A las 11:50 p. m. del 22 de abril, un contador en Bucaramanga descubre que olvidó presentar la retención en la fuente de marzo de su cliente más grande. Le quedan diez minutos. La sanción mínima por extemporaneidad ya supera los $500.000. Ese tipo de sustos se evita con un calendario tributario impreso o, mejor, configurado en agenda con dos semanas de anticipación. Esta guía recoge las fechas DIAN 2026 organizadas mes a mes y por último dígito del NIT, con la tabla detallada que conviene tener pegada en la oficina.

Cómo se construye el calendario tributario 2026

Los plazos no los fija la DIAN sino el Gobierno nacional por decreto. El Decreto 2229 de 2023 modificó el DUR 1625 de 2016 y fijó los plazos para 2024 y los años siguientes en días hábiles, así que no hay un decreto de calendario nuevo para 2026: la DIAN publica el calendario con las fechas ya calculadas. En 2026 solo hubo ajustes puntuales, como el Decreto 1226 de 2026 por el sismo del 10 de agosto. El calendario se organiza por:

  1. Tipo de obligación: renta, IVA, retención en la fuente, exógena, activos en el exterior, GMF, INC.
  2. Tipo de contribuyente: grandes contribuyentes, personas jurídicas, personas naturales, régimen Simple.
  3. Dígito del NIT: el último dígito (o los dos últimos, en la renta de personas naturales y en la exógena de quienes no son grandes contribuyentes) define el día específico de vencimiento dentro del rango mensual.

Cada combinación tiene su propia fecha. Por eso un calendario "mes a mes" no basta: hay que cruzar mes con dígito de NIT.

Enero 2026: arranque y cierre del año anterior

Enero abre con dos compromisos fuertes:

  • IVA bimestral noviembre-diciembre 2025: los responsables bimestrales presentan y pagan entre el 7.º y el 16.º día hábil de enero, según el último dígito del NIT. En las mismas fechas vence el IVA cuatrimestral septiembre-diciembre.
  • Retención en la fuente de diciembre 2025: vence en enero. En la misma declaración se incluyen las retenciones a título de IVA y de timbre. La retención de ICA es municipal y se declara aparte, según el calendario de cada municipio.

Si la empresa cierra contabilidad de fin de año, enero es además el mes para ajustar provisiones, conciliar el módulo de RADIAN del año anterior y preparar la información exógena.

Febrero: primera cuota de grandes contribuyentes y preparación de la exógena

En febrero vencen la primera cuota de renta de los grandes contribuyentes (del 10 al 23 de febrero de 2026, según el último dígito del NIT), la retención de enero y la declaración anual consolidada de IVA del Régimen SIMPLE. El último día hábil de febrero (27 de febrero de 2026) es además el plazo para inscribirse al SIMPLE si ya se tiene RUT. Es también el mes para preparar la información exógena del año gravable 2025 (Resolución DIAN 000162 de 2023, hoy compilada en la Resolución 000227 de 2025 y modificada por la Resolución 000012 de 2026), que no se entrega en febrero sino entre mayo y junio. Los obligados a reportar (grandes contribuyentes, sociedades y personas naturales por encima de los topes en UVT) entregan formatos de:

  • Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas (1001).
  • Retenciones en la fuente que le practicaron (1003).
  • Ingresos recibidos (1007) y saldos de cuentas por cobrar y por pagar (1008, 1009).
  • IVA descontable y generado (1005, 1006).

Las fechas de la exógena se distribuyen por NIT: los grandes contribuyentes por el último dígito y las demás personas jurídicas y naturales por los dos últimos. Un retraso puede activar la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022): 1 % de las sumas no informadas, 0,7 % de las informadas con errores y 0,5 % de las informadas tarde, con un tope de 7.500 UVT ($392.805.000 con la UVT 2026).

