El IVA es el impuesto que más errores genera en una PyME colombiana. Confundir un bien exento con uno excluido cambia por completo la liquidación: el primero da derecho a descontar el IVA pagado, el segundo no. Cobrar 19% donde corresponde 5% genera responsabilidad por el cobro indebido. No facturar IVA cuando se debía obliga a pagar de bolsillo el impuesto omitido más sanciones. Esta guía aterriza el IVA Colombia 2026 con la tabla por sector que se necesita para tomar decisiones rápidas en facturación y declaración.

Las tres tarifas del IVA y la categoría "excluida"

El artículo 468 del Estatuto Tributario fija la tarifa general del 19%. Sobre eso aplican casos especiales:

  • Tarifa general 19%: la mayoría de bienes y servicios.
  • Tarifa reducida 5%: bienes y servicios listados en los artículos 468-1 y 468-3.
  • Bienes y servicios exentos 0%: artículo 477 (carne, huevos, leche, libros) y artículo 481 (exportaciones, servicios al exterior).
  • Bienes y servicios excluidos: sin IVA, listados en el artículo 424 y otros (medicamentos, servicios de salud, transporte público de pasajeros).

La gran diferencia: los exentos sí dan derecho a descontar el IVA pagado en sus insumos; los excluidos, no.

Tabla rápida por sector

Sector Tarifa típica Norma de respaldo
Comercio al por menor (general) 19% Art. 468 ET
Restaurantes franquiciados 19% IVA Art. 426 ET
Restaurantes no franquiciados INC 8% (no IVA) Art. 512-9 ET
Servicios profesionales 19% Art. 468 ET
Hotelería 19% Art. 468 ET (hotelería nueva con beneficios)
Transporte aéreo nacional 5% Art. 468-1 ET
Transporte público de pasajeros Excluido Art. 476 ET
Servicios de salud Excluido Art. 476 ET
Educación formal Excluido Art. 476 ET
Medicamentos Excluido Art. 424 ET
Software estándar 19% Art. 468 ET
Servicios digitales exportados 0% Art. 481 ET
Carne, leche, huevos, queso Exentos 0% Art. 477 ET
Construcción de vivienda nueva ≤ 26.800 UVT Excluida Art. 424 ET

Quién es responsable de IVA en 2026

El régimen simplificado dejó de existir como tal en 2019. Hoy hay dos categorías:

  • Responsables de IVA: facturan IVA, declaran y trasladan al fisco.
  • No responsables de IVA: personas naturales que no superan los topes en UVT y no realizan actividades específicas.

Para no ser responsable de IVA en 2026, una persona natural debe cumplir con los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario:

  • Ingresos brutos del año anterior menores a 3.500 UVT (≈ $174.296.500 con UVT 2025).
  • No tener más de un establecimiento comercial.
  • No realizar contratos de venta de bienes o servicios gravados por más de 3.500 UVT.
  • No haber realizado consignaciones por más de 3.500 UVT.
  • Otros criterios (no usar franquicias, no operar como intermediario aduanero).

Periodicidad de la declaración

La periodicidad la fija el artículo 600 del Estatuto Tributario:

  • Bimestral: ingresos del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT, o productores y comercializadores de bienes exentos.
  • Cuatrimestral: ingresos del año anterior inferiores a 92.000 UVT.

92.000 UVT con UVT 2025 son aproximadamente $4.581.508.000. Por debajo, cuatrimestral; por encima, bimestral.

Caso práctico: una agencia de marketing digital

La agencia "Pixel SAS" facturó en 2025 un total de $700.000.000, todos servicios gravados al 19%. Su declaración bimestral del periodo enero-febrero 2026 muestra:

  • Ventas gravadas: $120.000.000.
  • IVA generado: $22.800.000.
  • Compras gravadas: $45.000.000 (oficina, software, agencia de medios).
  • IVA descontable: $8.550.000.
  • IVA a pagar: $14.250.000.

Si la agencia hubiera prestado un servicio digital exportado a un cliente en EE. UU. por $30.000.000, ese ingreso entra como exento (servicio al exterior, artículo 481 ET) y mantiene derecho a descontar IVA pagado en insumos. Es decir, el ingreso queda a 0% y el IVA descontable sigue valiendo.

El error más caro: facturar IVA sobre bienes excluidos

Un comercializador de medicamentos que cobra IVA del 19% sobre un producto excluido (artículo 424 ET) genera un cobro indebido. La norma obliga a devolver al cliente o, en caso de ya haberlo recaudado y no poder devolver, a entregarlo a la DIAN como "IVA cobrado en exceso" (artículo 488 ET, lectura conjunta con doctrina DIAN). En cualquier caso, no puede quedárselo.

Cuándo se causa el IVA: facturación electrónica

El IVA se causa:

  • En venta de bienes: con la entrega o emisión de la factura, lo que ocurra primero.
  • En prestación de servicios: con la terminación del servicio, emisión de factura o pago, lo que ocurra primero.
  • En importación: con la nacionalización.

La factura electrónica se emite siempre con el IVA discriminado. Si el comprador es agente retenedor de IVA, debe practicar ReteIVA del 15% sobre el IVA facturado.

Régimen Simple e IVA

Las sociedades en Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) son responsables de IVA si superan los topes generales, pero declaran y pagan distinto. El IVA va incluido en el SIMPLE para algunos sectores (mini mercados, micronegocios) o se declara aparte para los demás.

Exógena e IVA

La información exógena cruza el IVA generado y descontable contra terceros. Una factura sin acuse de recibo puede aparecer en la exógena del proveedor pero no en la del comprador, generando una alerta automática.

Cómo SisteAcuse aporta a la gestión del IVA

SisteAcuse no calcula el IVA ni lo declara, pero apoya su soporte documental.

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Próximos pasos

Si maneja una sociedad gravada, complemente esta lectura con renta personas jurídicas 2026 y revise la tabla de retefuente 2026 para entender la interacción entre IVA y retenciones. Si actúa como agente retenedor, profundice en ReteIVA. Para fechas precisas, consulte el calendario tributario DIAN 2026. Y si presentó IVA con error, vea corrección de declaraciones y sanciones por extemporaneidad. El pilar de impuestos Colombia 2026 cruza todos los temas.