Una de las peores sorpresas que puede tener un empresario o un contador es recibir un requerimiento de la DIAN con una sanción que no esperaba. Las sanciones tributarias en Colombia pueden ser muy significativas — en algunos casos, más altas que el impuesto mismo — y tienen reglas específicas de cálculo que es importante conocer. En esta guía explico las principales sanciones, sus montos y cómo evitarlas.
Las sanciones más comunes ante la DIAN
1. Sanción por extemporaneidad
Esta sanción aplica cuando presentas una declaración tributaria después de la fecha de vencimiento (artículo 641 E.T.). Se calcula así:
- Si hay impuesto a cargo: 5% del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100% del impuesto.
- Si no hay impuesto a cargo: 0.5% de los ingresos brutos del período, por cada mes o fracción, hasta el 5% de los ingresos, o el doble del saldo a favor si lo hay.
Si la declaración se presenta antes de que la DIAN emita emplazamiento para declarar, la sanción se reduce al 50%. Si se presenta después del emplazamiento, se aplica la sanción plena.
2. Sanción por no declarar
Si la DIAN detecta que un contribuyente no presentó una declaración obligatoria, puede emplazarlo y, si no declara, proferir una liquidación de aforo (artículo 643 E.T.). La sanción en este caso es:
- Entre el 10% y el 20% de los ingresos brutos del período, dependiendo de si el contribuyente declara voluntariamente antes o después de que la DIAN lo emplaza.
- Para el IVA: entre el 10% y el 15% de los ingresos brutos del período.
3. Sanción por inexactitud
Esta es una de las sanciones más graves. Aplica cuando en una declaración presentada hay errores que resultan en un menor impuesto a pagar del que correspondía. La tarifa general es del 100% de la diferencia entre el impuesto determinado por la DIAN y el declarado (artículo 647 E.T.). En casos de abuso en materia tributaria puede subir al 200%.
Esta sanción aplica por errores como:
- Tomar deducciones o costos sin el soporte requerido.
- Omitir ingresos en la declaración.
- Aplicar tarifas incorrectas.
- Errors en la clasificación de rentas (por ejemplo, clasificar como exenta una renta que no lo es).
4. Sanción de corrección
Cuando el contribuyente corrige voluntariamente su declaración (artículo 644 E.T.):
- Si la corrección se hace antes de que la DIAN notifique requerimiento: 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
- Si la corrección se hace después del requerimiento: 20% del mayor valor a pagar.
Si corriges antes del vencimiento de la declaración original (por un error detectado a tiempo), no hay sanción de corrección.
5. Sanción por no expedir facturas o expedirlas sin requisitos
La sanción por no expedir factura o por expedirla sin los requisitos legales es el cierre del establecimiento de comercio (artículo 657 E.T.):
- Primera infracción: cierre por 1 día.
- Segunda infracción dentro de los 2 años: cierre por 3 días.
- Tercera infracción en adelante: cierre por 10 días.
6. Sanción por incumplimiento de los eventos RADIAN
El Decreto 358 de 2020 y la Resolución 000085 de 2020 establecieron sanciones específicas para quienes incumplan con los eventos RADIAN. La sanción puede llegar hasta 15.000 UVT (aproximadamente $730 millones en 2026), aunque la DIAN generalmente aplica sanciones graduales según la reincidencia y el número de facturas sin eventos.
Para los plazos y sanciones específicos de los eventos RADIAN te recomiendo ese artículo dedicado. Y para automatizar el cumplimiento, SisteAcuse elimina el riesgo de incumplimiento causando los tres eventos automáticamente para cada factura recibida.
7. Sanción por información exógena incorrecta o extemporánea
Ya la explicamos en el artículo sobre información exógena: hasta el 5% de los valores no reportados, 4% de los incorrectos, y 3% de los reportados con retraso.
El régimen sancionatorio reducido: cómo reducir sanciones ya impuestas
Si ya tienes una sanción impuesta por la DIAN, hay mecanismos para reducirla:
Reducción por aceptación y pago inmediato
Si aceptas los cargos propuestos por la DIAN en un Pliego de Cargos o Requerimiento Especial y pagas inmediatamente, la sanción se reduce:
- Si aceptas y pagas dentro del mes siguiente al requerimiento: reducción del 50% de la sanción de inexactitud.
- Si aceptas después pero antes de la resolución sanción: reducción del 25%.
Corrección voluntaria antes del requerimiento
La corrección voluntaria antes de que la DIAN notifique tiene la sanción más baja (10%). Siempre es mejor actuar antes de que te llegue el requerimiento.
Los errores que más sanciones generan en PyMEs
- Presentar declaraciones en la fecha incorrecta: los vencimientos cambian según los últimos dígitos del NIT. Muchos empresarios asumen una fecha única y se equivocan.
- Tomar deducciones sin el soporte correcto: facturas de papel cuando debería ser electrónica, facturas electrónicas sin los eventos RADIAN, documentos con datos del proveedor incorrectos.
- No reportar todos los ingresos: ventas en efectivo no facturadas, ingresos de plataformas digitales omitidos.
- Calcular mal las retenciones: aplicar tarifa de declarante a un no declarante o viceversa, no retener a proveedores del exterior.
- No actualizar el RUT: cambios de actividad económica, cambio de dirección, o cambio de representante legal sin actualizar el RUT pueden generar inconsistencias que la DIAN detecta.
La reducción de sanciones por terminación por mutuo acuerdo
La Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) incluyó la posibilidad de la terminación por mutuo acuerdo para litigios tributarios activos. Si tienes un proceso en curso ante la DIAN o el contencioso administrativo, esta figura permite llegar a un acuerdo con descuentos significativos en sanciones e intereses. Los porcentajes de reducción dependen de la etapa procesal en que se encuentre el proceso.
Cómo construir un sistema de cumplimiento que evite sanciones
La mejor estrategia es la prevención. Estos son los pilares de un sistema de cumplimiento tributario efectivo:
- Calendario tributario actualizado: con alertas automáticas para cada vencimiento de cada declaración, por cliente y por empresa.
- Revisión periódica de declaraciones: antes de presentar, cruzar los valores con los libros contables y los reportes del software.
- Gestión automática de eventos RADIAN: SisteAcuse automatiza los tres eventos para cada factura recibida, eliminando el riesgo de sanción por incumplimiento RADIAN.
- Archivo organizado de soportes: cada deducción respaldada con su factura electrónica válida, conservada digitalmente y accesible.
- Actualización RUT permanente: revisar anualmente que los datos del RUT de la empresa y de los clientes estén correctos.
Las sanciones tributarias en Colombia son evitables en su gran mayoría. Requieren disciplina, organización y las herramientas correctas. Un contador proactivo que use tecnología para automatizar el cumplimiento puede manejar múltiples clientes sin que ninguno tenga sanciones evitables.