La declaración de renta de una sociedad colombiana es una de las obligaciones tributarias más importantes del año fiscal. Errores en su preparación pueden derivar en sanciones, pagos excesivos de impuesto, o contingencias ante una fiscalización de la DIAN. En esta guía explico el proceso completo para preparar correctamente la declaración de renta de una persona jurídica en Colombia, vigencia 2025 (que se presenta en 2026).

¿Quiénes presentan declaración de renta como persona jurídica?

Están obligadas a presentar declaración de renta en Colombia las siguientes entidades:

  • Sociedades de capital: S.A.S., S.A., Ltda., S.C.A.
  • Sociedades de personas: colectivas, en comandita simple
  • Empresas unipersonales que se hayan transformado en S.A.S.
  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Establecimientos permanentes de entidades del exterior
  • Entidades del régimen tributario especial (ESAL) que sean contribuyentes del impuesto

No están obligadas a declarar renta (pero sí pueden hacerlo voluntariamente): los no contribuyentes del artículo 22 del E.T. (nación, departamentos, municipios, etc.).

Tarifa del impuesto de renta para sociedades en 2026

La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en Colombia es del 35% sobre la renta líquida gravable (artículo 240 del E.T., reformado por la Ley 2277 de 2022).

Excepciones:

  • Empresas industriales de zonas francas: 20% (usuarios industriales de bienes y servicios)
  • Régimen tributario especial (ESAL): 20% sobre el beneficio neto o excedente
  • Sector extractivo (hidrocarburos y minería): 35% + sobretasa del 5% al 15% según precio del commodity
  • Hoteles nuevos (Ley de turismo): 9% por un período determinado
  • Empresas de economía naranja: 9% durante el período de beneficio

El formulario 110: estructura general

La declaración de renta de personas jurídicas se presenta en el Formulario 110 de la DIAN. Su estructura sigue la lógica de:

Ingresos brutos
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos
= Ingresos netos
(-) Costos de ventas y prestación de servicios
= Utilidad bruta
(-) Gastos deducibles
= Renta líquida del ejercicio
(-) Compensación de pérdidas fiscales de años anteriores
= Renta líquida ordinaria
vs. Renta presuntiva
= Renta líquida gravable (el mayor valor)
(×) Tarifa (35% general)
= Impuesto básico de renta
(-) Descuentos tributarios
= Impuesto neto de renta
(+) Sobretasa si aplica
(-) Anticipo al impuesto del año siguiente
(-) Retenciones en la fuente practicadas
= Saldo a pagar o a favor

Ingresos: ¿qué va aquí?

Deben incluirse todos los ingresos del período fiscal, sean ordinarios o extraordinarios:

  • Ventas de bienes y servicios (ingresos operacionales)
  • Arrendamientos, intereses, dividendos recibidos (no operacionales)
  • Recuperación de provisiones previamente deducidas
  • Corrección monetaria fiscal (si aplica)
  • Utilidades en venta de activos fijos (si no califican como ganancia ocasional)

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (artículo 36 y siguientes del E.T.) se restan de los ingresos brutos: dividendos no gravados recibidos de sociedades nacionales, indemnizaciones por seguros de daño, entre otros.

Costos: qué es deducible y qué no

Los costos directamente relacionados con la producción de ingresos son deducibles. Los más comunes:

  • Costo de la mercancía vendida o de los servicios prestados
  • Materias primas y materiales de producción
  • Mano de obra directa vinculada a la producción

Para que un costo sea deducible, debe cumplir los requisitos del artículo 107 del E.T. (causalidad, necesidad, proporcionalidad) y estar soportado con factura electrónica válida o documento equivalente.

Deducciones: gastos que reducen la base gravable

Además de los costos directos, son deducibles los gastos necesarios para la obtención de la renta:

Gastos de nómina y parafiscales

Salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación) y aportes a seguridad social. Condición: que estén pagados antes del vencimiento de la declaración de renta y que los trabajadores estén correctamente afiliados al sistema.

Arrendamientos

Los arrendamientos de bienes inmuebles y muebles usados en la actividad son deducibles. Si el arrendador es persona natural, se debe haber practicado retención en la fuente.

Depreciaciones

La depreciación fiscal de activos fijos (propiedades, planta y equipo) es deducible. Las vidas útiles fiscales están reguladas por el Decreto 3019 de 1989 y el artículo 137 del E.T.: edificios 20 años, maquinaria 10 años, vehículos 5 años, computadores 5 años.

