Las fusiones, escisiones y adquisiciones de empresas en Colombia tienen implicaciones tributarias y contables de primera importancia que pueden hacer o deshacer el éxito de una transacción. Un precio de compraventa mal estructurado, o el descubrimiento tardío de contingencias tributarias en el proceso de due diligence, puede transformar una buena inversión en una pesadilla fiscal.

En esta guía explico los aspectos más relevantes que contadores, asesores tributarios y empresarios deben conocer cuando participan en procesos de M&A (Mergers & Acquisitions) en Colombia.

Tipos de reorganizaciones empresariales en Colombia

El Código de Comercio colombiano y el Estatuto Tributario regulan diferentes tipos de reorganizaciones:

Fusión

Dos o más sociedades se disuelven (sin liquidarse) para constituir una nueva o para que una absorba a las demás. La absorbente recibe todos los activos, pasivos y obligaciones de las absorbidas.

  • Fusión por absorción: Una sociedad existente absorbe a otra(s). La absorbente continúa; la(s) absorbida(s) se disuelven.
  • Fusión por creación: Todas las sociedades se disuelven y surge una nueva entidad.

Escisión

Una sociedad transfiere parte de su patrimonio a una o varias nuevas sociedades o a otras ya existentes. La sociedad escindente puede continuar existiendo (escisión parcial) o disolverse (escisión total).

Adquisición de acciones o cuotas partes

Un inversionista compra participaciones en el capital de una sociedad. La sociedad objetivo continúa existiendo como tal; solo cambian sus propietarios. Esta es la forma más común de M&A en Colombia.

Adquisición de activos

El comprador adquiere activos específicos (marca, maquinaria, cartera, contratos) en lugar de comprar la empresa como un todo. Tiene implicaciones fiscales muy diferentes a la compra de acciones.

Tratamiento tributario de las fusiones y escisiones

Fusiones y escisiones neutras tributariamente

Los artículos 319 y 319-4 del E.T. establecen un régimen de reorganización empresarial neutra tributariamente: cuando una fusión o escisión cumple ciertos requisitos, no genera renta ni ganancia ocasional para las partes involucradas:

  • La transferencia de activos en la fusión/escisión no genera IVA
  • No se entiende como enajenación para efectos fiscales (no genera renta ni ganancia ocasional)
  • Los activos se transfieren al costo fiscal que tenían en la entidad de origen
  • Los atributos tributarios (pérdidas fiscales, excesos de renta presuntiva) pueden transferirse bajo ciertas condiciones

Requisito fundamental: La reorganización debe obedecer a un propósito de negocios legítimo y no puede tener como fin principal la evasión o elusión tributaria. La DIAN puede desconocer el tratamiento neutro si concluye que la operación fue puramente fiscal.

Reorganizaciones que sí generan impuesto

Cuando la reorganización no cumple los requisitos para el tratamiento neutro —por ejemplo, cuando hay salida de recursos al exterior o cuando la operación equivale económicamente a una venta— puede generarse:

  • Ganancia ocasional: Si los activos transferidos tenían una plusvalía sobre el costo fiscal, esa diferencia puede gravarse como ganancia ocasional al 15%
  • Renta ordinaria: Si la transferencia involucra activos del giro ordinario (inventarios), puede generar renta gravada al 35%

Compraventa de acciones: impuesto sobre la ganancia

La venta de acciones o cuotas parte de sociedades colombianas puede generar:

Ganancia ocasional (tarifa 15%)

Cuando las acciones se mantuvieron por más de 2 años, la utilidad (precio de venta menos costo fiscal) se grava como ganancia ocasional al 15%. Esta es la situación más común en ventas de participaciones en empresas de largo plazo.

Renta ordinaria (tarifa 35% para sociedades)

Si las acciones se adquirieron como inversión de corto plazo o si el vendedor es un comerciante cuya actividad habitual es la compraventa de participaciones, la utilidad puede calificarse como renta ordinaria.

Retención en la fuente sobre la venta

La venta de acciones que no coticen en bolsa está sujeta a retención en la fuente del 1% sobre el valor de la transacción si el enajenante es una persona jurídica, o según la tarifa específica que corresponda.