Marzo: IVA bimestral y retención

En marzo vencen:

  • Renovación de la matrícula mercantil: vence el 31 de marzo (artículo 33 del Código de Comercio). No es una obligación ante la DIAN, pero coincide con este cierre.
  • IVA bimestral enero-febrero.
  • Retención en la fuente de febrero.

Marzo es buen momento para cuadrar la cédula de capital de quienes tienen inversiones fuera y, por NIT, para iniciar la liquidación interna del impuesto de renta. La declaración de activos en el exterior no vence en marzo: se presenta en las mismas fechas de la renta de cada contribuyente (grandes contribuyentes en abril, demás personas jurídicas en mayo y personas naturales de agosto a octubre). La presentan quienes tengan activos en el exterior por más de 2.000 UVT al 1 de enero.

Abril a julio: temporada alta de renta personas jurídicas

El bloque más pesado del año tributario. Los grandes contribuyentes pagan la renta en tres cuotas: la primera en febrero, la segunda con la declaración en abril y la tercera en junio. Las demás personas jurídicas declaran y pagan la primera cuota en mayo y la segunda en julio.

Mes Obligación principal Quién
Abril Renta de grandes contribuyentes (declaración y segunda cuota); declaración anual del Régimen SIMPLE; retención de marzo Grandes contribuyentes; contribuyentes SIMPLE; agentes de retención
Mayo Renta de personas jurídicas (declaración y primera cuota); IVA bimestral mar-abr y cuatrimestral ene-abr; retención de abril; impuesto al patrimonio de personas naturales (declaración y primera cuota); inicio de la exógena del año gravable 2025 Sociedades; responsables de IVA; personas naturales con patrimonio líquido desde 72.000 UVT; informantes de exógena
Junio Renta de grandes contribuyentes (tercera cuota); retención de mayo; cierre de la exógena Grandes contribuyentes; agentes de retención; informantes de exógena
Julio Renta de personas jurídicas, segunda cuota; IVA bimestral may-jun; retención de junio Sociedades; responsables de IVA

Una sociedad con NIT terminado en 1, por ejemplo, tiene fecha distinta a una con NIT terminado en 9. La diferencia entre el primer y el último dígito es de unas dos semanas (en mayo de 2026, por ejemplo, del 12 al 26).

Agosto a octubre: renta personas naturales

Aquí entra el grueso de personas naturales obligadas a declarar renta. La declaración se presenta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, distribuida por los dos últimos dígitos del NIT (no solo el último, como en jurídicas).

  • Agosto: comienza con NIT terminado en 01 y avanza.
  • Septiembre: continúa la lista.
  • Octubre: cierra con los últimos dígitos.

Una persona natural con cédula 1.020.345.678 y NIT 1.020.345.678-9 mira los dos dígitos antes del guion: 78. Eso le ubica la fecha el 8 de octubre de 2026, según el calendario oficial de la DIAN. Ojo: el Decreto 1226 de 2026 aplazó a fechas entre finales de octubre y mediados de noviembre el plazo de las personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 y domicilio fiscal en las seccionales afectadas por el sismo del 10 de agosto (entre ellas Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán).

Noviembre y diciembre: cierre y autorretenciones

Noviembre y diciembre son meses de menor presión declarativa pero de mayor presión de caja:

  • Retención en la fuente: sigue siendo mensual.
  • IVA bimestral septiembre-octubre: vence en noviembre.
  • Anticipo bimestral del Régimen SIMPLE (septiembre-octubre): vence en noviembre. El de noviembre-diciembre se paga en enero del año siguiente.
  • Cierre contable: preparación de soportes para la exógena del año siguiente.

