La distribución de dividendos en Colombia tiene un tratamiento tributario que muchos socios y empresarios no entienden completamente hasta que llega la hora de distribuir utilidades. El sistema tiene varias capas: primero la empresa paga impuesto de renta sobre las utilidades, luego el socio puede pagar impuesto adicional sobre el dividendo según si ya estaba gravado o no. Esta guía te explica todo.

El sistema de integración de dividendos en Colombia

Colombia usa un sistema de "integración parcial" para los dividendos. La lógica es esta:

  1. La empresa genera utilidades y paga impuesto de renta sobre ellas (tarifa del 35% para 2026).
  2. Las utilidades netas después del impuesto se convierten en utilidades distribuibles.
  3. Cuando se distribuyen como dividendos, se aplica un impuesto cedular adicional al socio, pero solo sobre la parte que no tributó en cabeza de la empresa (dividendos gravados).

Dividendos no gravados vs. dividendos gravados

Esta es la distinción fundamental:

Dividendos no gravados

Son los dividendos que provienen de utilidades que ya pagaron el impuesto de renta completo en la empresa (a la tarifa del 35%). Para estos dividendos, el socio paga un impuesto cedular del 10% sobre el valor recibido.

Dividendos gravados

Son los que provienen de utilidades que no pagaron impuesto de renta en la empresa (por ejemplo, utilidades por rentas exentas, por deducciones especiales, etc.). Para estos, primero se paga la tarifa del 35% sobre el componente gravado, y luego el socio paga el 10% adicional.

La diferencia en el cálculo es técnica y requiere que la empresa lleve correctamente el registro de sus utilidades gravadas y no gravadas. El contador que prepara la distribución de dividendos debe hacer este análisis cada año.

Tarifas de impuesto a los dividendos 2026

Receptor del dividendoTipoTarifa
Persona natural residente colombianaNo gravado10%
Persona natural residente colombianaGravado35% + 10% adicional
Sociedad colombianaNo gravado0% (no paga, ya tributó)
Sociedad colombianaGravado35%
Persona natural o jurídica extranjeraNo gravado20%
Persona natural o jurídica extranjeraGravado35% + 20% adicional

Retención en la fuente sobre dividendos

Cuando una empresa distribuye dividendos, debe practicar retención en la fuente sobre el valor pagado:

  • A personas naturales residentes: retención del 10% sobre dividendos no gravados.
  • A extranjeros: retención del 20% sobre dividendos no gravados.
  • A otras sociedades colombianas: no hay retención sobre dividendos no gravados (la sociedad receptora los recibe libre de impuesto inicial).

La retención se practica en el momento del pago y se declara en el formulario 350 de retención en la fuente del mes correspondiente.

El proceso de distribución de dividendos paso a paso

  1. Cierre contable y determinación de utilidades: al 31 de diciembre, establecer la utilidad neta después de impuestos.
  2. Determinación de la utilidad comercial distribuible: algunos elementos de la utilidad contable no son distribuibles (por ejemplo, las revalorizaciones que no se han realizado).
  3. Análisis de utilidades gravadas vs. no gravadas: comparar la utilidad fiscal (determinada en la declaración de renta) con la utilidad comercial distribuible.
  4. Decisión de distribución: la asamblea de accionistas o junta de socios decide cuánto distribuir y cuánto retener como reservas.
  5. Pago o abono en cuenta: el desembolso efectivo del dividendo o su registro como pasivo a favor de los socios.
  6. Declaración y pago de retención: en el formulario 350 del mes del pago.

Reservas obligatorias y voluntarias

Antes de distribuir dividendos, las sociedades deben constituir:

  • Reserva legal: el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta que la reserva alcance el 50% del capital suscrito (artículo 452 C.Co.).
  • Reservas estatutarias: las que establezcan los estatutos sociales.
  • Reservas ocasionales: las que decida la asamblea para fines específicos.

Una vez constituidas las reservas obligatorias, el excedente puede distribuirse como dividendo.

Dividendos en especie

Los dividendos también pueden pagarse en especie (entregando activos en lugar de efectivo), aunque esto es menos común. En ese caso, el valor del dividendo se determina al valor razonable del activo entregado y el tratamiento tributario es el mismo que para dividendos en efectivo.

Impacto en la declaración de renta del socio persona natural

Para una persona natural residente que recibe dividendos, estos van a la cédula de dividendos y participaciones de su declaración de renta (formulario 210). Los dividendos no gravados se gravan al 10% sobre el exceso de 1.090 UVT anuales; los primeros 1.090 UVT de dividendos no gravados son exentos.

La retención en la fuente practicada por la empresa al pagar el dividendo se descuenta del impuesto cedular a pagar. Si la retención fue exactamente el 10% y los dividendos no superan el umbral, puede no haber impuesto adicional a pagar.

Contabilidad de los dividendos en la empresa distribuidora

En la empresa que distribuye los dividendos, el registro contable es:

  • Débito: Utilidades por distribuir (pasivo o patrimonio, según el momento del registro).
  • Crédito: Dividendos por pagar (pasivo) y Retención en la fuente por pagar (pasivo).

Es importante que la empresa lleve un registro separado de las utilidades por origen (gravadas/no gravadas) para poder clasificar correctamente los dividendos en las declaraciones de los socios y en el certificado que la empresa debe entregar a cada socio al momento del pago.

Para que la contabilidad de la empresa sea confiable y los estados financieros reflejen correctamente las utilidades — base para el cálculo de dividendos — todos los registros contables deben estar soportados en documentos válidos. Las facturas electrónicas de proveedores con sus eventos RADIAN causados son el soporte más robusto para los costos y gastos que reducen la utilidad. SisteAcuse garantiza que esos eventos estén al día automáticamente.