Carolina trabaja como contadora independiente en Medellín. En 2025 facturó honorarios a tres empresas, recibió comisiones de una plataforma de asesoría online, le pagaron como conferencista en un evento del SENA y arrendó un apartamento heredado. Cuatro fuentes de ingreso, cuatro retenciones distintas, un solo formulario 210. ¿Tiene que declarar? ¿Cómo distribuye los ingresos en cédulas? ¿Cuánto le va a costar? Esta guía la acompaña en el paso a paso de la declaración de renta personas naturales 2026, con su caso como hilo conductor.
¿Quién está obligado a declarar renta en 2026?
La obligación nace cuando se supera al menos uno de los topes en UVT del año gravable 2025 (declarado en 2026). Los criterios principales son:
- Patrimonio bruto a 31 de diciembre: mayor a 4.500 UVT.
- Ingresos brutos del año: iguales o superiores a 1.400 UVT.
- Consumos con tarjeta de crédito: mayores a 1.400 UVT.
- Compras y consumos totales: mayores a 1.400 UVT.
- Consignaciones, depósitos o inversiones: mayores a 1.400 UVT.
- Ser responsable de IVA al cierre del año.
Con UVT 2025 de $49.799, 1.400 UVT equivalen a $69.718.600. Quien superó cualquiera de esos pisos en 2025, declara en 2026. Carolina facturó $92.000.000 en honorarios, así que ya está obligada solo por ingresos.
Las cédulas: dónde va cada peso
El sistema cedular del artículo 330 del Estatuto Tributario divide los ingresos en tres cédulas: la cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales), la de pensiones y la de dividendos y participaciones. Cada cédula se depura por separado; las ganancias ocasionales se liquidan aparte.
| Cédula | Qué incluye | Tasa marginal |
|---|---|---|
| Rentas de trabajo | Salarios, honorarios, comisiones, servicios personales | 0% – 39% |
| Rentas de capital | Intereses, arriendos, regalías | 0% – 39% |
| Rentas no laborales | Todo ingreso que no se clasifique en otra cédula (salvo dividendos y ganancias ocasionales) | 0% – 39% |
| Rentas de pensiones | Pensiones nacionales y extranjeras | 0% – 39% (con exención) |
| Rentas de dividendos | Utilidades distribuidas | 0% – 39% (se suman a la base del artículo 241, con descuento del 19% sobre lo que exceda 1.090 UVT) |
Las tres primeras filas forman la cédula general. Cada tipo de renta resta sus propios ingresos no constitutivos y costos, pero las rentas exentas y deducciones de toda la cédula tienen un límite conjunto del 40% y de 1.340 UVT al año (artículo 336 del Estatuto Tributario).
Caso Carolina: distribución de los $138.000.000 anuales
Carolina recibió en 2025:
- Honorarios contables a tres empresas: $92.000.000 (rentas de trabajo).
- Comisiones de plataforma de asesoría online: $18.000.000 (rentas de trabajo: el artículo 103 del Estatuto Tributario incluye las comisiones, aunque no haya vínculo laboral).
- Conferencia en evento SENA: $3.000.000 (renta de trabajo).
- Arrendamiento de apartamento: $24.000.000 anuales (renta de capital).
- Intereses de CDT: $1.000.000 (renta de capital).
- Total ingresos brutos: $138.000.000.
A esto suma un patrimonio bruto declarado de $320.000.000 (apartamento heredado, vehículo, ahorros).
Paso 1: depuración de cada cédula
Cédula de rentas de trabajo
- Honorarios + conferencia + comisiones: $113.000.000.
- Aportes obligatorios a salud (12,5%) y pensión (16%) como independiente, sobre un IBC del 40% de esos ingresos: unos $12.880.000. Son ingreso no constitutivo de renta.
- Renta exenta (25% del subtotal, tope 790 UVT): aplica el menor entre 25% del ingreso neto o $39.341.210 (790 UVT).
- Deducciones especiales: dependientes (10% del ingreso, máximo 32 UVT mensuales), intereses de vivienda, medicina prepagada.
Carolina tiene un hijo, así que deduce dependientes hasta el tope. Tiene seguro de salud prepagada que aporta $3.600.000 anuales (deducible hasta 192 UVT).
Cédula de capital
- Arriendo: $24.000.000.
- Intereses CDT: $1.000.000.
- Costos asociados al arriendo (administración, predial, depreciación si declara como activo): $3.500.000.
- Rentas exentas: no aplican aquí.
Costos de la actividad independiente
- Carolina tiene gastos de oficina, internet y software por $4.800.000.
- En rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral, el artículo 336 del Estatuto Tributario obliga a escoger entre restar los costos y gastos o aplicar la renta exenta del 25%. Como Carolina toma la renta exenta, no resta también estos costos.
Paso 2: suma cédula general y aplicación de tarifas
La cédula general suma rentas de trabajo + capital + no laboral. Supongamos que la depuración consolidada de Carolina deja una renta líquida gravable cercana a $72.000.000. La tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario aplica tarifas marginales:
- 0% hasta 1.090 UVT.