Tabla resumen: vencimientos típicos por NIT

Rango de vencimientos de la retención en la fuente mensual en 2026 según el último dígito del NIT: desde la retención de enero, que vence en febrero, hasta la de diciembre, que vence en enero de 2027 (calendario oficial DIAN). Las fechas exactas cambian cada mes porque el Decreto 2229 de 2023 las fija en días hábiles, del 7.º al 16.º día hábil del mes. El IVA bimestral y la renta de personas jurídicas siguen la misma regla:

Último dígito NIT Vencimiento típico (rango)
1 Día 9-13 del mes
2 Día 10-14
3 Día 11-15
4 Día 13-18
5 Día 15-20
6 Día 16-21
7 Día 17-22
8 Día 18-24
9 Día 20-25
0 Día 22-27

Errores que repiten contadores en cada calendario

  • Confundir el dígito. En la renta de personas naturales, y en la exógena de personas jurídicas y naturales que no son grandes contribuyentes, se miran los dos últimos dígitos. En la renta de personas jurídicas, el IVA y la retención, solo el último.
  • Olvidar la diferencia entre presentar y pagar. La declaración de retención en la fuente presentada sin pago total no produce efecto legal (artículo 580-1 del Estatuto Tributario). Hay dos salvedades: que se haya presentado antes del vencimiento y el pago total se haga dentro de los dos meses siguientes al vencimiento (con intereses de mora), o que el agente tenga un saldo a favor susceptible de compensar igual o superior al doble de la retención a cargo. En las demás declaraciones, pagar tarde genera intereses de mora.
  • No revisar las normas que mueven fechas. Los plazos de las declaraciones los fija el Gobierno por decreto y pueden cambiar a mitad de año en coyunturas especiales: en 2026, el Decreto 1226 aplazó la renta de algunas personas naturales afectadas por el sismo del 10 de agosto. Los plazos de la exógena los fija la DIAN por resolución, y en 2026 la Resolución 000012 amplió algunos.
  • No considerar días no hábiles. Si la fecha cae en sábado, domingo o festivo, corre al siguiente día hábil. Algunos sistemas internos no aplican esa regla y disparan alarmas falsas.

Sanciones por incumplir el calendario

La extemporaneidad sin emplazamiento (artículo 641 del Estatuto Tributario) es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, máximo 100%. Si ya hubo emplazamiento de la DIAN, sube al 10% por mes, máximo 200% (artículo 642). En declaraciones sin impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos o el patrimonio.

Un retraso de quince días en la retención de un mes con impuesto a cargo de $3.000.000 da una sanción del 5 % ($150.000), pero como es inferior a la sanción mínima (10 UVT, artículo 639), lo que se paga es $523.740 en 2026, más intereses. Si se acumulan dos meses de descuido, la cifra trepa rápido.

Cómo SisteAcuse acompaña el cumplimiento del calendario

Aunque SisteAcuse no presenta declaraciones tributarias, sí descarga buena parte del trabajo previo: la causación masiva de eventos RADIAN sobre facturas electrónicas recibidas, que es una de las tareas que se atrasa cuando el calendario aprieta.

  • Liberación de tiempo en cierres. Con cientos de facturas recibidas al mes, causar acuse de recibo, recibo de bien y aceptación expresa en lote evita que la operación RADIAN se quede para "después", justo cuando se acerca la fecha de IVA o retención.
  • Reportes para conciliación. Exporta un archivo Excel (XLSX) con el detalle de cada evento procesado, útil para los papeles de trabajo que respaldan el costo y el IVA descontable.
  • Multi-empresa. Una firma contable que lleva veinte clientes ve todos sus NIT en un solo entorno, ideal cuando varias empresas tienen vencimientos cercanos.

Próximos pasos

Con el calendario en mano, el siguiente paso es preparar cada obligación. Si tiene clientes personas naturales, vea la guía de renta personas naturales 2026 y la declaración para independientes. Para sociedades, profundice en renta personas jurídicas, la tabla de retención en la fuente y la dinámica de ReteIVA. Si ya hay un retraso, revise el cálculo de sanciones por extemporaneidad y los procedimientos de corrección de declaraciones. El pilar de impuestos Colombia 2026 cruza todo el panorama.