IVA en las reorganizaciones empresariales

En general, las fusiones y escisiones acogidas al régimen neutro no generan IVA sobre la transferencia de activos. Sin embargo, hay excepciones:

  • Transferencia de inventarios: Si se transfieren inventarios como parte de una reorganización, puede generarse IVA si no se cumplen los requisitos de reorganización neutra
  • Goodwill y activos intangibles: El tratamiento depende de si se considera una cesión de derechos o una prestación de servicios
  • Inmuebles: La transferencia de inmuebles en reorganizaciones puede tener implicaciones en el impuesto de registro (notarial)

Due diligence fiscal: la clave para no llevarte sorpresas

El due diligence tributario es el proceso de revisión exhaustiva de las obligaciones fiscales de una empresa antes de adquirirla. Es quizás el elemento más importante en cualquier proceso de M&A.

¿Qué revisar en el due diligence fiscal?

  1. Declaraciones tributarias de los últimos 5 años: Renta, IVA, retención en la fuente, ICA, información exógena. Verificar coherencia entre ellas y con los estados financieros.
  2. Estados de cuenta tributarios: Verificar que no haya deudas pendientes con la DIAN ni con tesorería municipal.
  3. Procesos de fiscalización en curso: Requerimientos ordinarios, especiales, liquidaciones oficiales o recursos pendientes ante la DIAN.
  4. Atributos fiscales: Pérdidas fiscales acumuladas (art. 147 E.T.), excesos de renta presuntiva, saldos a favor en declaraciones.
  5. Precios de transferencia: Para empresas con operaciones vinculadas internacionales, revisar si tienen obligaciones de documentación comprobatoria y si están al día.
  6. Facturación electrónica y RADIAN: Verificar cumplimiento de la facturación electrónica y de los eventos RADIAN. El incumplimiento puede generar sanciones que asume el comprador.
  7. Nómina electrónica: Si la empresa tiene empleados, verificar el cumplimiento de la nómina electrónica.

Contingencias tributarias y su representación en el precio

Las contingencias tributarias identificadas en el due diligence deben cuantificarse y tener impacto en la negociación del precio:

  • Contingencias probables (alta probabilidad de ocurrencia): deben descontarse del precio o provisionarse en el balance de cierre
  • Contingencias posibles (probabilidad media): pueden manejarse con ajustes de precio diferidos o garantías del vendedor
  • Contingencias remotas: pueden documentarse en las declaraciones y garantías del contrato de compraventa

Registro contable de combinaciones de negocios bajo NIIF

Para empresas que aplican NIIF completas (grandes empresas), la NIIF 3 - Combinaciones de Negocios regula el registro contable de adquisiciones:

  • El método de adquisición requiere identificar el adquirente, medir a valor razonable los activos y pasivos de la adquirida, y reconocer el goodwill o la ganancia por compra en condiciones ventajosas
  • El goodwill reconocido no se amortiza bajo NIIF completas; se prueba por deterioro anualmente

Para empresas que aplican NIIF para PYMES (la mayoría de PyMEs colombianas), la Sección 19 regula las combinaciones de negocios con principios similares pero simplificados. El goodwill bajo NIIF para PYMES sí se amortiza, en un período máximo de 10 años.

Impuesto de timbre en la compraventa de acciones

El impuesto de timbre nacional, regulado por el artículo 519 del E.T., aplica sobre documentos públicos y privados cuando se elevan a escritura pública o ante notario. Para la compraventa de acciones que no se eleve a escritura, no aplica el timbre. Sin embargo, para ciertos contratos de cesión de derechos o documentos que se autentican ante notario, puede causar el timbre al 0.5% sobre el valor del contrato.

Registro RADIAN y cumplimiento en empresas adquiridas

Cuando adquieres una empresa, sus obligaciones tributarias pendientes pueden convertirse en tu problema. Entre las más operativas están los eventos RADIAN de facturas recibidas que no fueron reportados oportunamente.

Una auditoría del cumplimiento RADIAN de la empresa target debe hacer parte del due diligence: verifica que todas las facturas recibidas en los últimos años tengan sus eventos reportados, o cuantifica las sanciones potenciales. Y una vez consumada la adquisición, implementa SisteAcuse para asegurar que el cumplimiento RADIAN sea automático y sin rezagos, independientemente del volumen de facturas que maneje la empresa.

Las reorganizaciones empresariales son una herramienta poderosa para el crecimiento y la eficiencia corporativa en Colombia. Pero su complejidad fiscal exige una planificación cuidadosa desde el inicio del proceso, no solo en el momento de la firma. El due diligence tributario riguroso y el asesoramiento especializado son inversiones que siempre se pagan solas.