilar de impuestos Colombia 2026 cruza todos los temas.