La información exógena es uno de los reportes más temidos por contadores y empresas colombianas, y con razón: es técnicamente compleja, los plazos son ajustados y las sanciones por errores o incumplimiento pueden ser muy altas. Pero con una preparación adecuada y las herramientas correctas, el proceso es manejable. En esta guía explico todo lo que necesitas saber para 2026.

¿Qué es la información exógena?

La información exógena (también conocida como "reporte de terceros" o "medios magnéticos") es el conjunto de datos que ciertos contribuyentes están obligados a reportar anualmente a la DIAN sobre sus operaciones económicas con terceros: proveedores, clientes, socios, empleados, y otras contrapartes.

El objetivo de la DIAN con este reporte es cruzar información: si tú reportas que le pagaste $50 millones a un proveedor, ese proveedor debe haberlos declarado como ingresos. Si hay inconsistencias, la DIAN genera cruces automáticos que pueden derivar en requerimientos de información o procesos de fiscalización.

La obligación está regulada en el artículo 631 del Estatuto Tributario y las resoluciones anuales que la DIAN emite con las especificaciones técnicas de cada año. Para 2026 (reportando operaciones del año 2025), la resolución vigente define los formatos, plazos y umbrales de reporte.

¿Quién está obligado a reportar información exógena?

Los obligados a presentar información exógena se definen anualmente por resolución de la DIAN. En general, están obligados:

  • Personas jurídicas y asimiladas que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 500 millones de pesos.
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 500 millones, o patrimonio bruto superior a 4.500 millones de pesos.
  • Entidades no contribuyentes del impuesto de renta (como algunas fundaciones y asociaciones) con ingresos superiores a los umbrales.
  • Notarios, cámaras de comercio, lonjas de propiedad raíz y otras entidades que la DIAN determine por su actividad.
  • Grandes contribuyentes: siempre obligados, sin importar el monto de ingresos.
  • Entidades financieras: siempre obligadas.

Verifica anualmente en la resolución vigente si tu empresa o la de tu cliente está obligada. Los umbrales pueden ajustarse cada año.

Los formatos más importantes de información exógena

La información exógena se presenta en formatos XML con especificaciones técnicas definidas por la DIAN. Los formatos más relevantes para la mayoría de empresas son:

FormatoContenido
1001Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. Incluye todos los pagos a terceros: proveedores, servicios, arrendamientos, etc.
1007Ingresos recibidos. Todos los ingresos del año discriminados por tercero.
1008Saldos de cuentas por cobrar a 31 de diciembre.
1009Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.
1010Socios, accionistas, cooperados o comuneros.
1012Información de las declaraciones tributarias del año.
1647Ingresos recibidos para terceros (comisionistas, mandatarios, etc.).
2275Información de facturación electrónica. Resumen de facturas emitidas y recibidas.
2516Conciliación fiscal (diferencias entre lo contable y lo fiscal).
2517Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Notas para obligados a llevar contabilidad por NIIF.

¿Cuándo y cómo se presenta?

Los plazos de presentación de información exógena varían según el tipo de reportante y los últimos dígitos del NIT. Generalmente los plazos para el reporte del año anterior caen entre marzo y mayo del año siguiente. Para 2026 (reportando 2025), verifica las fechas específicas en la resolución de la DIAN.

La presentación se hace a través del portal de la DIAN usando el Prevalidador de Información Exógena, una herramienta que la DIAN proporciona para validar los archivos XML antes de su cargue definitivo. El proceso es:

  1. Descargar el Prevalidador de la DIAN para el año gravable correspondiente.
  2. Preparar los archivos de cada formato en el template de Excel o directamente en XML.
  3. Cargarlos al Prevalidador para detectar errores técnicos.
  4. Corregir los errores identificados.
  5. Generar el archivo ZIP final.
  6. Cargarlo al portal de la DIAN dentro de los plazos.

Los errores más costosos en información exógena

1. NIT de terceros incorrectos

Reportar operaciones con NITs erróneos (dígitos transpuestos, NIT de persona natural cuando es jurídica, etc.) genera inconsistencias en los cruces de la DIAN. Antes de presentar, valida todos los NITs contra el registro de la DIAN.

2. Omitir operaciones por debajo del umbral de cuantía mínima

Los formatos tienen cuantías mínimas de reporte por tercero (por ejemplo, no reportar pagos inferiores a $100.000 por tercero en el año). Sin embargo, el umbral aplica por tercero, no por transacción individual. Si le pagaste $500.000 a un proveedor en 10 transacciones de $50.000 cada una, el total supera el umbral y debe reportarse.

3. No reportar operaciones con el exterior

Los pagos a proveedores del exterior, dividendos pagados a socios extranjeros y otras operaciones con no residentes tienen formatos y tratamientos específicos que no pueden omitirse.

4. Inconsistencias entre formatos

El Formato 1001 de pagos debe ser consistente con las retenciones declaradas en el formulario 350. Si hay diferencias, la DIAN lo detecta. Cruza siempre tu información exógena con tus declaraciones tributarias antes de presentar.

5. Información de facturación electrónica desactualizada

El Formato 2275 de facturación electrónica usa datos del sistema RADIAN de la DIAN. Si tus eventos RADIAN no están al día (por ejemplo, si hay facturas sin aceptación expresa causada), la información de este formato puede ser inconsistente. SisteAcuse garantiza que todos los eventos RADIAN de tus facturas recibidas estén causados automáticamente, evitando este tipo de inconsistencias en tu información exógena.

Sanciones por errores en información exógena

Las sanciones del artículo 651 del E.T. por errores en información exógena son de las más altas del sistema tributario colombiano:

  • Por no suministrar la información: hasta el 5% de las sumas sobre las cuales se dejó de suministrar información, o hasta el 0.5% de los ingresos netos si la información es sobre operaciones sin cuantía.
  • Por suministrarla con errores: hasta el 4% de los valores incorrectos reportados.
  • Por suministrarla extemporáneamente: hasta el 3% de los valores reportados con retraso.

Desde la Ley 1819 de 2016 hay un régimen de reducción de sanciones si el contribuyente corrige voluntariamente antes de que la DIAN notifique pliego de cargos.

Preparación durante el año: la clave para no sufrirla

La información exógena se prepara durante todo el año, aunque se presenta en el primer semestre del año siguiente. Si llevas la contabilidad al día, con los datos de terceros correctos (NIT, razón social, tipo de documento), la exógena es una exportación de datos. Si no, es una pesadilla.

Mis recomendaciones para llevar la exógena sin dramas:

  • Verifica el NIT de cada proveedor nuevo antes de ingresar su primera factura al sistema.
  • Mantén actualizada la base de datos de terceros en el software contable.
  • Haz un cierre provisional de exógena trimestralmente para detectar inconsistencias antes del reporte final.
  • Asegúrate de que las facturas electrónicas de tus proveedores tengan sus eventos RADIAN causados — esto afecta directamente el Formato 2275.