Importante: la depreciación contable bajo NIIF puede diferir de la depreciación fiscal. Esta diferencia genera una diferencia temporaria en la conciliación. Para profundizar, revisa el artículo sobre activos fijos y depreciación bajo NIIF en Colombia.

Intereses y gastos financieros

Los intereses de créditos bancarios y leasing son deducibles, con la limitación del artículo 118-1 (subcapitalización): los intereses solo son deducibles hasta la proporción que corresponda a deudas que no superen tres veces el patrimonio líquido del contribuyente.

Provisiones deducibles

La provisión de cartera (deudas de difícil cobro) es deducible en los términos del artículo 145 del E.T.: 33% en el primer año de mora, 66% en el segundo, 100% en el tercero.

Impuestos deducibles

El artículo 115 del E.T. permite deducir el 50% del impuesto de industria y comercio pagado, y el 100% del predial y otros impuestos pagados en el período. Desde la Ley 1943 de 2018, el ICA pagado durante el año gravable es deducible al 50%.

Renta presuntiva: el piso mínimo

La renta presuntiva (artículo 188 del E.T.) establece que la base gravable mínima es el 0.5% del patrimonio líquido del año anterior. Esto garantiza que las empresas paguen al menos un impuesto mínimo, independientemente de si reportan pérdidas.

Existen varias exclusiones del cálculo de renta presuntiva: empresas en período improductivo, empresas en liquidación, entidades ESAL, entre otras.

Anticipo al impuesto: el pago que se adelanta

El artículo 807 del E.T. obliga a los contribuyentes a pagar un anticipo del impuesto del año siguiente. El anticipo se calcula así:

  • 75% del impuesto neto de renta del año actual menos las retenciones en la fuente del mismo año
  • Este valor se suma al impuesto a pagar en la declaración
  • En la declaración del año siguiente, el anticipo pagado se descuenta del impuesto

Descuentos tributarios: reducen directamente el impuesto

Los descuentos tributarios son más poderosos que las deducciones porque reducen directamente el impuesto, no la base gravable. Los más relevantes:

  • Descuento por impuestos pagados en el exterior: Evita la doble tributación para empresas con operaciones internacionales
  • Descuento por donaciones a entidades del RTE: Hasta el 25% del valor donado
  • Descuento por inversiones en control ambiental: Artículo 255 del E.T.
  • Descuento por generación de empleo: Para empleados adicionales en zonas de conflicto o con discapacidad

Retenciones en la fuente: descuento final

Las retenciones que terceros te practicaron durante el año (clientes, marketplaces, entidades del sector público) son un anticipo que se descuenta del impuesto. Es fundamental tener el Certificado de Retenciones de cada pagador, o verificar la información en el prevalidador de la DIAN, para no dejar retenciones sin descontar.

Plazos de presentación para personas jurídicas (vigencia 2025)

Las personas jurídicas presentan su declaración de renta por la vigencia 2025 entre abril y junio de 2026, según el último dígito del NIT. Los grandes contribuyentes presentan primero (abril), seguidos del resto en mayo y junio. Las fechas exactas las publica la DIAN en el decreto de plazos de cada año.

Soportes: facturación electrónica y RADIAN como respaldo

La DIAN tiene acceso a toda la información de facturación electrónica emitida y recibida por tu empresa. Antes de presentar la declaración, verifica que:

  • Los ingresos declarados son coherentes con las facturas electrónicas emitidas
  • Los costos y deducciones están soportados con facturas electrónicas válidas recibidas
  • Las facturas recibidas tienen sus eventos RADIAN reportados (acuse de recibo, aceptación expresa)

Este último punto es crítico: si la DIAN detecta facturas recibidas sin eventos RADIAN, puede cuestionar la deducibilidad de esos gastos. SisteAcuse garantiza que todas tus facturas recibidas tengan sus eventos reportados a tiempo, dándote la tranquilidad de que tus deducciones están perfectamente respaldadas cuando presentes la declaración de renta.

Preparar bien la declaración de renta no es solo cumplir con la DIAN: es una oportunidad de verificar que tu estructura tributaria es eficiente y de identificar oportunidades de optimización legal para el siguiente año fiscal.