- 19% entre 1.090 y 1.700 UVT.
- 28% entre 1.700 y 4.100 UVT.
- 33% entre 4.100 y 8.670 UVT.
- 35% entre 8.670 y 18.970 UVT.
- 37% entre 18.970 y 31.000 UVT.
- 39% por encima de 31.000 UVT.
A renta líquida de $72.000.000 (≈ 1.446 UVT con la UVT 2025 de $49.799), el impuesto se ubica en el tramo del 19%: (1.446 − 1.090) × 19% ≈ 67,6 UVT. La liquidación da un impuesto a cargo cercano a $3.370.000, antes de descontar las retenciones que ya le practicaron.
Paso 3: descuento de retenciones
En el ejemplo, sus pagadores le retuvieron el 10% de los honorarios: aproximadamente $9.200.000. La tarifa no depende de si es declarante. Si la persona informa que no ha vinculado dos o más trabajadores a su actividad, el pagador aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario (parágrafo 2). En los demás casos retiene el 10%, o el 11% cuando el contrato o los pagos del año con el mismo pagador superan 3.300 UVT. Esto deja un saldo a favor que puede solicitar en devolución o compensación, o imputar en la declaración siguiente.
Paso 4: anticipo del impuesto del año siguiente
El artículo 807 del Estatuto Tributario obliga a liquidar un anticipo del impuesto del año siguiente: el 75% del impuesto neto de renta del año gravable (o del promedio de los dos últimos años), o el 25% y el 50% en el primer y el segundo año en que se declara. A ese valor se le restan las retenciones del año. En el caso de Carolina, las retenciones superan esa base, así que el anticipo da cero y la declaración cierra con saldo a favor.
Documentos que pide la DIAN
- Certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) de cada pagador.
- Certificado de aportes obligatorios y voluntarios.
- Certificados bancarios.
- Soporte de dependientes (registro civil, declaración juramentada).
- Soportes de medicina prepagada y vivienda (intereses crédito hipotecario).
- Soporte de costos y gastos para cédula no laboral y de capital.
Plazos 2026 para declarar renta personas naturales
La declaración se presenta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT (Decreto 2229 de 2023). El Decreto 1226 de 2026 aplazó a octubre y noviembre el plazo de quienes tienen NIT terminado en 01 a 26 y domicilio en las seccionales afectadas por el sismo del 10 de agosto. El calendario tributario DIAN 2026 detalla cada bloque. Una declaración presentada un día después del vencimiento, sin emplazamiento, ya activa la sanción del 5% mensual sobre el impuesto a cargo (artículo 641 del Estatuto Tributario). Si no hay impuesto a cargo, la sanción es del 0,5% de los ingresos brutos por mes o fracción de mes, y nunca inferior a la sanción mínima de 10 UVT ($523.740 en 2026).
Errores frecuentes
- Olvidar la cédula de capital. Quien arrienda un inmueble debe declararlo, aunque no haya recibido pago en algún mes.
- No considerar costos en cédula no laboral. Muchos independientes pagan más impuesto por no soportar gastos.
- Confundir renta exenta con deducción. La renta exenta del 25% se aplica solo a rentas de trabajo y tiene tope.
- No reportar activos en el exterior. Quien posea activos en el exterior por más de 2.000 UVT al 1 de enero debe presentar la declaración anual de activos en el exterior, formulario aparte (artículo 607 del Estatuto Tributario).
- Aportar a fondos voluntarios sin permanencia. El AFC y el FVP exigen una permanencia mínima de diez años para no perder el beneficio, salvo que los recursos se usen para comprar vivienda o, en el FVP, para pensión (artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario).
Cómo SisteAcuse acompaña al independiente que declara
SisteAcuse está pensado para empresas y contadores que reciben muchas facturas electrónicas, pero aporta a cualquier persona natural responsable de IVA o con actividad económica facturable.
- Trazabilidad de facturas electrónicas recibidas. Útil para soportar costos y gastos en cédula no laboral y de capital.
- Reportes en Excel (XLSX). Sirven como anexo para conciliar con el certificado de retenciones y con la información exógena.
- Eventos RADIAN al día. En compras a crédito o con plazo, la factura solo soporta costos, deducciones e IVA descontable si el comprador envía el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) (artículo 616-1 del Estatuto Tributario).
Próximos pasos
Si su caso se parece al de Carolina, complemente esta lectura con la guía de declaración para independientes y revise el calendario tributario DIAN 2026 para confirmar fechas. Si más bien tiene una sociedad, vea renta personas jurídicas 2026. Para no perder el beneficio de retenciones, repase la tabla de retefuente 2026. Y si llegó tarde a la declaración, revise sanciones por extemporaneidad y corrección de declaraciones. Todo el panorama tributario está en el pilar de impuestos Colombia 2026.